SJPII nº 2 188/2015, 29 de Septiembre de 2015, de Zamora
Ponente | MANUEL GARCIA SANZ |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
ECLI | ES:JPII:2015:341 |
Número de Recurso | 270/2013 |
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2
ZAMORA
SENTENCIA: 00188/2015
C./ EL RIEGO N.5 2º
Teléfono: 980559490
Fax: 980534550
M67720
N.I.G. : 49275 41 1 2013 0002922
A64 INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000270 /2013
Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000270 /2013
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. Efrain
DEMANDADO D/ña. GRUPO CARNICO MAGNUS S.A.
Procurador/a Sr/a. JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ
-mercantil-
En Zamora, a 29 de septiembre de 2015.
Vistos por mí, Manuel García Sanz, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Zamora, con competencia exclusiva en materia mercantil, los autos de incidente concursal registrados con el número 1306/151 del concurso de GRUPO CÁRNICO MAGNUS S.A n.º 270/13, iniciado a instancias de D. Efrain , representado por el letrado D. Miguel Piorno Brioso, frente a GRUPO CÁRNICO MAGNUS S.A., Administración concursal y FOGASA.
D E H E C H O
Por el letrado D. Miguel Piorno Brioso, en nombre y representación de D. Efrain , se presentó el 13 de febrero de 2013 demandada incidental solicitando que se dictase sentencia declarando su despido nulo o subsidiariamente improcedente, con readmisión al puesto de trabajo o abono de la indemnización legalmente establecida.
Por auto se admitió a trámite la demanda incidental, citando a las partes al acto de la vista, que fue celebrada con fecha 24 de septiembre de 2015, celebrándose por acuedo de las partes en un solo acto la vista de los incidentes 1304, 1305, 1306 y 1307 por la similitud de sus objetos, no habiendo comparecido el FOGASA ni a concursada, oponiéndose la administración concursal a las demandas.
Practicada la prueba propuesta y admitida las partes comparecientes llevaron a cabo sus respectivas conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia.
Se declaran los siguientes
P R O B A D O S
1 .- GRUPO CÁNICO MAGNUS S.A., con domicilio social en Carretera de Fuentesaúco km 4,5 de Arcenillas, Zamora, y CIF A-49190234, fue declarada en concurso de acreedores por auto de este juzgado de 8 de julio de 2014 .
-
- El dos de octubre de 2014 se dictó auto por el que, por acuerdo entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores, se estimaba la solicitud de aquella de extinción de los 46 contratos de trabajo en los que la concursada era empleadora, entre ellos el del trabajador con DNI NUM000 Efrain , no constando la fecha de alta en la empresa. Según el acuerdo alcanzado entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores el quince de septiembre de 2014, los trabajadores aceptaron la extinción de todas las relaciones laborales, reconociéndose a los mismos veinte días de indemnización por cada año de servicio con el límite legal, y estableciéndose que la liquidación salarial que les corresponda se abonará una vez se dicte por este juzgado el auto autorizando la extinción. En dicho auto se señala igualmente que "respecto de D. Pio , D. Sixto , D. Carlos Francisco y D. Efrain se les reconoce una fecha de alta que coincide con la prestación de servicios en otra empresa con la que no consta en la TGSS relación alguna con la concursada, ni la misma ha sido reconocida por la administración concursal. Por los motivos expuesto en relación con estos siete trabajadores las fechas de altas a tomar en consideración para el cálculo de las indemnizaciones será la que consta en las bases de datos de la TGSS, que no se ha aportado, y ello sin perjuicio de que los mismos puedan ejercitar las acciones que tengan por conveniente relativas a su situación individual."
-
- Por D. Efrain se presentó el 13 de febrero de 2013 demandada incidental por la que se solicitaba que se declare el despido nulo o subsidiariamente improcedente el despido de dicho trabajador, con readmisión al puesto de trabajo o abono de la indemnización legalmente establecida.
La primera cuestión a abordar...
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