SAP Zaragoza 346/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE ALBERTO NICOLAS BERNARD
ECLIES:APZ:2008:2707
Número de Recurso116/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución346/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00346/2008

SENTENCIA NÚM. 346/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. JOSÉ ALBERTO NICOLÁS BERNAD

En Zaragoza, a veintinueve de Septiembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento abreviado 127/2007, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo número 116/2008, seguidas por lesiones, contra Simón, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, representado por el procurador Sr. Cueva y defendido por el letrado Sr. Carreras Ezquerra; Marco Antonio, representado por el Procurador Sr. Ruiz Ramirez y defendido por el letrado Sr. Navarro Celma y Gerardo, representado por el Procurador Sr. Andrés Laborda y defendido por el letrado Sr. López Marco. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como ACUSACIÓN se han personado los acusados Simón y Gerardo, así como Pedro Enrique, representado éste por el procurador Sr. Cueva y defendido por el letrado Sr. Carreras Ezquerra. Es ponente en esta apelación el Ilmo Sr Magistrado D. JOSÉ ALBERTO NICOLÁS BERNAD, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento arriba referenciado recayó Sentencia con fecha 21 de diciembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Simón como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones con medio peligroso, previsto y penado en el art 148.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Deberá indemnizar a Gerardo en la cantidad de 2.059,18 euros más intereses legales y abonar la tercera parte de las costas públicas causadas en este procedimiento y todas las de la acusación ejercitada por Gerardo .

Que debo condenar y condeno a Gerardo como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS MULTA con una cuota diaria de 6 euros (270 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Deberá indemnizar a Simón en la cantidad de 210 euros más intereses legales y abonar un tercio de las costas públicas que corresponderían a un juicio de faltas y todas las costas de la acusación ejercida por Simón que corresponderían a un juicio de faltas.

Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS MULTA con una cuota diaria de 6 euros (270 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Deberá indemnizar a Pedro Enrique en la cantidad de 210 euros más intereses legales y abonar un tercio de las costas públicas que corresponderían a un juicio de faltas y todas las costas de la acusación ejercida por Pedro Enrique que corresponderían a un juicio de faltas."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "1.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 17:30 horas del día 11 de febrero de 2006 se celebraba un partido de fútbol de segunda juvenil entre el equipo Huracán de María de Huerva y el equipo River Aragón de Zaragoza, en el campo de fútbol de María de Huerva.

Ya en la primera mitad algunos seguidores del equipo de María de Huerva se habían dirigido a los del otro equipo (formado mayoritariamente por jugadores de raza negra) con expresiones como "marchaos a vuestro país, negros de mierda", "oléis mal", lo que fue puesto de manifiesto en el descanso del partido por el entrenador del River Aragón al árbitro, diciéndole además que si seguía la gente con esa...

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