STSJ Aragón 831/2006, 19 de Septiembre de 2006
Ponente | RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT |
ECLI | ES:TSJAR:2006:1090 |
Número de Recurso | 679/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 831/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 679 de 2006 (Autos núm. 636/2005), interpuesto por la parte demandante Inés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 18 de abril de 2006, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Incapacidad Permanente Total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT. ANTECEDENTES DE HECHO
Según consta en autos, se presentó demanda por Inés , contra El Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 18 de abril de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Inés , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1.- La demandante Dña. Inés , nacida el 15 de febrero de 1945, y con DNI n° NUM000 fue declarada por el INSS, en resolución de fecha 19.10.1994, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peluquera, con carácter provisional, y con derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora de 62.822 ptas (377,57 €) y efectos de 1.10.1994. Dicha prestación le fue reconocida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.2.- La demandante formuló reclamación previa contra dicha resolución, que fue desestimada, formulando seguidamente demanda judicial, que fue parcialmente estimada en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad de fecha 1.06.1995 , por la que se declaraba la incapacidad permanente total de la actora para su profesión habitual, si bien con carácter definitivo. La actora formuló recurso de suplicación, que fue desestimado en sentencia del TSJ de Aragón, de 17.07.1996 . Copia de ambas sentencias obra en autos, y su contenido se da por reproducido en su integridad.
-
- La demandante, en fecha 13.06.2005 solicitó del INSS el complemento por mínimos de la pensión de incapacidad permanente total que viene percibiendo, al ser mayor de sesenta años, y no encontrarse trabajando, cuya petición fue desestimada en resolución de fecha 30.06.2005. La demandante formuló reclamación previa que fue desestimada en resolución de fecha 19.07.2005, con fundamento en que la pensión que viene percibiendo no es cualificada, a los efectos de acreditar el derecho a complementos a mínimos".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
El concepto de complemento al mínimo, en referencia a la cuantía -mínima- de las pensiones a cargo del Sistema de la Seguridad Social aparece en las leyes presupuestarias, aquellas en las que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado, a partir de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre y por consecuencia de la modificación habida en el Sistema derivada de la publicación y entrada en vigor de la Ley 26/1985, de 31 de julio para la Racionalización de la Estructura y de la Acción Protectora de la Seguridad Social.
Sin embargo no se fijan en las leyes de Presupuestos Generales del Estado cuantías mínimas específicas para cada clase de pensiones a cargo del Sistema de la Seguridad Social -precisión que sí se efectúa en lo que hace referencia a las pensiones a cargo de las Clases Pasivas del Estado- sino hasta la Ley 31/1991, de 30 de diciembre que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para 1992 , y en cuyo artículo 48 , rubricado de Limitaciones para el reconocimiento de los complementos para pensiones inferiores a la mínima en el Sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones., se dispone al apartado
Uno: En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que no perciban rentas de capital o trabajo personal o que, percibiéndolas, no excedan de 691.655 pesetas al año
Añadiéndose a continuación al apartado
Cuatro: Durante 1992 las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en las cuantías siguientes:
Clase de pensiónTitulares
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años
Titular menor de sesenta y cinco años
Invalidez permanente
Gran invalidez con incremento del 50 por 100
Absoluta
Total: Titular con sesenta y cinco años
Parcial del régimen de accidentes de trabajo:Titular con sesenta y cinco años
Viudedad
Titular con sesenta y cinco años
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cinco años
Titular con menos de sesenta años
Orfandad
Por beneficiario
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 420.000 pesetas, distribuidas, en su caso, entre los beneficiarios
En favor de familiares
Por beneficiario
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario, con sesenta y cinco años
Un solo beneficiario, menor de sesenta y cinco años
Varios beneficiarios:
El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 233.520 pesetas entre el número de beneficiarios
Subsidio de invalidez provisional y larga enfermedad
Con cónyuge a cargo
742.280
649.530
1.113.420
742.280
742.280
742.280
468.780
Sin cónyuge a cargo 630.840
550.550
946.260
630.840
630.840630.840
630.840
550.550
420.000
186.400
-186.480
480.620
420.000
-401.220
Como con meridiana claridad se desprende del cuadro transcrito, el legislador presupuestario fijó cuantía mínima para el año 1992 para determinadas y concretas pensiones a cargo del Sistema de la Seguridad Social, entre las que no se encontraban las derivadas de la situación de incapacidad permanente total salvo si su titular tenía, al menos, 65 años.
Tal situación se mantiene inexorablemente desde 1992 a 2004, pues las leyes que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Aragón 176/2008, 3 de Marzo de 2008
...dicha prestación con efectos de 1-05-2001. SEGUNDO La Sala ya se ha pronunciado sobre la presente controversia jurídica en la sentencia de 19.9.2006 (r. 679/2006 ), haciéndolo en sentido coincidente con el de la decisión denegatoria del Juzgado que, por lo tanto, debe ser Siguiendo el dicta......
-
STS 2/2008, 19 de Mayo de 2010
...en 15/01/08 [autos 795/07 ]. - Recurre el INSS en casación para la unificación de la doctrina, señalando como contradictoria la STSJ Aragón 19/09/06 [rec. 679/06] y se denuncia infracción del art. 5 RD 1768/06 [27 /Diciembre], en relación con el art. 50 LGSS y la DA Única RD 463/2003 [25 /A......