SJS nº 1, 11 de Abril de 2016, de Castellón de la Plana

PonenteMARTA COSCARON GARCIA
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
ECLIES:JSO:2016:2
Número de Recurso915/2014

Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón

Expediente nº 915/14 - Sanción

S E N T E N C I A nº /16

En Castellón, a once de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Marta Coscarón García, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón, los presentes autos de juicio verbal en materia de sanción, seguidos con el nº 915/14, promovidos por D. Eleuterio , con DNI nº NUM000 , asistido por la Letrada Sra. Dª María Dolores Esteve Andrés, contra la empresa Universitat Jaume I, asistida y representada por Dª Josefina Rodríguez García.

ANTECEDENTES

DE HECHO

Turnada a este Juzgado de lo Social la anterior demanda, en ella se suplica por el demandante se dicte sentencia declarando la improcedencia de la sanción impuesta. Admitida a trámite la demanda y citadas las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 5-4-2016, al no llegarse a avenencia en el primero, se celebró el juicio, con comparecencia de todas las partes. En tal acto, la parte actora se ratificó en sus pretensiones, mientras que la parte demandada se opuso. Tras ello, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, quedando unida a las actuaciones la documental aportada y admitida. Finalmente se elevaron las conclusiones a definitivas.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y normas del procedimiento laboral.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Eleuterio presta servicios por cuenta y orden de la empresa Universitat Jaume I, dedicada a la actividad de enseñanza universitaria, con antigüedad desde 1-12-2007, con categoría profesional de profesor contratado Doctor (PCD) y salario de 2.280,31 euros brutos al mes, con prorrata de pagas extraordinarias, adscrito al área de conocimiento de Comunicación Audiovisual y Publicidad, de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales (folios 296 a 298). No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.

SEGUNDO

El día 14-3-2014 Dª Filomena , alumna del demandante, presentó escrito ante el Rectorado de la Universitat Jaume I de Castellón en el que se explicaba que el jueves 13-3-2014, sobre las 14h45m, acudió a tutoría de la asignatura "Teoría y Técnica de Radio y Televisión", impartida por el demandante, y que mientras le explicaba unas dudas de la asignatura con su ordenador portátil, le invitó a que pasara al lado de su mesa; que mientras le explicaba notó en primer lugar " un tocamiento con su mano en el culo", retirándose ella inmediatamente y procediendo el profesor a tocarle descaradamente sus partes; que salió del despacho y entró en crisis de ansiedad y pánico y llamó a sus padres para contárselo; y que considerando inaceptable e impropio de un profesor que actúe de tal manera, se solicitaba se adoptaran las medidas oportunas a fin de que pudiera seguir sus estudios en la UJI sin tener que sufrir el contacto físico, visual ni personal con dicho profesor (folios 31-32).

TERCERO

De dicha solicitud se dio traslado a la Comisión Investigadora en Reclamaciones por Acoso Laboral, Acoso Sexual y Acoso por razón de sexo (CIRA), en cumplimiento del Protocolo para la detección, prevención y actuación en los supuestos de acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo en la Universitat Jaume I de Castellón, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 28-7-2011 (folios 299 y siguientes). En el seno de dicha comisión prestaron declaración la alumna, el profesor demandante y D. Nicolas (folios 33 a 53).

CUARTO

En fecha 17-4-2914 se dictó resolución por parte del Rector de la UJI acordando la incoación de expediente disciplinario al demandante, nombrando instructor del procedimiento a Dª Valentina y secretario a D. Carlos Ramón , notificado al demandante por burofax ese mismo día (folios 54 a 65).

QUINTO

En fecha 20-5-2014 tuvo lugar la declaración del profesor demandante, quien, en síntesis relató que la alumna fue a ponerse a su lado debido a la indicación de aproximarse a la pantalla del ordenador portátil a fin de explicarle sobre un trabajo individual práctico, y que al ponerse alejada la quiso acercar, tocándole por debajo de la cadera sin intención sexual alguna, habida cuenta de que erró en el lugar de contacto al tratarse de una chica alta, que no hubo ningún otro contacto físico y que la alumna se marchó sin problema una vez finalizada la consulta (folios 72 a 88).

SEXTO

En fecha 22-5-2014 la instructora del expediente formuló pliego de cargos, por considerar acreditado un hecho constitutivo de una falta muy grave del artículo 95 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público . Presentado escrito de descargo por parte del demandante, en fecha 30-5-2014 se acordó la apertura del periodo probatorio, en cuyo seno se le tomó declaración a la alumna, la cual, en síntesis, declaró que se presentó en el despacho del profesor a fin de que le diera solución ante la circunstancia de que el grupo de trabajo del que formaba parte no avanzaba, y comenzó a explicarle sobre la posibilidad de hacer un trabajo individual; que le pidió que se acercase a la pantalla de su ordenador a fin de mostrarle un documento de Excel, debiendo dar la vuelta a la mesa y colocarse a su lado; que como quiera que no se acercó lo suficiente, el profesor apoyó su mano izquierda en la cadera izquierda de la alumna y que luego bajó más; que se quedó bloqueada y que no pasó nada más; aunque luego se le preguntó directamente si no había habido algún otro tocamiento, y ya recordó que tras quitar la mano de ella, la apoyó en la suma y que la luego levantó y la rozó con la bragueta del pantalón de la alumna; que ante toda esta situación se marchó rápidamente con la excusa de que iba a contar lo del trabajo a su grupo; y que una vez fuera tuvo un ataque de ansiedad (folios 106 a 117).

También se recibieron las declaraciones de Dª Fidela , en calidad de directora de la Unidad de Igualdad de la UJI, de D. David , en calidad de director del departamento de Ciencias de la Comunicación y de D. Íñigo , en calidad de director del grado en Comunicación Audiovisual, con el resultado que obra en autos (folios 120 a 138).

SEPTIMO

En fecha 17-7-2104 se elevó por la instructora del expediente propuesta de sanción por la comisión de una falta muy grave cometida por el demandante de las tipificadas en la letra b del artículo 95.2 de la Ley 7/2007 , con una sanción de suspensión de funciones, empleo y sueldo por tres meses en aplicación del artículo 96.1.c ) y artículo 51.1.p) del II Convenio Colectivo PAS-Laboral de las Universidades , recibiéndose asimismo escrito de defensa del demandante (folios 155 a 171).

OCTAVO

En fecha 29-7-2014 se dictó resolución por el rector de la Universitat Jaume I de Castelló por la que se declaró la validez del procedimiento disciplinario anterior, y se le imponía la sanción de suspensión de funciones, empleo y sueldo de tres meses, con efectos del día siguiente a la notificación de la resolución, con mantenimiento de las medidas provisionales adoptadas tras la denuncia de la afectada, debiendo continuar durante todo el tiempo que la alumna esté cursando sus estudios en la UJI, impidiendo que el profesor implicado no tenga ninguna responsabilidad docente ni académica sobre la estudiante (folios 175 a 192).

NOVENO

Presentada reclamación previa el día 25-9-2014, se dictó resolución desestimatoria de la misma en fecha 30-7-2014 (folios 199 a 221). El día 20-10-2014 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado.

DECIMO

La asignatura impartida por el demandante, de la cual Dª Filomena es alumna, es de carácter semestral, siendo los exámenes a finales del mes de junio. El día 13-3-2014 la alumna solicitó una tutoría con el profesor porque sentía que el grupo no avanzaba, lo cual comentó al profesor quien le indicó que acudiera a su despacho pues tenía 15 minutos libres. Ya en el despacho, la alumna se sentó al otro lado de la mesa, y llegado el momento, el profesor quiso mostrarle el procedimiento para realizar un trabajo...

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