STSJ Murcia 978/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2008:2973
Número de Recurso1050/2004
Número de Resolución978/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 978/08

En Murcia a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.050/2004, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 119.247,33 €, y referido a reintegro de gastos de electrificación con motivo de ejecución del Plan Parcial Sector LB- 1, Los Barreros, Cartagena (Murcia).

Parte demandante: "García y Meseguer, S.A.", representada por el Procurador D. Antonio RenteroJover y defendida por la Letrada Dña. Soledad Meseguer Barrionuevo.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada: "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.", representada por el Procurador D. Luis Hernández Prieto y dirigida por el Letrado D. Joaquín Molina Núñez- Lagos.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Economía, Industria e Innovación de 30 de septiembre de 2004, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la mercantil actora contra resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 12 de febrero de 2004, y se declara que la misma no tiene derecho al reintegro de las cantidades reclamadas a "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U." en relación con los gastos de ejecución de las instalaciones necesarias para el suministro eléctrico del Plan Parcial, Sector LB-1, Los Barreros, Cartagena.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, reconociendo el derecho de la actora a verse reintegrada por Iberdrola S.A. en los costes de ejecución de primera instalación del Plan Parcial LB-1 Los Barreros, Cartagena, ascendentes a 119.247,34 €, con los intereses legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de noviembre de 2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se han opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 21 de noviembre de 2008, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según resulta del expediente administrativo en fecha 24 de octubre de 2001 la mercantil recurrente presentó escrito ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia formulando reclamación contra "Iberdrola S.A." por la cantidad de 19.841.088 pesetas, y solicitando que se reconociera su derecho a ser reintegrada en dicho importe por la ejecución de las instalaciones necesarias para suministro eléctrico en el Plan Parcial LB-1 Los Barreros, Cartagena, y se requiriera a la citada empresa para que abonara la cantidad reclamada. Remitida la reclamación a Iberdrola contestó en los siguientes términos:

"La ejecución de las instalaciones... se ha ajustado en este caso a las obligaciones que, en tal sentido, se imponen a los promotores urbanísticos por la Legislación del Suelo, que en cuanto a la compensación a percibir respecto de las mismas, ya no establece reintegro alguno, remitiéndose a la reglamentación eléctrica específica en esta materia y que venía recogida en el R.D. 2949/82 de 15 de Octubre . De esta forma quedó pactado en el Convenio de Electrificación firmado por el Promotor e Iberdrola, S.A. con fecha 24 de Marzo de 1.997 , donde se recogía en su Estipulación Cuarta la compensación establecida en el artículo 9º del R.D. 2949/82 y que ascendía a 3.048.039 .- Ptas...

El R.D. 1955/00, de 1 de Diciembre , ha venido a ratificar la normativa urbanística, no procediendo reintegro alguno al promotor dado que, entre las obligaciones o deberes impuestos por dicha normativa al promotor, se encuentran los correspondientes a la infraestructura eléctrica, e incluso los de conexión, ampliación o reforzamiento exterior de dicha infraestructura eléctrica."

La empresa reclamante fue requerida para que aportara certificación de los costes de urbanización que hubieran de ser reintegrados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 3 de marzo de 1995 , sobre extensión de redes eléctricas. En fecha 3 de julio de 2002 la interesada presentócertificación de la Secretaria del Ayuntamiento de Cartagena en la que se hacía constar que la relación de partidas que componían la ejecución de electrificación del Sector LB-1 de Los Barreros en Cartagena era la siguiente: - Red de Baja Tensión: 90.498,33. - Red de Media Tensión: 14.818,67. - Centro de Transformación: 25.543,01 y Honorarios Profesionales: 6.706,41.

Por el Asesor Facultativo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se informó que procedía declarar el derecho de la reclamante al reintegro por parte de Iberdrola, S.A. de la cantidad reclamada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Orden de 3 de marzo de 1995 .

Por resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 12 de febrero de 2004 se declaró la no obligación de reintegro por parte de Iberdrola respecto de las citadas instalaciones eléctricas, al superar los límites de potencia tasados para reintegro en la normativa básica estatal. Se argumentaba en dicho acto que la normativa a aplicar era el R.D. 1955/2000, y que en su artículo 45.1 , penúltimo párrafo dispone que cuando la instalación de extensión supere los límites de potencia de 50 kw en baja tensión y de 250 kw en alta tensión, el solicitante realizará a su costa la instalación de extensión necesaria. Formulado recurso de alzada por la interesada fue desestimado por Orden de la Consejería de Economía, Industria e Innovación de 30 de septiembre de 2004, siendo impugnado dicho acto en el presente recurso contencioso administrativo.

Alega la parte actora que se ha vulnerado el principio de irretroactividad de las normas, puesto que el convenio con la codemandada, la ejecución de las obras y los acuerdos de cesión son anteriores a la vigencia del R.D. 1955/2000 . Y por tanto, tenía un derecho adquirido al reintegro desde que contrató con Iberdrola. Entiende que también se han vulnerado los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la ley, pues la Administración demandada declaró el derecho al reintegro en un supuesto coincidente con el enjuiciado, y en el que la única diferencia es que la reclamación se formuló antes de entrar en vigor el citado R.D. Añade que existen actos propios de la codemandada de reconocimiento del derecho al reintegro, como son los distintos convenios suscritos con la actora y la compensación abonada en su día. Entiende, asimismo, que el expediente se inició cuando se solicitaron las oportunas autorizaciones y se presentaron los proyectos para ejecutar las obras, y no cuando se formuló la reclamación. Y considera que existe un enriquecimiento injusto para la codemandada y una vulneración de los principios de buena fe y confianza legítima. Así, en los convenios suscritos se hacía referencia a la impugnación en vía jurisdiccional por la empresa distribuidora de...

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