STSJ La Rioja 400/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2006:806
Número de Recurso269/2005
Número de Resolución400/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 400/06

En la ciudad de Logroño a veintisiete de noviembre de 2006.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de CONSERVAS MARZO S.A, representado por la Procuradora Dª Mª LUISA BUJANDA BUJANDA y con asistencia de la Letrado Dª Nuria Herrnaz Pascual, siendo demandada la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, y codemandado EL AYUNTAMIENTO DE QUEL, representado por la procuradora Dª PILAR ZUECO CIDRAQUE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 14-02-05 de la Consejeria de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, estimatoria parcial de recurso de alzada formulado contra acuerdo de fecha 31-10-02 por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Quel.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a lademanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, y tuvo lugar por necesidades del servicio el día 22 de noviembre

de 2006.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, de 14 de febrero de 2005, en cuanto confirmó en alzada la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Quel.

SEGUNDO

Debe precisarse en primer lugar que este recurso versa sobre una impugnación directa de un Plan General Municipal. El acto administrativo recurrido es precisamente el que confirma en alzada dicho acto administrativo de aprobación del Plan General Municipal de Quel, ello con independencia de que las determinaciones del Plan que se impugnan en concreto hayan venido dispuestas y aprobadas inicialmente por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias urbanísticas.

Si la Comunidad Autónoma de La Rioja debió o no aprobar dicho Plan, es tanto como decir si la Comunidad Autónoma de la Rioja actuó o no de conformidad con el ordenamiento jurídico. Caso de que ese Tribunal considere que las determinaciones del Plan General Municipal de Quel que son objeto de este recurso no se ajustan a derecho, entonces, en consecuencia, no será ajustado a derecho el acto administrativo por el cual dicha Comunidad Autónoma de La Rioja vino a aprobar en definitiva referido Plan.

Debe por tanto rechazarse la alegación vertida por la codemandada, relativa a una supuesta incompetencia de la Comunidad Autónoma en orden a ejercer la tutela jurídica de legalidad que le corresponde según la legislación del suelo.

TERCERO

La actora cuestiona la clasificación como suelo urbano no consolidado de la parcela de su propiedad situada junto al Centro de Salud de Quel, así como de la parcela situada junto al frontón.

En consecuencia, considera la actora improcedente en derecho la delimitación de la unidad de ejecución correspondiente por no ajustarse al principio general de equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico. Y en consecuencia, considera la actora así mismo que el estudio económico-financiero no se ajusta a derecho porque si las propiedades de la actora resultan ser suelo urbano consolidado, los sistemas dotacionales generales que se le cargan deberán ser adquiridos por el Ayuntamiento de Quel mediante expropiación u ocupación directa, lo cual desequilibra aún más el estudio económico-financiero del Plan.

Otra alegación de la actora es que el trazado de la vía verde por el lindero Oeste de la fábrica de la recurrente es arbitrario y no se justifica, impidiendo el desarrollo de la empresa Conservas Marzo y futuras ampliaciones de la misma.

CUARTO

Las alegaciones de la actora suscitan, esencialmente, dos cuestiones: si se ajusta o no a derecho lo que denomina "categorización" del suelo referido como urbano no consolidado, pues de ser ello así como propugna acarrearía como consecuencia la anulación de la delimitación de la unidad de ejecución afectada, ya que las cargas previstas para el suelo urbano consolidado no son las previstas para el no...

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