STSJ Murcia 791/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2008:2521
Número de Recurso272/2004
Número de Resolución791/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 791/08

En Murcia a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 272/04-A, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a impugnación de impugnación de las normas reguladoras de la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Murcia.Parte demandante:

Dª. Fátima , en su condición de Presidente de la Junta del P.A.S. (Personal de Administración y Servicios) de la Universidad de Murcia, representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendida por el Abogado D. Luis José Martínez Vela.

Parte demandada:

Universidad de Murcia, representada por la Procuradora Dª Antonio Rentero Jover y dirigida por la Abogada Dª. María Carmen Ruiz Llamas.

Parte codemandada:

CSI-CSIF, representado por la Procurador Dª Susana García Idáñez y dirigida por el Abogado D. Santiago Alejo Morales.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia de fecha 11 de abril de 2003 que aprueba las normas reguladoras de la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia por la que admitiendo los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el cuerpo de este escrito: 1) Declare la nulidad de la norma impugnada así como las que la desarrollan con posterioridad, esto es la distribución de la puntuación del baremo de las normas para la provisión de puestos de trabajo y la adecuación de la relación de puestos de trabajo a las normas para la provisión de puestos de trabajo por falta de negociación y motivación suficiente. 2) Declarar contrario a Derecho el establecimiento del concurso específico y la libre designación como forma de provisión del concurso específico para la provisión de plazas de Jefes de Sección y similares mediante concurso específico o las de Jefe de Áreas, Jefe de Servicios y las de Secretario del Equipo Rectoral y Secretario de Dirección mediante libre designación

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-6-03 ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Murcia, siendo repartido al nº 4 que se inhibió a favor de esta Sala y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5 de septiembre de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandada alega que debe declararse la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la Junta de Personal recurrente (Personal y Servicios de la Universidad de Murcia), de acuerdo con lo dispuesto con el art. 69 de la Ley Jurisdiccional . Procede en consecuencia entrar a conocer sobre la causa de inadmisibilidad, ya que de prosperar sería innecesario a entrar a conocer sobre las demás cuestiones planteadas.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la legitimación de las Juntas de Personal esta Sala en susentencia 167/04, 19.3 ha señalado:

El art. 10 de la Ley 9/87 de 12 de marzo , de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, reconoce legitimación a las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros, para iniciar como interesada los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ejercicio de sus funciones. Por consiguiente como señala la STS de 4-5-90 (Sala 3ª, Sección 2ª ) tal legitimación, según el precitado art. 10 , queda reducida al ámbito de sus funciones, las cuales se encuentran establecidas esencialmente en el art. 9 de la misma Ley y consisten en: recibir información que le será facilitada trimestralmente sobre la política de personal del Departamento, organismo o entidad local y emitir informe a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre las materias siguientes: a) traslado total o parcial de las instalaciones; b) planes de formación de personal y c) implantación o revisión de sistemas de organización y método de trabajo. Por otro lado los apartados 3, 4, 5, 6. 7. 8 y 9 reconocen funciones diversas a la Junta que no tienen relación con el acto impugnado. El apartado 10 recoge el derecho a informar a sus representados. Tampoco alcanza la Sala a ver como podría quedar afectada esta función por el acto recurrido.

Por lo tanto la citada Ley 9/87 deja claro que a la Junta del PAS sólo le corresponde la emisión de informes sobre la implantación o revisión del sistema de organización y métodos de trabajo y no la función de negociar, único motivo por el que la recurrente impugna el acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2003. Dicha función (de negociar) no se encuentra dentro del ámbito de las funciones de la Junta de Personal.

Examinando las funciones atribuidas legalmente a la Junta de Personal vemos que el apartado primero de dicho precepto prevé la de recibir información, derecho que no se ve afectado por el acuerdo en cuestión, en cuanto decide la distribución de la puntuación en el baremo de las normas para la provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios, la adecuación de la relación de puestos de trabajo a las normas para la provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios, la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo de...

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