SJMer nº 1 26/2016, 27 de Enero de 2016, de Donostia-San Sebastián

PonenteITZIAR OTEGUI JAUREGUI
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
ECLIES:JMSS:2016:47
Número de Recurso473/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-15/006363

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.47.1-2015/0006363

Procedimiento / Prozedura : Proc.ordinario / Prozedura arrunta 473/2015 - H

Materia: COMPETENCIA DESLEAL

Demandante / Demandatzailea : EITZA CONSULTING S.L.U.

Abogado/a / Abokatua : MARIA BEGOÑA PELAEZ MOVELLAN

Procurador/a / Prokuradorea : ROSARIO SANCHEZ FELIX

Demandado/a / Demandatua : María Angeles , Otilia , AUKERA ASESORES y Raquel

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI, ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI, ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI y ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI

S E N T E N C I A Nº 26/16

JUEZ QUE LA DICTA : Dª ITZIAR OTEGUI JÁUREGUI

Lugar : DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN

Fecha : veintisiete de enero de dos mil dieciséis

PARTE DEMANDANTE : EITZA CONSULTING S.L.U. e Amadeo

Abogado : JULIO VLADIMIR LEÓN LUPERÓN

Procurador : ROSARIO SÁNCHEZ FÉLIX

PARTE DEMANDADA María Angeles , Otilia , AUKERA ASESORES y Raquel

Abogado : SR. ZABALETA IRAZABALBEITIA

Procurador : ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI

OBJETO DEL JUICIO : COMPETENCIA DESLEAL

Dña. ITZIAR OTEGUI JÁUREGUI, Jueza de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 473/2015, promovidos por EITZA CONSULTING, S.L.U. y D. Amadeo representados por la procuradora de los tribunales. Dña. María Rosario Sánchez Félix y asistidos por el letrado D. Julio Vladimir León Luperón contra DÑA. Otilia , DÑA. María Angeles , DÑA Raquel y AUKERA ASESORES SOCIEDAD COOPERATIVA, representadas por la procuradora de los tribunales Dña. Itziar Mujika Atorrasagasti y asistidas por el letrado Sr. Zabaleta Irazabalbeitia sobre competencia desleal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 4 de junio de 2015 la procuradora de los tribunales demandante, en el nombre y representación que acreditó, formuló ante este Juzgado demanda de juicio ordinario contra la mercantil demandada. Alegó, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado el dictado de una sentencia por la que:

"¿ se DECLARE y CONDENE:

› Desleal el comportamiento de: - DÑA. Otilia , - DÑA. María Angeles , - DÑA. María Angeles , - AUKERA ASESORES.

› El cese del comportamiento desleal y sus acciones agresivas.

› Que se reconozcan y condenen de manera solidaria por los daños y perjuicios provocados por las demandadas, con sus conductas desleales, a D º Amadeo y EITZA CONSULTING, S.L.U., condenándolas al pago por indemnización de los daños y perjuicios en la cantidad de 247.073,34 euros, con los intereses que genera.

› Que se reconozca el daño moral ocasionado a D. Amadeo , Y en consecuencia se condene a las demandadas al pago indemnizatorio por daños y perjuicios en la cantidad de 100.000, 00 euros.

› Que se publique la sentencia estimatoria en el Diario Vasco y en el diario comarcal HITZA de esta provincia con cargo de los costes a las demandadas. › Con especial pronunciamiento de condena en costas".

Los hechos alegados en la demanda son, sucintamente, los siguientes:

Eitza Consulting, S.L.U. (Eitza) tiene por objeto social la asesoría de temas contables, fiscales y del comercio para cuyo desarrollo contaba en diciembre de 2014 con cuatro trabajadoras por cuenta ajena (Dña. Otilia , Dña. María Angeles , Dña. Raquel y Dña. Eulalia ). Su cartera de clientes en noviembre de 2014 sumaba 74 clientes y contaban con ingresos económicos por valor de 168.076,69 euros.

El 19 de diciembre de 2014 las empleadas Dña. Otilia , Dña. María Angeles y Dña. Raquel presentaron al Sr. Amadeo su baja voluntaria y le comunicaron que todo estaba al día y listo para cumplimentar cada obligación, decisión que sorprendió al actor tras la larga relación excelente de trabajo con ellas. Ello provocó que la empresa se quedara sin personal y las demandadas no colaboraron en la aclaración de los temas de cada cliente ni le hicieron formalmente entrega de sus puestos de trabajo.

Dña. Otilia , Dña. María Angeles y Dña. Raquel constituyeron la cooperativa Aukera Asesores el 4 de diciembre de 2014 y realizaron todas las gestiones con la Hacienda Foral y las de adecuación del local desde y con los recursos de Eitza Consulting. Desde el día 22 de diciembre muchos clientes le comunicaron haber recibido, antes del día 19 de diciembre, propuestas de las demandadas para irse a su asesoría con rebaja de los precios, insistiendo en la idea de que ellas eran las que llevaban Eitza y dos de ellos le presentaron su baja. Como consecuencia del actuar de las demandadas Eitza ha perdido 25 clientes con una afectación económica valorada en 229.482 euros. Además, algunos de los clientes que se han mantenido han solicitado una rebaja del precio para no marcharse, lo que le ha supuesto una afectación económica de 13.370,66 euros.

Consideran que la captación de clientela fue contraria a la buena fe, al planear y organizar en secreto su marcha sin preaviso, llevándose consigo la lista de clientes y toda la información de los soportes informáticos de la que se aprovecharon para ofertar sus servicios con aprovechamiento del esfuerzo ajeno. Además las demandadas procedieron al borrado de la información contenida en los ordenadores y cometieron errores y omisiones malintencionadas que afectaron a diversos clientes y cuya posterior enmienda por el Sr. Amadeo supuso un coste de 264,82 euros. Defiende que violaron las normas laborales y el deber de guardar el secreto profesional. La moral del actor se vio afectada en la pequeña localidad donde presta sus servicios por la situación de abandono sufrida.

Solicita la declaración de deslealtad y la orden de cese en la conducta más una indemnización de daños y perjuicios por valor de 247.073,34 euros más 100.000 en concepto de daño moral.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante decreto de 7 de julio de 2015 se dio traslado de ella a la parte demandada para que compareciese y contestase a la misma, lo que hizo en el sentido de oponerse.

En su contestación, de 8 de septiembre de 2015, expuso en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado el dictado de una sentencia:

"¿a tenor de la cual mis patrocinadas, a título personal y la mercantil demandada, queden absueltos de los pedimentos realizados por la parte demandante, todo ello con condena en costas a la parte demandante".

El contenido de su contestación se resume a continuación:

Exponen que el demandante es el socio único de la mercantil Eitza Consulting que desarrolla su actividad en un local en el que también se sitúa Eitza Servicios Jurídicos, cuya administradora es su hermana Dña. Sandra y Urko Economistas Correduría de Seguros, cuyo administrador es su hermano D. Gaspar . Informan de que la actividad de Eitza Consulting se ve mediatizada por los constantes viajes a Cuba del actor, su ausencia en la oficina y los conflictos que mantiene con su ex socio. Por ello, eran ellas las que se ocupaban de atender a los clientes.

Indican que 15 de los 25 clientes que según Eitza habrían pasado a Aukera, no figuran en la relación de clientes certificada en la demanda, ni se afirma que prestaran la baja antes del 31 de diciembre, a excepción de Elarga S.L., cuya baja desligan a su cese como trabajadoras en la empresa.

Consideran que su baja como trabajadoras no fue sorpresiva y se produjo sin causar daños ni dejarle colgado, dado que el 19 de diciembre comenzaron su período de vacaciones. Valoran haber actuado lealmente, pues de lo contrario no hubieran firmado el compromiso de confidencialidad. Informan de que el negocio ha dejado de ser muy rentable y ha entrado en un período de crisis, lo que ponía en riesgo sus puestos de trabajo.

Niegan que hayan cometido un acto de competencia desleal dado que la empresa no se activó hasta el 1 de enero de 2015 y no se preparó a escondidas, sino al margen de su actividad laboral. La rapidez en la puesta en marcha del local obedece a que estaba totalmente habilitado y valoran que el propio local hizo que muchas personas depositaran su confianza en ellas, dada su buena ubicación en una pequeña localidad como Zumárraga, lo que las publicitó. Niegan haber remitido ofertas con anterioridad al 19 de diciembre, haber coaccionado a los clientes ni haber cometido irregularidades. Se oponen a la idea de que la rebaja de precios ofrecida por Eitza sea consecuencia de las ofertas de Aukera.

Discrepan de la alegación de la afectación psíquica del actor y de la valoración de la incidencia económica, por considerarla desproporcionada y resultar injustificadas las partidas que se reclaman.

TERCERO.- Convocadas las partes a la audiencia previa al juicio el 2 de octubre de 2015 comparecieron todas a la misma. No se alcanzó acuerdo entre ellas y la audiencia prosiguió para el resto de sus finalidades. Las partes se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación, formularon su petición de prueba y tras su resolución en los términos que constan en autos se señaló día para el juicio.

CUARTO

El día 14 de diciembre de 2015 se celebró el juicio en el que se practicó la siguiente prueba: interrogatorio de las demandadas y testificales de D. Gaspar , D. Abel , D. Alexander y D. Anselmo .

Se emitieron las conclusiones respecto de la prueba practicada

No comparecieron al acto el testigo D. Baldomero y el perito D. Bernardo . La parte demandada solicitó que dicha prueba se practicara como diligencia final, a lo cual se accedió mediante auto de 21 de diciembre de 2015.

QUINTO

El...

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