ATSJ Andalucía 37/2015, 30 de Octubre de 2015
Ponente | MIGUEL PASQUAU LIAÑO |
ECLI | ES:TSJAND:2015:202A |
Número de Recurso | 17/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
A U T O NÚM. 37
PRESIDENTE DE LA SALA
EXCMO. SR. D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ.
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
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JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
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MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Granada, a treinta de octubre de dos mil quince.
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competencia civil núm. 17/2015
Ponente: Sr. MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a aquellas.
Turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda la demanda de juicio ordinario interpuesta por AMBULANCIAS PASQUAU S.L. contra D. Pedro Enrique , y otros, sobre reclamación de cantidad, se formuló por el demandado demanda reconvencional.
Segundo.- Por los demandantes reconvenidos se formuló declinatoria esgrimiendo un pacto de sumisión expresa a los Juzgados de Sevilla. Tramitado el incidente, se dictó por el Juzgado de Úbeda auto de 10 de agosto de 2015 estimando la declinatoria, declarándose incompetente para la acción ejercitada por vía reconvencional, e inhibiéndose a favor de los Juzgados de Sevilla.
Tercero.- Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Sevilla, al que fueron turnadas, se incoó por este el procedimiento nº 1557/15 (cuestión de competencia),dictándose Auto de 28 de septiembre de 2015 , por el que se acordó declararse incompetente y plantear la cuestión de competencia ante esta Sala.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoaron las presentes por diligencia de ordenación, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y se acordó oír al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el Juzgado competente es el de Sevilla.
No se discute ni por las partes ni por los Juzgados que han intervenido que el Juzgado competente para la acción ejercitada por la demandante es el de Úbeda. La discusión se centra en la competencia territorial para conocer de la acción ejercitada por vía de reconvención, dada la existencia de una cláusula de sumisión expresa a los Juzgados de Sevilla en el contrato que está en la base de dicha acción, sin que conste, en cambio, en las actuaciones remitidas a la Sala, la existencia de una cláusula similar en el contrato o relación jurídica en que se fundamenta la acción ejercitada por la demandante.
En consecuencia, habiéndose de partir de que la competencia...
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