STSJ Andalucía 2721/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE BAENA DE TENA
ECLIES:TSJAND:2008:7920
Número de Recurso1918/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2721/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 2721 DE 2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2.ª

RECURSO N.º 1918/2002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D.ª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_______________________________

En la ciudad de Málaga, a cinco de noviembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1918/02, en el que son parte, de una como recurrente, D.ª Gabriela , representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Carmen Martínez Galindo, y por la parte demandada la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, así como la Administración de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, en relación con liquidación tributaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ BAENA DE TENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 26 de marzo de 2001, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, sala de Málaga, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 ) interpuesta en relación con liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía quedó determinada en 8.088 euros

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada confirmó íntegramente la dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que desestimó la reclamación formulada por la actora en relación con la liquidación practicada por la Delegación de Málaga de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con motivo del fallecimiento de quien la recurrente considera que convivía con ella more uxorio, lo que, según entiende, determinaría la aplicación al supuesto del mismo tratamiento fiscal previsto para las personas casadas y la consiguiente aplicación al caso de la reducción prevista para las adquisiciones por cónyuges en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre , reguladora del Impuesto y, todo ello, por considerar obligada la interpretación de tales normas en el sentido expuesto por exigencias del principio de igualdad constitucionalmente consagrado en el art. 14 de la Constitución.

SEGUNDO

La Sala sin embargo, como ya se decía en su sentencia de fecha 26 de marzo de 2008 , no puede admitir la conclusión que pretende la recurrente, al menos para períodos temporales como el que ahora se trata, anteriores a la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, del Parlamento de Andalucía , por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas...

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