ATSJ Cataluña , 21 de Enero de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2016:29A
Número de Recurso137/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 137/2015

Recurrent: Augusto

Procurador: Begoña Sáez Pérez

Recorreguda: María Cristina

Procurador: Oscar Martínez Vega

MINISTERI FISCAL

-Sec. 12a AP Bcn, Rotlle 1399/13

-1a Inst. 1 Granollers, Divorci 1721/12

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 21 de enero de 2016.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos del Ministerio Fiscal y del Procurador Sr. Oscar Martínez Vega, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la representación procesal Don. Augusto se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 16 de julio de 2015 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 1399/13 . Por providencia de fecha 9 de diciembre pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en los autos núm. 1399/2013 fue recurrida por la defensa de D. Augusto que presentó contra la misma recurso extraordinario de infracción procesal y de casación por interés casacional que fundamenta en la infracción de los artos 233-11.1º y 3º del Código Civil de Cataluña (en adelante CCCat), por oposición a la jurisprudencia de este Tribunal acompañando al recurso copia de la STSJC 38/2015, de 16 de mayo.

Por providencia de 9 de diciembre de 2015, se dió traslado a las partes personadas por el plazo de diez días para que efectuaran las alegaciones que estimen oportunas sobre la posible inadmisión del recurso por no existir arbitrariedad alguna en la denegación de la guarda y custodia compartida a favor del recurrente, habiéndose realizado en interés del menor e incurriendo el recurso deducido en el vicio de hacer supuesto de la cuestión.

El Ministerio Fiscal y la contraparte se opusieron a la admisión del recurso, no habiéndose realizada ninguna alegación por la parte recurrente.

SEGUNDO

Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir simultáneamente conforme a las previsiones del art. 477. 2.3 y 3 de la LEC y artículos 2 y 3 de la Ley de casación 4/2012. En primer lugar, es necesario que en el recurso de casación se cite e identifique con claridad el precepto legal o norma que se estime infringida y, en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional.

En el escrito de interposición del recurso de casación la recurrente considera que la sentencia infringe los artos. 233-11. 1º y 3º del Libro II del CCCat, sin que se describe el núcleo jurídico que la Sala debería resolver y que sirviera para sentar jurisprudencia en materia de derecho sustantivo catalán ni tampoco señalar o acotar la jurisprudencia que se estima infringida.

TERCERO

Hay que tener en cuenta que tanto el recurso de casación como el recurso por infracción procesal son recursos extraordinarios ya que el principio de tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, y que conforme a reiterada doctrina del TS (vid. AA TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 1018/03 -, 25 may. 2004 -rec. 1456/01 -, 27 jul. 2004 -rec. 661/04 -, 22 feb. 2005 -rec. 1062/04 -, 1 mar. 2005 -rec. 3791/01 -, 24 may. 2005 -rec. 1827/01 - y 21 jun. 2005 -rec. 79/05 -) como de esta propia Sala (AATSJC 98/2015, de 7 de septiembre , 23/2015, de 5 de marzo , 9/2015, de 26 de enero , 65/2014, de 5 de mayo , entre los más recientes), en el escrito de interposición del recurso de casación intentado por la vía del interés casacional, además de expresarse clara e inexcusablemente la infracción legal que se pretenda denunciar, con cita de los concretos y correspondientes preceptos legales de derecho sustantivo que se estimen infringidos por el tribunal de apelación, debe describirse también el interés casacional que ha de estar directamente relacionado con la infracción legal denunciada, de manera suficientemente clara y precisa como para poder ejercer adecuadamente el control de la...

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