SAP Jaén 206/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2008:1525
Número de Recurso75/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 206

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS.

Dª Maria Jesús Jurado Cabrera

D. Luis Javier Gutiérrez Jerez

En la ciudad de Jaén, a seis de Octubre de dos mil ocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 64/08, por los delitos Contra la Fauna, La Salud Pública y Tenencia Ilícita de Armas, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Andújar, siendo acusado Humberto , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª Marina García-Escribano Almagro y defendido por el Letrado D. Patricio Mudarra Quesada. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª María Isabel Uceda Carrascosa, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 64/08 , se dictó, en fecha 17 de Junio de 2008, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " Se considera probado y así se declara que: " El día 2 de noviembre de 2005, sobre las 14:15 horas, que el acusado, Humberto , valiéndose de costillas de alambre, medio de captura prohibido, conforme al Anexo I de la Ley de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía, cazó en finca Medianería, término municipal de Andujar, 7 palomos, 2 zorzales, 3 estorninos, 3 mirlas, 6 tórtolas turcas ( siendo estas tres últimas especies no cazables conforme al anexo III de la Ley de Flora y fauna silvestre de Andalucía), así como 2 pinzones, 6 rabilargos, 11 petirrojos y 4 colirrojos pinzones, estando incluidas estas cuatro últimas especies en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. Las aves le fueron intervenidas por Agentes de la Guardia Civil en el interior del coche que conducía, un Renault .... KXW .

Posteriormente, y en la Casa DIRECCION000 , situada en la carretera Los Escoriales- El Centenillo, cuyo uso le había sido cecido por el propietario de la finca, se practicó, en virtud de auto de fecha 2-11-2005 , diligencia de entrada y registro habiendo sido intervenidas por la Guardia Civil, en el interior de la casa, dos plantas de marihuana que, una vez analizadas arrojaron un peso neto de 867,30 gramos ( valorada en 2454,45 euros), que pertenecían al acusado Humberto y que destinaba a favorecer su consumo ilícito entre terceras personas.

Asimismo, en el interior de la vivienda fue intervenida por la Guardia Civil, una carabina de aire comprimido marca Norica modelo 61 a la que, mediante la realización de modificaciones en sus mecanismos, había sido transformada en un arma larga de fuego, estando dicha carabina a disposición del acusado.

En el recinto exterior de la casa fueron intervenidos el día 3-11-2007 por la Guardia Civil, atrapadas en costillas de alambre, un carbonero común ( especie amenazada), 2 mirlas ( especie no cazable), 2 rabilargos ( especie amenazada), 3 petirrojos ( especie amenazada) y un pinzón ( especie amenazada).

El acusado Humberto entregó voluntariamente a la Guardia Civil 60 costillas de alambre y en la entrada y registro le fueron intervenidos 52 costillas de alambre, 7 costillas para la captura de perdices, 5 lazos de acero para captura de especies de caza mayor, 13 perchas de nylon para captura de aves, 1 cepo para la captura de conejos.

Las aves cazadas tienen un valor de 5.856,6 euros.

No ha quedado probado que el acusado Jose Antonio , padre de Humberto , hubiese tenido participación en los hechos anteriores".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que ABSOLVIENDO a Jose Antonio debo condenar y condeno a Humberto como autor responsable de un delito contra la fauna, un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud y un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de por el delito contra la fauna DIEZ MESES DE MULTA, con una cuota diaria de dos euros, e inhabilitación especial PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CAZA DURANTE DOS AÑOS, por el delito contra la salud pública UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 2.454,45 euros, o, en caso de impago, la de 20 días de privación de libertad, y por el delito de tenencia ilícita de armas SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que indemnice a la Delegación Provincial de Medio Ambiente en 5.856,86 euros, que devengará el interés legal del art. 576 LEC , y al pago de la mitad de las costas causadas, declarándose de oficio la otra mitad.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente, arma de fuego marca Norica y medios de caza intervenidos, procediéndose a su destrucción".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se condenó al acusado Humberto como autor responsable de: 1º.- un delito contra la fauna del artículo 355.1 del Código Penal a la pena de Multa de Diez Meses, con una cuota diaria de dos euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza durante Dos Años; 2º.- un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , a la pena de Un Año de Prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.454'45 euros; y 3º.- un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal a la pena de Seis Meses de Prisión, con inhabilitación especia; y a indemnizar a la Delegación Provincial de Medio Ambiente en la suma de 5.856'86 euros, intereses legales, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas.

Y frente a dicha sentencia se alza la defensa del acusado, si bien previamente vuelve a interesar la práctica de prueba pericial en esta alzada porque a su juicio fue indebidamente rechazada en la instancia.

Segundo

Resolviendo previamente la petición deducida hemos de decir lo siguiente.

Efectivamente en el escrito de defensa se solicitó como medio de prueba la pericial a fin de que por medio de técnico o laboratorio de análisis especialistas en toxicología cualificados para ello se informara respecto de los extremos allí interesados.

Por auto de 26 de Febrero de 2008 se denegó dicho medio de prueba, al considerar la Juzgadora de instancia que se había propuesto al técnico analista, y que su informe podría ser sometido a contrariedad.

En el acto del plenario la defensa volvió a interesar dicha prueba pericial, que fue igualmente inadmitida y contra cuya decisión se formuló la oportuna protesta.

Dicho este hemos de analizar si la denegación de la prueba fue o no correcta.

Este Tribunal considera que la práctica de la pericial solicitada por el Letrado defensor del acusado se hacía totalmente innecesaria al constar en autos el análisis de la droga intervenida realizado por un técnico analista del laboratorio o dependencia de sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, Órgano independiente, imparcial y objetivo y del que difícilmente se puede dudar.

Pero es más, el técnico analista que analizó la droga asistió al juicio y le fueron formuladas las preguntas que tanto el Ministerio Fiscal como el Letrado consideraron oportunas, con lo cual, su informe fue sometido a contradicción y el mismo quedó ratificado.

En consecuencia la denegación de la pericial interesada por la defensa no fue injustificada, ni además podía aportar algún dato o influir en la resolución de la causa. Con su inadmisión no quedó vulnerado el derecho de defensa ni el derecho a la tutela judicial efectiva que se consagran con rango fundamental en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

La Juzgadora a quo era quien tenía que valorar y razonar si los medios de prueba propuestos por las partes eran pertinentes, útiles y relevantes para determinar su influencia en el pleito.

Y como este Tribunal considera que la denegación de la pericial fue correcta, no procede...

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