SAP A Coruña 134/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2016:366
Número de Recurso124/2015
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución134/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00134/2016

ROLLO 124/15

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO .

En La Coruña, a 3 de marzo de 2016.

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 719/14, tramitó el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ortigueira, por Procedimiento de la Ley del Jurado y delito de allanamiento de morada, figurando como acusador el MINISTERIO FISCAL y como acusador privado Adelaida , representada por el Procurador Sr. Arambillet Palacio y asistida por la Letrada Sra. Leonardo Martínez, contra el inculpado Alonso , con DNI nº NUM000 , nacido en Viveiro (Lugo) el NUM001 de 1972, hijo de Evelio y Inmaculada , vecino de Viveiro, con domicilio en CALLE000 , nº NUM002 , de Cillero, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Sr. Cernadas Vázquez y defendido por el Letrado Sr. Martínez de Arriba.

ANTECENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó auto de apertura de Juicio Oral con fecha 09-11-2015, señalándose como órgano competente esta Audiencia por los trámites de la Ley 5/95, recibiéndose en este Tribunal el 09-12-2015 y dándosele el curso de CONFORMIDAD correspondiente a la solicitud de las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular en sus conclusiones definitivas para el trámite de conformidad calificaron los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada ejecutado con violencia del art. 202. 1 y 2 del Código Penal , de que es autor el acusado ( arts. 27 y 28 CP .), concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de intoxicación etílica ( arts. 21.7º en relación con el 20.2º, con los efectos previstos en el artículo 66, todos ellos del Código Penal ), solicitando se le impusiera la pena de prisión de 6 meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de tres meses con cuota diaria de cuatro euros y responsabilidad personal en caso de impago en los términos previstos en el artículo 53 CP , y accesoria legal de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la persona y el domicilio de Adelaida , así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años, al pago de las costas procesales y a que indemnice a Adelaida en 31,38 euros por desperfectos en la vivienda.

TERCERO

Prestada conformidad por la defensa ya en el escrito de 5 de febrero de 2016, y remitido exhorto al Juzgado de Instrucción de Viveiro, en comparecencia de 24-2-2016, el acusado Alonso expresó su acuerdo con los términos anteriormente indicados y propuestos por su abogado y procurador.

CUARTO

Cumplidos los trámites anteriores, pasan los autos directamente para el dictado de sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Por conformidad del acusado expresamente se declaran que: Sobre las 05:00 horas del día 30 de octubre de 2014, el acusado Alonso -mayor de edad y condenado en sentencias firmes de 23-11-2007 (agresión sexual) 10-4-2008 (resistencia), 2-1-2009...

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