ATS, 15 de Marzo de 2016

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2016:2604A
Número de Recurso72/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La sala dictó sentencia el 3 de febrero de 2016 , desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Distribución, Transporte y Cabotaje, S.A, contra el art. 1.2 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de noviembre , que da nueva redacción al punto 2 del número 10º de la letra a) del apartado 2 del art. 11 del Reglamento de los Impuestos Especiales , aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, la representación de la mercantil Distribución, Transporte y Cabotaje, S.A, interpuso incidente de nulidad de actuaciones, al amparo de lo establecido en el art. 228.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción del art. 24 de la Constitución , al haberse resuelto el recurso sin pronunciarse sobre las peticiones de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

TERCERO

Conferido traslado al Abogado del Estado se opuso al incidente, interesando su inadmisión o, en su defecto, su desestimación.

Para la representación estatal, el planteamiento, tanto de la cuestión de inconstitucionalidad, como de la cuestión prejudicial, no es algo que dependa de las partes, al corresponder la decisión al órgano judicial si entiende que el fallo que ha de dictar depende de una posible contraposición de la norma con la Constitución o con el Derecho de la Unión Europea, siendo obvio que si el juzgador resuelve sin plantear tales cuestiones es porque no las considera necesarias, por lo que existe al menos una clara respuesta implícita, directa e inequívocamente derivada de la sentencia cuya nulidad se pretende.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Es cierto que la Sala resolvió el recurso contencioso-administrativo que interpuso la representación de «DTC», sin pronunciarse sobre las cuestiones de inconstitucionalidad y prejudicial que había interesado en el escrito de demanda.

Sin embargo, como se deduce de la lectura de la sentencia, el Tribunal no entró en el fondo, esto es, sobre si la modificación de la redacción actual del art. 11.2 a) puntos 9 º y 10º del Reglamento de Impuestos Especiales vulneraba o no la legislación de carácter comunitario y estatal que consideraba aplicable, por entender que el volumen de salidas de tabaco exigido para que un depósito fiscal pueda contar con la habilitación para este tipo de productos no había sido incorporado por la modificación normativa impugnada, en cuanto estaba presente en la redacción originaria del Reglamento de los Impuestos Especiales, y había sido mantenida a lo largo del tiempo, no obstante las diferentes modificaciones a que estuvo sometido el precepto, al cambiar sólo la cifra de ese volumen y la unidad monetaria de referencia.

En esta situación, era patente lo que la decisión adoptada sobre la improcedencia de reabrir el plazo de impugnación directa de una disposición reglamentaria con ocasión de una reforma puntual que en nada afecta al contenido original, no dependía del resultado de las cuestiones interesadas, debiendo significarse también que el Tribunal dejó abierto el control de legalidad de la disposición impugnada a través del recurso indirecto, con ocasión de los actos de aplicación en cuyo caso tendrá la oportunidad de defender sus derechos.

Por lo expuesto, procede desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de la parte recurrente, con imposición de las costas, por resultar preceptivas, con el límite máximo de 1000 euros.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones, con imposición de costas a la parte recurrente, con el límite máximo de 1000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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