SAP Jaén 278/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2008:1597
Número de Recurso114/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución278/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. UNO DE JAÉN

Juicio Rápido núm.: 49/2008

Rollo de Apelación Penal núm. 114/2008

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE

REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 278/08

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a once de Diciembre de dos mil ocho.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, por el Juicio Rápido número 49 de 2.008, por el delito contra la Seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén, siendo acusado Baltasar, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Cano VargasMachuca y defendido por el Letrado Sr. D. Sergio Rodríguez Cruz, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. María Montserrat de la Calle Paunero y Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, en el Juicio Rápido núm. 49 de 2.008, se dictó en fecha 4 de agosto de 2.008, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 20 de julio de 2.008, el acusado referenciado circulaba a los mandos del turismo Renault Safrane D-....-DC bajo los efectos de una fuerte intoxicación etílica precedente que le incapacitaba para conducir con las debidas garantías de seguridad, por lo que sobre las 2,41 horas del referido día, a la altura del km. 31 de la A-44 (Bailén-Motril) fue sometido a la prueba de detección alcohólica por miembros de la Guardia Civil, arrojando un resultado de 0'75 mgrms./ltr. de alcohol por litro de aire respirado, en la primera prueba y de 0,66 mgrms./ltr en la segunda".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a Baltasar como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, ya definido, a la pena de MULTA DE OCHO MESES A RAZÓN DE CINCO EUROS CUOTA DÍA, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO, CUARENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, Y PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR POR UN AÑO Y UN DÍA, con expresa imposición de costas causadas en este procedimiento y costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, en este mismo Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, dentro de los 5 días siguientes ala de su notificación.

Remítase testimonio de esta resolución a la Dirección General del Tráfico, a los efectos de su conocimiento".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia Baltasar interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de precepto legal y de la presunción de inocencia, solicitando la libre absolución. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida, a excepción de los hechos probados que se sustituyen por los siguientes:

"El día 20 de julio de 2.008 Baltasar conducía el turismo Renault Safrane D-....-DC por la carretera Bailén Motril. Al llegar al km. 31 de la A-44, y a una hora no determinada de la madrugada de ese día, detuvo su vehículo en el arcén y puso las luces de emergencia. Sobre las 2,41 horas llegó una patrulla de la Guardia Civil, que lo encontró dormido en el interior del coche, en el asiendo del conductor, y le practicaron la prueba de alcoholemia, que arrojó un resultado de 0,75 mg. por litro de alcohol de aire espirado en la primera prueba, y 0,66 miligramos en la segunda.

No se ha probado suficientemente que el acusado condujera su vehículo bajo los efectos de una fuerte intoxicación etílica, que le incapacitara para ello".

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado impugnó la sentencia de instancia, a través del recurso de Apelación interpuesto, alegando el error en la apreciación de la prueba y la infracción de la presunción de inocencia y de preceptos legales. Se estimará su pretensión por los motivos que pasamos a exponer.

En nuestro recurso de apelación la adecuada combinación del principio de tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y error de hecho en la valoración de la prueba, permiten una íntegra, profunda y exhaustiva reconsideración de los elementos probatorios y de la forma en que se ha manejado por el juzgador de instancia, no sólo en cuanto a su validez sino en cuanto a su contenido y relación lógica con las conclusiones extraídas (S.T.S. 56/2008 de 28 de enero R.J. 2008/1406 ).

En el supuesto enjuiciado el acusado y los testigos han comparecido a la vista oral. Han declarado sometidos a los principios de oralidad e inmediación, y el juzgador ha valorado las pruebas conforme a la sana crítica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Ahora, bien, esta Sala discrepa de aquella valoración, pues entendemos que concurren serias dudas, que sólo pueden resolverse a favor del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR