SAP Jaén 228/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2008:834
Número de Recurso140/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 228/08

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 1534 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 140/2008 a instancia de D. Juan Miguel , representado en ambas instancias por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª Mª del Mar Carazo Calatayud, y defendido por el Letrado D. Manuel Gutiérrez Collado, contra LUIS PIÑA S.A., representado en ambas instancias por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Arcos Quesada, y defendido por el Letrado

D. Manuel Antonio Martínez Gómez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número uno de Jaén, con fecha 27 de Septiembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda presentada debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 5.2410,74 euros más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Luis Piña S.A., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número uno de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la infracción de normas y garantías procesales, la errónea valoración de la prueba y la infracción de normas procesales y jurisprudencia en la determinación del quantum indemnizatoria, para solicitar la revocación de la sentencia conforme a sus pedimentos.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrado Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada se opuso a la sentencia de instancia, planteando la nulidad de actuaciones por infracción de normas y garantías procesales, y subsidiariamente la desestimación de la demanda por la errónea valoración de la prueba, y la inadecuada fijación de la cuantía indemnizatoria. Se estimará el primer motivo del recurso, conforme se pasa a exponer.

La nulidad de actuaciones regulada por el artículo 238.3 de la L.O.P.J . exige, para que esta se produzca, el que exista un quebrantamiento de las formas esenciales del procedimiento que cause efectiva indefensión a quien la alega (S.T.S. 961/2005 de 29 de Noviembre R.J. 2005/10192 ). Señala la S. de 4 de Noviembre de 2004 que el Tribunal Constitucional define la indefensión constitucional relevante como la situación en la que normalmente con infracción de una norma procesal, el órgano judicial en el curso del proceso impide a una parte el ejercicio del derecho de defensa, privando o limitando, bien su facultad de alegar y justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos, bien de replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción, siempre que la actuación judicial produzca un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa ... Este Tribunal ha declarado reiteradamente que la vulneración del derecho fundamental a no padecer indefensión, reconocido en el art. 24.1 de la C.E ., exige que la situación en que se haya encontrado el recurrente y que éste considera como limitativa de sus posibilidades de defensa, le haya causado un perjuicio real y efectivo en sus intereses legítimos (S.T.S. 1304/2006 de 15 de Diciembre R.J. 2006/9573 ).

En el caso que nos ocupa se ha producido la vulneración de normas procesales de necesaria observancia, y ello ha originado la indefensión que se...

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