SJMer nº 1 272/2014, 27 de Octubre de 2014, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
ECLIES:JMIB:2014:2906
Número de Recurso522/2011

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00272/2014

-

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Teléfono: 971 21 94 14

Fax: 971 21 94 56

M68330

N.I.G. : 07040 47 1 2011 0000914

INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000522 /2011 0002

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000523 /2011

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Adolfina , Ignacio , BANCO ESPAÑOL CREDITO ,

Procurador/a Sr/a. , MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL , FRANCISCO TORTELLA TUGORES , CATALINA CAMPINS CRESPI

Abogado/a Sr/a.

Juzgado de lo Mercantil nº1

Palma de Mallorca

Concurso 522/2011

Incidente Concursal nº6

Acción rescisoria

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 27 de octubre de 2014

Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal de acción rescisoria, nº6, derivado del concurso nº 522/2011, a instancia de la administración concursal de D. Vidal y Dña. Marcelina , frente a D. Vidal y Dña. Marcelina y Banco Español de Crédito SA, al que sucede procesalmente Promontoria Holding 58 BV.

Asimismo los presentes autos tienen su origen en los autos de incidente concursal de acción rescisoria, nº2, derivado del concurso nº523/2011, a instancia de la administración concursal de D. Ignacio y Dña. Adolfina , frente a D. Ignacio y Dña. Adolfina y Banco Español de Crédito SA, al que sucede procesalmente Promontoria Holding 58 BV.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

por la administración concursal de D. Vidal y Dña. Marcelina , se interpuso demanda de incidente concursal en ejercicio de acción rescisoria concursal, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que:

- Se declare la rescisión e ineficacia absoluta del aval solidario constituido por el concursado D. Vidal en garantía del préstamo NUM000 otorgado por Banco Español de Crédito SA a favor de Alçats 2000 SL por importe de 195.000 €, así como de todo acto u operación que traiga causa del mismo, como el adeudo o liquidación de intereses o comisiones.

- Se declare la rescisión e ineficacia absoluta del aval solidario constituido por el concursado Dña. Marcelina en garantía del préstamo NUM000 otorgado por Banco Español de Crédito SA a favor de Alçats 2000 SL por importe de 195.000 €, así como de todo acto u operación que traiga causa del mismo, como el adeudo o liquidación de intereses o comisiones.

- Se ordene la eliminación de la lista de acreedores del concurso de D. Vidal y Dña. Marcelina del crédito de Banco Español de Crédito SA derivado de la operación cuya recisión se interesa.

- Se condene a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones.

- Se impongan las costas a los demandados.

Segundo : admitida a trámite la demanda se procedió a dar traslado de la misma a las partes emplazándolas para que formulasen contestación a la misma.

Tercero : por D. Vidal y Dña. Marcelina , se presentó escrito por el que se allanaban a la demanda presentado de contrario, solicitando que se dictase sentencia estimatoria de la demanda sin imposición de las costas.

Por el Procurador Dña. Catalina Campins Crespi, en nombre y representación de Alçats 2000 SL se presentó escrito por el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, terminaba solicitando que se dicte una sentencia por la que se desestime la demanda incidental.

El Procurador D. José Antonio Cabot Llambías, en nombre y representación de Banca March SA, presentó escrito por el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, terminaba solicitando que se dicte una sentencia por la que se desestime la demanda incidental.

Cuarto : por la administración concursal de D. Ignacio y Dña. Adolfina , se interpuso demanda de incidente concursal en ejercicio de acción rescisoria concursal, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que:

- Se declare la rescisión e ineficacia absoluta del aval solidario constituido por el concursado D. Ignacio en garantía del préstamo NUM000 otorgado por Banco Español de Crédito SA a favor de Alçats 2000 SL por importe de 195.000 €, así como de todo acto u operación que traiga causa del mismo, como el adeudo o liquidación de intereses o comisiones.

- Se declare la rescisión e ineficacia absoluta del aval solidario constituido por el concursado Dña. Adolfina en garantía del préstamo NUM000 otorgado por Banco Español de Crédito SA a favor de Alçats 2000 SL por importe de 195.000 €, así como de todo acto u operación que traiga causa del mismo, como el adeudo o liquidación de intereses o comisiones.

- Se ordene la eliminación de la lista de acreedores del concurso de D. Ignacio y Dña. Adolfina del crédito de Banco Español de Crédito SA derivado de la operación cuya recisión se interesa.

- Se condene a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones.

- Se impongan las costas a los demandados.

Quinto : admitida a trámite la demanda se procedió a dar traslado de la misma a las partes emplazándolas para que formulasen contestación a la misma.

Sexto : por D. Vidal y Dña. Marcelina , se presentó escrito por el que se allanaban a la demanda presentado de contrario, solicitando que se dictase sentencia estimatoria de la demanda sin imposición de las costas.

Por el Procurador Dña. Catalina Campins Crespi, en nombre y representación de Alçats 2000 SL se presentó escrito por el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, terminaba solicitando que se dicte una sentencia por la que se desestime la demanda incidental.

El Procurador D. José Antonio Cabot Llambías, en nombre y representación de Banca March SA, presentó escrito por el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, terminaba solicitando que se dicte una sentencia por la que se desestime la demanda incidental.

Séptimo : convocadas las partes al acto de las vistas, las mismas tuvieron lugar el 9 de octubre de 2014, acto al que asistieron las partes en legal forma.

Con carácter previo, a la vista de las comunicaciones que había efectuado Banco Español de Crédito SA, en que comunicó que su derecho crédito había transmitido a Promontoria Holding 58 BV, por esta entidad se comparece en las actuaciones en lugar del banco inicialmente demandado, habiendo sido aceptada dicha sucesión procesal, quedando fuera de las actuaciones a Banco Español de Crédito SA.

Asimismo, por todas las partes personasdas y de común acuerdo, se solicitó la acumulación de procesos, en concreto de los incidentes concursales nº6 del concurso ordinario 522/11 y el incidente concursal nº2 del concurso 523/11; todo ello por tratarse de la misma relación negocial subyacente y que las sentencias que se dictasen versaban sobre los mismos hechos. Acordándose por el Tribunal, dicha acumulación.

Tras ello se practicó la prueba propuesta y admitida, conforme auto dictado en las actuaciones, en concreto interrogatorio de parte y documental. Tras ello quedaron los autos vistos para sentencia.

Octavo : en el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos legales debido al número, volumen y complejidad de los asuntos que penden ante el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Hechos concordados por las partes

La demanda que ahora se resuelve, y las contestaciones a la misma, queda acreditado lo siguiente:

1 MCA Alçats, S.L. (en adelante MCA), es una sociedad constituida en el año 2004, con un objeto social consistente en la compraventa, construcción y promoción inmobiliaria, en la que D. Ignacio y D. Vidal , conjuntamente con D. Carmelo fueron socios y en la que los tres ostentaron el cargo de administradores solidarios.

  1. MCA realizó la ejecución del proyecto de rehabilitación del edificio sito en la calle San Agustín nº7 de Palma de Mallorca, siendo la promotora de dicha rehabilitación, Casas Góticas del Mediterráneo SL.

  2. Tanto MCA como Casas Góticas se encuentran incursas en procedimientos concursales, el primero declarado en fecha 28 de abril de 2010 (autos 45/2010 Mercantil nº 2 de Palma) y el segundo en fecha 4 de septiembre de 2008 (autos 259/08 Mercantil 2 de Palma).

  3. Como consecuencia de la ejecución de dicho proyecto de rehabilitación, MCA, en fecha 31 de octubre de 2007, se formalizó una póliza para descuento y anticipo de créditos mercantiles, básicamente para hacer valer los pagarés emitidos por la entidad Casas Góticas en su calidad de promotora del proyecto ejecutado por MCA. Esta operación incluía la formalización de los avales personales de Carmelo , Ignacio y Vidal .

  4. En aplicación de esa póliza MCA fue descontando en el banco los efectos emitidos por Casas Góticas, efectos que finalmente resultaron impagados por dicha entidad, impagos que ascendieron a la suma de 190.300,38 €.

  5. Para regularizar los impagos derivados de la póliza de descuento comercial, MCA, en fecha 27 de junio de 2008, concertó una póliza de préstamo reconducción para la regularización de los riesgos anteriormente citados. En este caso y de nuevo, se formalizó con el aval personal de D. Carmelo , D. Ignacio y D. Vidal . El importe de la operación ascendió a 216.000,00 € y se concedió un plazo para la devolución del préstamo de 30 meses.

  6. Como consecuencia de impagos de la anterior póliza, MCA decidió refinanciar la deuda expuesta con el banco mediante la formalización de un nuevo préstamo. Así pues, en fecha 31 de marzo de 2009, MCA, y nuevamente con los avales de D. Carmelo , D. Ignacio y D. Vidal , se formalizó un préstamo reconducción por importe de 195.000,00 € para regularizar las cuotas impagadas del préstamo anterior y cancelar el mismo. En esta nueva refinanciación se...

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