STSJ Aragón 1162/2007, 26 de Diciembre de 2007
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2007:2700 |
Número de Recurso | 1069/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1162/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 1.069 de 2007 (autos núm. 375/2007), interpuesto por la parte demandada, DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, siendo demandante D. Gaspar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 4 de octubre de 2007, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gaspar contra la Diputación General de Aragón sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 4 de octubre de 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por D. Gaspar contra la Diputación General de Aragón, debo condenar y condeno a la demandada al abono al demandante de la cantidad de 1.271'34 €.-".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1º.- El demandante presta sus servicios como personal laboral, con la categoría profesional de Personal de Servicios Auxiliares (Grupo E, nivel 14), adscrito al Instituto de Enseñanza Secundaria "José Manuel Blecua", sito en C/ Cuarta Avenida num. 13 de esta ciudad.
Que la antigüedad en D.G.A. es de 24/12/89 y en el puesto de trabajo actual de 1 de enero de 1.999, percibiendo una retribución de 1.489 76 € incluida prorrata de gratificaciones extraordinarias.2º: El trabajo del demandante se desarrolla en la centralita telefónica y recepción del I.E.S. "José Manuel Blecua", que cuenta con dos edificios, el indicado mas otro sito en C/ Oviedo num. 86, en turnos rotativos y de mañana y tarde.
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: Que de la documental aportada (informe inicial del director del centro, así como de la testifical se desprende que el actor realiza de forma habitual (74%) las funciones de atención a la centralita telefónica; en un centro educativo con dos edificios y un elevado número de alumnos y profesores.
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: Que las diferencias asciende a 1.271 34 euros por los periodos reclamados.
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: Que la cuestión afecta de forma notoria a un gran número de trabajadores.
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: Se ha agotado la vía administrativa previa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 3º para que se añada...
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