STSJ Aragón 831/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:1090
Número de Recurso679/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución831/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 679 de 2006 (Autos núm. 636/2005), interpuesto por la parte demandante Inés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 18 de abril de 2006, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Incapacidad Permanente Total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Inés , contra El Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 18 de abril de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Inés , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- La demandante Dña. Inés , nacida el 15 de febrero de 1945, y con DNI n° NUM000 fue declarada por el INSS, en resolución de fecha 19.10.1994, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peluquera, con carácter provisional, y con derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora de 62.822 ptas (377,57 €) y efectos de 1.10.1994. Dicha prestación le fue reconocida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.2.- La demandante formuló reclamación previa contra dicha resolución, que fue desestimada, formulando seguidamente demanda judicial, que fue parcialmente estimada en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad de fecha 1.06.1995 , por la que se declaraba la incapacidad permanente total de la actora para su profesión habitual, si bien con carácter definitivo. La actora formuló recurso de suplicación, que fue desestimado en sentencia del TSJ de Aragón, de 17.07.1996 . Copia de ambas sentencias obra en autos, y su contenido se da por reproducido en su integridad.

  1. - La demandante, en fecha 13.06.2005 solicitó del INSS el complemento por mínimos de la pensión de incapacidad permanente total que viene percibiendo, al ser mayor de sesenta años, y no encontrarse trabajando, cuya petición fue desestimada en resolución de fecha 30.06.2005. La demandante formuló reclamación previa que fue desestimada en resolución de fecha 19.07.2005, con fundamento en que la pensión que viene percibiendo no es cualificada, a los efectos de acreditar el derecho a complementos a mínimos".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El concepto de complemento al mínimo, en referencia a la cuantía -mínima- de las pensiones a cargo del Sistema de la Seguridad Social aparece en las leyes presupuestarias, aquellas en las que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado, a partir de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre y por consecuencia de la modificación habida en el Sistema derivada de la publicación y entrada en vigor de la Ley 26/1985, de 31 de julio para la Racionalización de la Estructura y de la Acción Protectora de la Seguridad Social.

Sin embargo no se fijan en las leyes de Presupuestos Generales del Estado cuantías mínimas específicas para cada clase de pensiones a cargo del Sistema de la Seguridad Social -precisión que sí se efectúa en lo que hace referencia a las pensiones a cargo de las Clases Pasivas del Estado- sino hasta la Ley 31/1991, de 30 de diciembre que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para 1992 , y en cuyo artículo 48 , rubricado de Limitaciones para el reconocimiento de los complementos para pensiones inferiores a la mínima en el Sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones., se dispone al apartado

Uno: En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que no perciban rentas de capital o trabajo personal o que, percibiéndolas, no excedan de 691.655 pesetas al año

Añadiéndose a continuación al apartado

Cuatro: Durante 1992 las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en las cuantías siguientes:

Clase de pensiónTitulares

Jubilación

Titular con sesenta y cinco años

Titular menor de sesenta y cinco años

Invalidez permanente

Gran invalidez con incremento del 50 por 100

Absoluta

Total: Titular con sesenta y cinco años

Parcial del régimen de accidentes de trabajo:Titular con sesenta y cinco años

Viudedad

Titular con sesenta y cinco años

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cinco años

Titular con menos de sesenta años

Orfandad

Por beneficiario

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 420.000 pesetas, distribuidas, en su caso, entre los beneficiarios

En favor de familiares

Por beneficiario

Si no existe viuda ni huérfano pensionistas:

Un solo beneficiario, con sesenta y cinco años

Un solo beneficiario, menor de sesenta y cinco años

Varios beneficiarios:

El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 233.520 pesetas entre el número de beneficiarios

Subsidio de invalidez provisional y larga enfermedad

Con cónyuge a cargo

742.280

649.530

1.113.420

742.280

742.280

742.280

468.780

Sin cónyuge a cargo 630.840

550.550

946.260

630.840

630.840630.840

630.840

550.550

420.000

186.400

-186.480

480.620

420.000

-401.220

SEGUNDO

Como con meridiana claridad se desprende del cuadro transcrito, el legislador presupuestario fijó cuantía mínima para el año 1992 para determinadas y concretas pensiones a cargo del Sistema de la Seguridad Social, entre las que no se encontraban las derivadas de la situación de incapacidad permanente total salvo si su titular tenía, al menos, 65 años.

Tal situación se mantiene inexorablemente desde 1992 a 2004, pues las leyes que...

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