SAP Jaén 179/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2006:1488
Número de Recurso131/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución179/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 179

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, treinta de noviembre de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 243/2006, por el delito incendio forestal por imprudencia grave, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Alcalá la Real, siendo acusado Evaristo cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Villar del Aguila, siendo apelante Evaristo , y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 243/2006 se dictó, en fecha 15/09/2006 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Son hechos probados y así se declaran expresamente, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, queen la mañana del día diez de Julio del año dos mil tres, Evaristo , con la finalidad de limpiarla fue enviado por Luis Francisco a su finca " DIRECCION000 " situada en el paraje conocido como "Los Barrancos" del término Municipal de Alcaudete y Judicial de Alcalá la Real, Jaén, y sin haber solicitado autorización administrativa y sin adoptar ningún tipo de medida de seguridad procedió a la quema de montones de residuos agrícolas procedentes de los olivos, situando una de las hogueras cerca de un barranco al que se propagó el fuego extendiéndose por zona forestal de la que ardieron treinta y tres hectáreas de matorral y pasto: stipa tenacísima, artemisa sp, tamarix sp y retama spahaerocarpa, propiedad de Claudia y cuyos daños no han sido tasados.

El fuego afectó a las fincas colindantes de varios propietarios que sufrieron daños. Claudia tuvo diez olivos totalmente quemados con un valor de mil cuatrocientos euros y ciento veintidós olivos flameados por valor de trescientos nueve euros con ochenta y ocho céntimos, dejó de percibir el precio del alquiler de su finca como coto de caza, y a quien la Consejería de Medio Ambiente le ha cobrado por tasa de extinción de incendio la cantidad de dos mil seiscientos noventa y dos euros con seis céntimos. Lucio tuvo afectados olivos en número aún no determinado. A Víctor le resultaron quemados catorce olivos por valor de os mil cincuenta y ocho euros y once olivos flameados con un valor de veintisiete euros con noventa y cuatro céntimos. A Adolfo le resultaron quemados setenta y dos olivos por valor de diez mil quinientos ochenta y cuatro euros. A Felipe le resultaron quemados ocho olivos por valor de mil ciento setenta y seis euros y dos olivos flameados con valor de cinco euros con ocho céntimos. A Rafael se le quemaron cuarenta y tres olivos por valor de seis mil trescientos veintiún euros y siete olivos flameados por valor de diecisiete euros con setenta y ocho céntimos. A Jesús María le resultaron quemados veinticinco olivos por valor de tres mil seiscientos setenta y cinco euros. A Blas se le quemaron ocho olivos por valor de mil ciento setenta y seis euros y doce olivos flameados por valor de treinta euros y cuarenta y ocho euros. La Consejería de Medio Ambiente, a través del operativo del Plan Infoca utilizó cuatro Agentes de Medio Ambiente, cuatro retenes de especialistas con veintiocho hombres, dos dotaciones de bomberos, dos Guardias Civiles del Puesto de Martos resultando dañado el pantalón de uno de ellos, un avión de carga en tierra de dos mil cien litros, un avión de carga en tierra de tres mil cien litros, un avión de observación, un helicóptero de extinción, un helicóptero de gran capacidad, dos vehículos de extinción Infoca y siete vehículos ligeros" ."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor criminal y civilmente responsable de un delito consumado de incendio forestal por imprudencia grave, tipificado y penado en el art. 358 , en relación con el artículo 352.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con una cuota día de tres euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a la Consejería de Medio Ambiente en los gastos ocasionados por la extinción del incendio y que se determinarán en ejecución de sentencia, a Claudia en seis mil cientos veintitrés euros y setenta y dos céntimos, a Lucio en los daños que acredite, a Víctor en dos mil ochenta y cinco euros y noventa y cuatro céntimos, a Adolfo en diez mil quinientos ochenta y cuatro euros, a Felipe en mil ciento ochenta y un euros, a Rafael en seis mil trescientos treinta y ocho euros y setenta y cocho céntimos, a Jesús María en tres mil seiscientos setenta y cinco euros, a Blas en mil doscientos seis euros y cuarenta y ocho céntimos, y a Juan en la cantidad que se determine por los daños a su uniforme, cantidades que se incrementarán en la forma y cuantía establecidas por el art. 576 de la L.E.C , y al pago de las correspondientes costas procesales de esta instancia.

Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

La pena pecuniaria será cumplida en tres plazos mensuales y consecutivos a contar desde la firmeza de esta sentencia, sin necesidad de previo requerimiento ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Evaristo formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de...

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