ATS, 31 de Marzo de 2016

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2016:2580A
Número de Recurso173/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por los Excmos. Sres. D. Conrado y D. Eliseo se solicita del Excmo. Sr. Presidente de la Sala, mediante sendos escritos y en aplicación de las causas 13ª y 16ª del artículo 219 de la LOPJ , que se les tenga por abstenidos en el recurso núm. 173/2015, seguido en esta Sala NUM001 del DIRECCION000 , contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2014 ante el Consejo General del Poder Judicial contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de enero de 2014 relativo al acceso de los medios de comunicación a las dependencias de los órganos judiciales de Barcelona, desestimado luego expresamente por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 29 de abril de 2015, y cuya deliberación en Pleno está señalada para el próximo 4 de abril, dada su condición de Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

SEGUNDO

De esta cuestión incidental ha conocido la Sala a que se refiere la regla primera, 2.d) del Acuerdo de 12 de noviembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 2 de noviembre de 2015, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones y asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados en 2016 (B.O.E. de 30 de noviembre de 2015).

La mencionada regla señala: "d) Los incidentes de suspensión o cualesquiera otros que surjan en los procesos de que conozca el Pleno serán resueltos por una Sala compuesta por diez Magistrados/as: el Presidente de la Sala, los Presidentes de Sección, los Magistrados/as más antiguo y más moderno de la Sección de la que procede el asunto y el ponente del recurso. Si alguno de los indicados fuere también ponente o estuviere imposibilitado de asistir, se correrá su turno, de modo que al Presidente de la Sala lo suplirá el Magistrado/a más antiguo de la misma, al Presidente de Sección o a su Magistrado/a más antiguo el que les siga en antigüedad y al más moderno el que inmediatamente le preceda" .

La Sala ha sido constituida por los diez Magistrados que prescribe la citada regla, siguiendo la composición prevista en el referido Acuerdo, con la particularidad de que, al coincidir en los Presidentes de Sección, además, la condición de miembros de la Sección NUM002 -de la que procede el asunto-, unido al hecho de que el Magistrado Excmo. Sr. Conrado , que preside la Sección NUM000 , no podía integrar el órgano decisor dada la causa de abstención que ha suscitado, la Sala que resuelve acerca de las abstenciones se ha completado, hasta el número de diez, con los Magistrados Excmos. Sres. Maximiliano y Rafael , más antiguo -exceptuando los que ya figuran en el encabezamiento del auto en la condición que les es propia- y más moderno de la Sala.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Existe obligación de abstención de los Magistrados que hayan de resolver el asunto en los que concurra alguna vinculación con el órgano que dictó la resolución que se impugna, y está acreditado que los Excmos. Sres. D. Conrado y D. Eliseo compatibilizan su condición de Magistrados en la Sala NUM001 con su cargo de Vocales del Consejo General del Poder Judicial, por lo que la abstención solicitada ha de considerarse justificada.

En los mismos términos -y en aplicación de las causas 13ª y 16ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial - se ha acordado en el auto de la Sala de 23 de septiembre de 2015, dictado en el recurso contencioso-administrativo núm. 406/2014, en el que también se impugnaba una resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Declarar justificada la abstención para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo núm. 173/2015 de los Excmos. Sres. D. Conrado y D. Eliseo , teniéndolos por apartados del conocimiento del presente recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pedro Jose Yague Gil D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez D. Eduardo Espin Templado D. Octavio Juan Herrero Pina D. Angel Ramon Arozamena Laso D. Rafael Toledano Cantero

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