STSJ Murcia 824/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2006:2606
Número de Recurso653/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución824/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 824/2006

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Iltmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 824/2006

En Murcia a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 653/2003, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, y referido a: Responsabilidad Patrimonial.

Parte demandante: La mercantil SPANISH OLIVA, S.A., representada por el Procurador Don Francisco Javier Berenguer López y dirigida por el Letrado Don Vicente Rodríguez Fuentes.

Parte demandada: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA - Consejería de Sanidad, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.Parte codemandada: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: La desestimación por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada por la recurrente el 3 de julio de 2001, ante la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, para reclamar los daños sufridos como consecuencia de la inmovilización de su producto, aceite de orujo de oliva.

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que anulando la decisión administrativa aprecie en su totalidad la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por esta parte y declare a la Administración demandada responsable de los daños por valor de 199.547,69 €, y a pagar los mismos, actualizados más los intereses de demora, a Spanish Oliva S.L.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de febrero de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser la resolución recurrida ajustada al Ordenamiento Jurídico.

La parte codemandada también se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser la resolución recurrida ajustada al Ordenamiento Jurídico.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de noviembre de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recúrrese la desestimación por silencio administrativo de la reclamación del recurrente a la Consejería de Sanidad por daños, como consecuencia de la inmovilización de los productos descritos por la Inspección de Salud de la citada Consejería.

Los antecedentes de hecho de este litigio son básicamente que se produjo la inmovilización antedicha el 4 de julio de 2001 y que el 25 de julio de 2001 la empresa fue autorizada para devolver a la refinería los aceites en cuestión.

Los daños hubieran sido, en el sentir del demandante, que las 98.000 latas de aceite inmovilizadas iban a ser exportadas a Yemen; y que dos clientes devolvieron, por la alarma que se creó, determinadas cantidades del aceite referido.

La Administración procedió de esta manera descrita, por cautela al considerar que se daban circunstancias de riesgo grave para la salud. Y el demandante lo niega diciendo que no se...

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