ATS, 3 de Marzo de 2016

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2016:2466A
Número de Recurso96/2015
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de D. Camilo , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 28 de mayo de 2015, confirmado por el de 20 de julio siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Quinta), dictado en el recurso de apelación número 783/2012, por el que se acordó la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido contra la Sentencia de 23 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón, en el recurso número 298/2012 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El artículo 85.2, in fine, de la LRJCA establece que contra el Auto del Juzgado denegando la admisión de un recurso de apelación podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por su parte, el artículo 494 de la LEC establece que "contra los autos en que el Tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado...".

Por lo tanto, no habiéndose dictado el Auto de inadmisión del recurso de apelación por el Juzgado que dictó la resolución recurrida, sino por la Sala a la que correspondía resolver el recurso de apelación, procede la inadmisión del presente recurso de queja, ya que el Auto por el que la Sala de instancia inadmite el recurso de apelación interpuesto no es susceptible de ser recurrido en queja, y ello de conformidad con lo dispuesto por los citados artículos.

SEGUNDO .- Por lo anterior, procede inadmitir el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Camilo contra el Auto de 28 de mayo de 2015, confirmado por el de 20 de julio siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Quinta), dictado en el recurso de apelación número 783/2012. Póngase esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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