STSJ Castilla y León 126/2006, 20 de Enero de 2006

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2006:391
Número de Recurso243/2005
Número de Resolución126/2006
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

En Valladolid a 20 de enero de 2006.

ILTMO SR PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILTMOS SRES MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZDON FELIPE FRESNEDA PLAZA

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 243/2005 , interpuesto por la Procuradora Sra. Miravalles Calleja, en representación de Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL COAG), siendo parte demandada La Junta de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y como codemandada la Coordinadora Agraria de Castilla y León, representada por la Procuradora Sra. Calderón de Duque. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Se impugna la resolución de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de 26 de enero de 2005, por la que asumiendo el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León de 13 de enero de 2005 se determina la representación que corresponde a la actora en diversos organismos como organización agraria representavia a tenor de los resultados a elecciones a Cámaras Agrarias que se celebraron el día 26 de mayo de 2002, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional de protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa de 13 de julio de 1.998

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de fecha 10 de febrero de 2005, la parte actora interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de 26 de enero de 2005, identificada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo y acordada la prosecución del procedimiento, conforme a lo previsto ene el artículo 118 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , se puso este de manifiesto a la parte recurrente, que formuló la demanda en el plazo de 8 días que al efecto le fue conferido, alegando los motivos por los que, a su juicio, la resolución recurrida vulneraba diversos derechos fundamentales.

TERCERO

Formulada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada, codemandado y Ministerio Fiscal, quienes en el plazo común de ocho días formularon escrito de contestación, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, por no existir la vulneración alegada de derechos fundamentales

CUARTO

Conclusas las actuaciones se señalo para votación y fallo el día 17 de enero de 2006.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, seguido por el especial cauce impugnatorio del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, la impugnación del acuerdo de de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de 26 de enero de 2005, por la que asumiendo el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León de 13 de enero de 2005 se determina la representación que corresponde a la actora en diversos organismos como organización agraria representativa a tenor de los resultados a elecciones a Cámaras Agrarias que se celebraron el día 26 de mayo de 2002.

Como antecedentes fácticos precisos para el análisis de las cuestiones suscitadas se ha de aludir a los siguientes de forma sucinta, se han de aludir a los siguientes:

Como consecuencia del proceso electoral habido a Cámaras Agrarias que tuvo lugar día 26 de mayo de 2002 la entidad actora obtuvo el carácter de entidad más representativa. En dicho proceso electoral concurrían las Uniones Provinciales que tienen su propia personalidad jurídica, por lo que la representación conferida a la entidad actora se ha entendido por la Administración en el acuerdo recurrido, siguiendo el dictamen al efecto emitido por el Consejo Consultivo de Castilla y León de 13 de enero de 2005, que es de segundo grado, derivada de la suma de la representación que correspondía a las Uniones Provinciales, que eran las entidades concurrentes individualmente en cada una de las provincias. En fecha 21 de octubre de 2004 se escinden de la Unión de Campesinos de Castilla y León las Uniones Provinciales de Zamora, Salamanca, Palencia y Soria, que en noviembre de 2.004 constituyen la Coordinadora Agraria de Castilla y León.

A tenor de este hecho, al considerar la Administración que la representación que corresponde a laactora es de segundo grado, una vez que se han escindido las Uniones provinciales antes aludidas, solo le corresponden a la demandante en la Comunidad Autónoma el nivel de representación correspondiente a la suma de los votos de las Uniones Provinciales que siguen integradas en la Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL COAG), por lo que la resolución recurrida fija la representación en diversos organismos en función de aquellos votos, y no de los que se obtuvieron por la totalidad de las Uniones Provinciales antes de la escisión de las mismas.

A tenor de este hecho, ante la merma de representatividad operada, considera la actora que se ha vulnerado el derecho fundamental del artículo 23.2 de acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos y el derecho de libertad sindical del artículo 28 de la Constitución Española , pues reputa en base a distintas consideraciones que la entidad actora tiene tal carácter de entidad sindical.

SEGUNDO

Ha de comenzar por efectuarse una precisión inicial relativa a la naturaleza del proceso que nos ocupa, regulado en los artículos 114 y...

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