STSJ Aragón 1/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2008:1574
Número de Recurso1/2008
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE en funciones /

D. Luis Fernández Álvarez /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

_________________________________

En Zaragoza a uno de octubre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación nº 1/2008, interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2008 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente en la causa del Tribunal del Jurado nº 3/2007 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, seguida por el delito de cohecho, siendo parte recurrente el Ministerio Fiscal, y parte recurrida los acusados Roberto y Jesús Luis , representados por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque y dirigidos por el Letrado D. José Antonio Sanz Cerra.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente objeto del Veredicto: "A.- (A cada una de estas proposiciones el Jurado responderá afirmativa o negativamente): .- 1º Considera el Jurado probado que el acusado Roberto es Arquitecto y mayor de edad (Hecho favorable).- 2º Considera el Jurado probado que el acusado Roberto carece de antecedentes penales (Hecho favorable).- 3º Considera el Jurado probado que el acusado Jesús Luis es Arquitecto Técnico y mayor de edad (Hecho favorable).- 4º Considera el Jurado probado que el acusado Jesús Luis carece de antecedentes penales (Hecho favorable).- B.- 1º Considera el Jurado probado que el acusado Roberto contrató el día 19 de Noviembre de 2001 sus servicios con el Director Gerente del Suelo y Vivienda de Aragón (Organismo adscrito al Departamento de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de la D.G.A.) para desempeñar, como Arquitecto Superior, funciones de dirección en las obras de restauración de la Iglesia de San Miguel en Paracuellos del Jiloca (Hecho favorable).- 2º Considera el Jurado probado que el acusado Jesús Luis contrató el día 19 de Noviembre de 2001 sus servicios con el Director Gerente del Suelo y Vivienda de Aragón (Organismo adscrito al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la D.G.A.) para desempeñar, como Arquitecto Técnico, funciones de inspección y coordinación de seguridad y salud en las obras de restauración de la Iglesia de San Miguel en Paracuellos del Jiloca (Hecho favorable).- 3º Considera el Jurado probado que los honorarios acordados en el contrato para el acusado Roberto fueron de 3.998,33 #, haciéndose constar en el contrato que dichos honorarios no serían revisables en ningún caso (Hecho desfavorable).- 4º Considera el Jurado probado que los honorarios acordados en el contrato para el acusado Jesús Luis fueron de 4.797,99 #, haciéndose constar en el contrato que dichos honorarios no serían revisables en ningún caso (Hecho desfavorable).- 5º Considera el Jurado probado que el 30 de noviembre de 2001 el Consejero de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de la D.G.A. celebró contrato de ejecución de obras con la empresa Restauraciones Bons Sociedad Civil, actuando en nombre de dicha empresa como contratante Juan y fijándose en el contrato un plazo para la ejecución de la obra de 18 meses (Hecho favorable).- 6º Considera el Jurado probado que, por dificultades e imprevistos en la construcción, las obras se retrasaron y llegaron a paralizarse, exigiendo entonces la Administración a la empresa contratista que solicitara prórroga. (Hecho favorable).- 7º Considera el Jurado probado que, por dificultades e imprevistos en la construcción, las obras se retrasaron y llegaron a paralizarse, exigiendo entonces la Administración al acusado Roberto que presentase juntamente con Jesús Luis un proyecto modificado. (Hecho favorable).- 8º Considera el Jurado probado que, por dificultades e imprevistos en la construcción, las obras se retrasaron y llegaron a paralizarse, exigiendo entonces la Administración al acusado Jesús Luis que presentase juntamente con Roberto un proyecto modificado (Hecho favorable).- 9º Considera el Jurado probado que, ante esta circunstancia, el acusado Roberto se dirigió a la Administración por escrito en el cual , entre otras cosas, solicitaba una revisión de sus honorarios al tener que elaborar una modificación de proyecto (Hecho favorable).- 10º Considera el Jurado probado que, ante esta circunstancia, el acusado Jesús Luis se dirigió a la Administración por escrito en el cual, entre otras cosas, solicitaba una revisión de sus honorarios al tener que elaborar una modificación de proyecto (Hecho favorable).- 11º Considera el Jurado probado que, ante la postura de silencio de la Administración en cuanto a una revisión de honorarios, el acusado Roberto mantuvo en el mes de Enero de 2005 una conversación con el contratista Juan para hablar de las incidencias que habían surgido en las obras y que dicha conversación fue grabada en una grabadora de Juan (Hecho desfavorable).- 12 Considera el Jurado probado que, ante la postura de silencio de la Administración en cuanto a una revisión de honorarios, el acusado Jesús Luis mantuvo en el mes de enero de 2005 una conversación con el contratista Juan para hablar de las incidencias que habían surgido en las obras y que dicha conversación fue grabada en una grabadora de Juan (Hecho desfavorable).- 13º Considera el Jurado probado que el acusado Roberto solicitó en esta conversación a Juan que le diese para él y para Jesús Luis 6.000 # por el trabajo extra que suponía el hacer un proyecto modificado, pactando que el pago se hiciese, bien contra factura, o bien incluyendo esta partida de 6.000 # en las liquidaciones que habría de presentar a la Administración (Hecho desfavorable).- 14º Considera el Juzgado probado que el acusado Jesús Luis solicitó en esta conversación a Juan que le diese para él y para Roberto 6.000 # por el trabajo extra que suponía el hacer un proyecto modificado, pactando que el pago se hiciese, bien contra factura, o bien incluyendo esta partida de 6.000 # en las liquidaciones que habría de presentar a la Administración (Hecho desfavorable).- Si contestasen negativamente a las proposiciones anteriores (13 y 14).- 15º Considera el Jurado probado que el acusado Roberto , en la conversación mantenida con Juan no solicitó que les diese 6.000 # para él y para Jesús Luis por el trabajo extra que suponía el hacer un proyecto modificado (Hecho favorable).- 16º Considera el Jurado probado que el acusado Jesús Luis , en la conversación mantenida Juan , no solicitó que le diese para él y para Roberto 6.000 # por el trabajo extra que suponía el hacer un proyecto modificado (Hecho favorable).- 17 Considera el Jurado probado que el acusado Roberto , durante el tiempo de vigencia del contrato que había celebrado con la Administración para las obras de restauración de la iglesia de San Miguel de Paracuellos del Jiloca, participó de las funciones públicas y adquirió, aunque de manera temporal, la condición o "Status" de funcionario con los derechos y obligaciones que ello conlleva (Hecho desfavorable).- 18º Considera el Jurado probado que el acusado Jesús Luis , durante el tiempo de vigencia del contrato que habían celebrado con la Administración para la obras de restauración de la iglesia de SanMiguel en Paracuellos del Jiloca, participó de las funciones publicas y adquirió, aunque de manera temporal, la condición o "Status" de funcionario con los derechos y obligaciones que ello conlleva (Hecho desfavorable).- Si contestasen negativamente a las proposiciones anteriores (17º y 18º).- 19º Considera el Jurado probado que el acusado Roberto , durante el tiempo de vigencia del contrato que había celebrado con la Administración para las obras de restauración de la Iglesia de San Miguel en Paracuellos del Jiloca, no participó de las funciones publicas y, por tanto, no adquirió, ni si quiera de manera temporal, la condición o "Status" de funcionario con los derechos y obligaciones que ello conlleva (Hecho favorable).- 20º Considera el Jurado probado que el acusado Jesús Luis , durante el tiempo de vigencia del contrato que había celebrado con la Administración para las obras de restauración de la Iglesia de San Miguel en Paracuellos del Jiloca, no participó de las funciones publicas y, por tanto, no adquirió, ni si quiera de manera temporal, la condición o "Status" de funcionario con los derechos y obligaciones que ello conlleva (Hecho favorable).- C y D.- 1º Considera probado el Jurado que el acusado Roberto es responsable en concepto de autor de un delito de cohecho tipificado en el artículo 425.1 del Código Penal (Hecho desfavorable).- 2º Considera probado el Jurado que el acusado Jesús Luis es responsable en concepto de autor de un delito de cohecho tipificado en el artículo 425.1 del Código Penal (Hecho desfavorable).- Si contestasen negativamente a las proposiciones anteriores (1º y 2º).- 3º Considera probado el Jurado que el acusado Roberto no es responsable en concepto de autor de un delito de cohecho tipificado en el artículo 425.1 del Código Penal. (Hecho favorable).- 4º Considera probado el Jurado que el acusado Jesús Luis no es responsable en concepto de autor de un delito de cohecho tipificado en el artículo 425.1 del Código Penal . (Hecho favorable).- A las siguientes preguntas, el Jurado contestará afirmativa o negativamente.- 5º En el caso de declarar culpable al acusado Roberto , ¿se muestra el Jurado partidario de que se solicite para el mismo el indulto en la sentencia a dictar?- 6º En el caso de declarar culpable al acusado Jesús Luis ¿se muestra el Jurado partidario de que se solicite para el mismo el indulto en la sentencia a dictar?

SEGUNDO

Tras la oportuna deliberación, el Jurado emitió veredicto en el que...

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