SAP Murcia 442/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2008:1675
Número de Recurso105/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución442/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 442/08ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veinte de octubre de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que en primera instancia se han seguido con el nº 680/06 en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Jaime , representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigido por la Letrada Dña. Marta González Pajuelo, y como demandado y en esta alzada apelado D. Constantino representado por el Procurador D. Francisco José Albaladejo Caravaca y dirigido por el Letrado D. Joaquín López Pagán. Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 10 de septiembre de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda formulada por D. Jaime , representado por el procurador D. Manuel Sevilla Flores, contra D. Constantino , representado por el procurador D. Francisco J. Albaladejo Caravaca, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo de absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 105/08, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 16 de los corrientes por providencia de 24 de junio último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante interesa la estimación de las pretensiones que dedujo en su demanda formulando alegaciones en relación con la pugna entre dos derechos fundamentales, derecho al honor del demandante y libertad de expresión del demandado, cuyos límites, afirma, fueron rebasados por éste, entrando en la esfera del honor del primero con expresiones absolutamente innecesarias para la conformación de la opinión pública, destacando que el objeto de la litis únicamente se debe circunscribir a determinar si resultan lesivas al honor del demandante las manifestaciones vertidas por el demandado -"Se está demostrando que para hacer grandes y rápidos negocios hay que pasar por el despacho de Jaime " "¿No son demasiadas casualidades?, ¿Sigue pensando Lucio que Jaime es una hermanita de la caridad?"-, refiriéndose a la motivación de la sentencia apelada y señalando que no ha dado respuesta a cuales sean dichos grandes negocios, que contiene un enjuiciamiento de la labor política del demandante, y que no ha analizado el carácter atentatorio de las manifestaciones , que reitera que exceden de la crítica política y de la libertad de expresión, argumentando sobre ello. La parte demandada se ha opuesto al recurso de apelación, en síntesis, manteniendo las alegaciones de su escrito de contestación a la demanda, y la corrección de la motivación de la sentencia apelada.

Se reproduce, en definitiva, en esta alzada la controversia suscitada en la primera instancia consistente en el conflicto de los derechos fundamentales al honor del demandante (artículo 18.1 CE ) y a la libertad de expresión del demandado (artículo 20.1 a ) de la CE), siendo ambos personajes públicos, el demandante, entre otros, Presidente del Comité Electoral Regional de Partido Popular y Popular y Concejal de Fomento y Relaciones Institucionales del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad, y el demandado, Diputado del Congreso por la Región de Murcia y Secretario General del Partido Socialista Obrero Español de la Región de Murcia.La resolución acerca del mencionado conflicto requiere de la correspondiente ponderación judicial, otorgando prevalencia a uno de los derechos concurrentes, a la luz a las circunstancias concretas del caso (Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 2ª, de 14 de abril de 2008 ), y teniendo en cuenta que, conforme expresa la sentencia del mismo Tribunal, Sala lª, de 15 de enero de 2007 "Según una ya muy asentada jurisprudencia constitucional, la confluencia conflictiva entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor debe resolverse a través de un análisis de ponderación en el que ha de tomarse en cuenta la peculiar dimensión institucional de la libertad de expresión y la necesidad de que ésta goce de...

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