SAP Málaga 725/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2006:2795
Número de Recurso697/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución725/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 725

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 14 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACION: Nº 697/06

JUICIO Nº 663/05

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de noviembre de dos mil seis.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 663/05 seguido en el Juzgado de referencia. Interponen los recursos la Procuradora Doña Lourdes Ruíz Rojo, en nombre y representación de DON Isidro y DOÑA Maribel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de abril de 2006 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro en nombre y representación de Ángeles contra Maribel y Isidro debo declarar y declaro que las informaciones vertidas por los codemandados en los programas A tu lado en la cadena Tele 5 los días 13,14,17 y 18 de enero de 2005 sobre la relación de Ángeles (también conocida como Yolanda ) con Santiago , que fue utilizada por ella para entrar e el concurso Gran Hermano Vip-2 y que fue despedida de la cadena Canal Sur son falsas y constituyen una intromisión en el honor de la demandante Sra. Ángeles ; igualmente debo condenar y condeno solidariamente a hacer pública a su costa la anterior declaración en el mismo programa o sus correspondientes franjas horarias en que se produjeron las manifestaciones que dan origen a la intromisión y debo condenar y condeno a Isidro a indemnizar a la actora en la cantidad de 4.000 euros y a Maribel la debo condenar y la condeno a que indemnice a la actora en la cantidad de 6.000 euros; sin imposición de las costas causadas".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14 de noviembre de 2.006, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado D. INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de los de esta capital, se alzan los apelantes DON Isidro y DOÑA Maribel , alegando el primero de ellos los siguientes motivos de impugnación:

  1. - No se ha producido intromisión ilegítima en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección al honor, la intimidad y la propia imagen.

  2. - Incorrecta valoración de los perjuicios causados.

    Por su parte DOÑA Maribel sostiene que el recurso se sustenta en varios motivos, los cuales resume de la siguiente manera:

  3. ).- Inaplicación de la doctrina y jurisprudencia existente sobre Derecho al Honor dando lugar a una errónea valoración de las pruebas practicadas, e dos aspectos esenciales:

    No analizar el contexto de los hechos. Es decir, no haber tenido en la realidad fáctica de las circunstancias donde se desarrollan la acción, es decir, quienes son los personajes intervinientes en las declaraciones vertidas, el medio donde se divulgan las informaciones, si otros periodistas, además de los demandados, han divulgado la noticia o han intervenido en la misma, quién es la actora y por qué es noticia.

    No se determina con exactitud en la sentencia la preponderación entre el Derecho a la Información y Expresión, y el Derecho al Honor. En concreto, no se aplica el criterio jurisprudencial sobre la veracidad de la noticia, excluyendo tajantemente la información proferida en su día por el codemandado como declaración amparada por el derecho de información y expresión.

  4. ) Error en la aplicación de la cuantía de la responsabilidad por daños.

    Para un mejor análisis de la cuestión que es objeto del presente recurso de apelación conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DOÑA Ángeles contra los ahora recurrentes, en base, en síntesis, a los siguientes hechos:

  5. - Que la demandante es mujer que al tiempo en que se producen los hechos contaba con 42 años, divorciada y madre de hijas de 22 y 23 años de edad; que desde hace 15 años ejerce la profesión de periodista, habiendo desempeñado diversas funciones en otros tantos medios de comunicación.

  6. - Que durante el mes de diciembre de 2004 recibió y aceptó una oferta para participar en un concurso de televisión denominado "GRAN HERMANO VIP-2", que se desarrolló durante los meses de enero a marzo de 2005 en la cadena de Televisión TELE 5, siendo una de las características del programa que los participantes se encuentran aislados del exterior, no recibiendo más noticias de lo que acontece fuera del recinto en el que se desarrolla que aquellas que el equipo del programa les facilita.

  7. - Que a la salida del mismo, tras ser eliminada, conoció que en programa de televisión "A TU LADO", el Sr. Isidro realizó una serie de manifestaciones que en síntesis son las siguientes:" Tengo una exclusiva de Yolanda .....primero la echaron de Canal Sur porque ni tiene el título de periodista....tuvo una

    relación con Santiago ...en la etapa en la que estaba con Maribel , pero luego tuvo relaciones esporádicas con Santiago cuando estaba con Bárbara y ese es el motivo de que la echen de Canal Sur......

  8. - Que esta falsa noticia fue aprovechada por Doña Maribel para ocupar "sus minutos de gloria", primero interviniendo pro teléfono en el programa "A TU LADO" y después personalmente como colaboradora y estrella invitada, en los términos que aparecen recogidos en el escrito de demanda y quedamos por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de las expresiones proferidas e imputadas a los codemandados conviene recordar que se tienen por difamatorias las expresiones que produzcan repulsa o desmerecimiento en la consideración ajena al ser recibidas en cualquier sector de la sociedad, o resulten afrentosas en la opinión pública, con el consiguiente descrédito o menosprecio para el actor (Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2002, o 12 de julio de 2004, y Sentencias del Tribunal Constitucional 185/1989, de 13 de noviembre, 171/1990, de 12 de noviembre, 233/1992, de 14 de diciembre, 170/1994, de 7 de junio, 139/1995, de 26 de septiembre, 3/1997, de 13 de enero y 180/1999, de 17 de octubre , entre otras-).

Sostiene DON Isidro que las expresiones por él proferidas que supuestamente vulneran el derecho al honor se producen en dos momentos, según la sentencia de instancia:

  1. - Al decir que la actora tuvo una relación con Santiago estando éste casado con Maribel (la otra codemandada) y que no tenía el título de periodista.

  2. - Al afirmar que a la actora la echaron de Canal Sur por culpa de dicha relación con Santiago que se extendió cuando este señor salía con Bárbara .

    Y en base a ello, entiende que dichas manifestaciones no han vulnerado el derecho al honor de la demandante por las siguientes razones:

  3. - Ambas frases se pronuncian en un programa que versa sobre los concursantes, que como la actora, habían participado en el programa GRAN HERMANO VIP-2, programa en el que los concursantes, a cambio de una sustanciosa suma de dinero, ingresan en la casa que está repleta de cámaras que emiten durante las 24 horas del día.

  4. - Que la actora conocía que su persona...

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