SAP Huesca 165/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2008:460
Número de Recurso7/2007
Número de Resolución165/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00165/2008

Rollo penal nº 7/07 S011008.01S

Proc. Abrev. nº 10/05 de Jaca 2

SENTENCIA Nº 165

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO

En la Ciudad de Huesca, a uno de octubre de dos mil ocho.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 10/05, rollo 7, del año 2007, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Jaca, seguida por el procedimiento abreviado, por presunto delito de estafa, contra los acusados:

Juan Alberto, nacido en Usagre (Badajoz), el día veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis, hijo de José y de Purificación, con D.N.I. NUM000, domiciliado en Usagre (Badajoz), en el número NUM001

, NUM002, de la Calle DIRECCION000, con antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL, a disposición de esta causa; en la que actúa representado por la procuradora doña Natalia Fañanas Puertas, con la asistencia del letrado don Jaime Martí Díaz.

Rubén, nacido en Salvatierra de los Barros (Badajoz), el día veintinueve de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de José y de Juana, con D.N.I NUM003, domiciliado en Salvatierra de los Barros (Badajoz), en el número NUM004, de la Calle DIRECCION001, con antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL, a disposición de esta causa; en la que actúa representado por el procurador don Javier Laguarta Valero, con la asistencia del letrado don Fernando Vilar. Son responsables civiles subsidiarios los Ayuntamientos de Castiello de Jaca y Villanúa, defendidos por la letrada doña Elisa Contín Trillo-Figueroa y, como de parte acusadora, el Ministerio Fiscal y Agustín (Legal Representante de COCINSA), en la que actúa representado por la procuradora doña María Fernanda Pérez Serrano, con la asistencia del letrado don Juan José Brun Argües; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibidos los autos en esta Audiencia y completada la representación procesal y defensa de los acusados y de la acusación particular, se procedió a señalar el juicio para el día 27 de junio de 2007. En el mismo auto se admitió la prueba propuesta y, para llevar a efecto la documental interesada, se libraron los despachos oportunos. Llegado el indicado día se dio comienzo al acto del juicio sí bien se procedió a suspenderlo porque no se había recibido toda la prueba documental propuesta y admitida, para la que se habían librado los despachos necesarios que no habían sido cumplimentados. Nuevamente se requirió a los Ayuntamientos implicados para que remitiesen la documentación interesada y se señaló el juicio para el día 24 de septiembre, en que ha tenido lugar con asistencia de las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.6 del Código Penal, del que eran responsables en concepto de autores los acusados conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la circunstancia agravante de reincidencia, solicitando una pena para cada uno de los acusados de cuatro años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 8 euros y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de indemnización los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la empresa COCINSA en la cantidad de 72.644 euros.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250, 6 y 7 (subsidiariamente 249) del Código Penal, del que eran responsables en concepto de autores los acusados, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando para cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de ocho euros, accesorias y costas, incluidas las de ésta acusación. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a COCINSA en la cantidad de 583.881 euros. Y conforme al artículo 121 y 122 del Código Penal

, el Ayuntamiento de Castiello de Jaca debe ser declarado responsable civil subsidiario del pago de la cantidad de 116.776,20 euros, correspondiente al 20% de la responsabilidad civil, y el Ayuntamiento de Villanúa debe ser declarado igualmente responsable civil subsidiario del pago de la cantidad de 467.104,80 euros, correspondiente al 80% de la responsabilidad civil. Alternativa y subsidiariamente, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a COCINSA en la cantidad de 72.644 euros, debiendo declararse responsable civil subsidiario del pago al Ayuntamiento de Villanúa (ex artículo 121 y 122 del Código Penal ).

CUARTO

Las defensas de los acusados, en su calificación provisional, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

QUINTO

La defensa del Responsable Civil Subsidiario, en igual trámite, solicitó se dicte en su día sentencia desestimatoria respecto a la responsabilidad civil subsidiaria de los Ayuntamientos de Castiello de Jaca y Villanúa.

HECHOS PROBADOS

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones del acusado y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

  1. - Rubén ha sido ejecutoriamente condenado en las siguientes sentencias: 1) 3 de mayo de 2005 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz en el procedimiento nº 25/05, por un delito de estafa la pena de seis meses de prisión; 2) 6 de febrero de 2006 de la Sección 1ª de Audiencia Provincial de Badajoz en el procedimiento nº 16/05, por un delito de estafa a la pena de un año de prisión y nueve meses de multa; 3) 9 de febrero de 2005 de la Audiencia Provincial de Huesca en el procedimiento abreviado nº 18/04, por un delito de estafa a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de seis meses.

  2. - Juan Alberto ha sido ejecutoriamente condenado en las siguientes sentencias: 1) 11 de febrero de 2003 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz en el procedimiento nº 31/02, por un delito de alzamiento de bienes a la pena de un año de prisión y multa de doce meses; 2) 4 de noviembre de 2003 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz en el procedimiento 17/03, por un delito de estafa a la pena de un año de prisión; 3) 3 de mayo de 2005 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz en el procedimiento nº 25/05, por un delito de estafa a la pena de un año y nueve meses de prisión; 4) 10 de enero de 2005 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos en el procedimiento nº 265/04, por un delito de falsificación documento público oficial o mercantil por particular a la pena de un año y cinco meses de prisión y multa de nueve meses, por un delito de estafa a la pena de cuatro meses de prisión y multa de 6 euros día; 5) 31 de octubre de 2003 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Badajoz en el procedimiento nº 7/03, por un delito de falsificación documento público oficial o mercantil por particular a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión y multa de nueve meses y un día; 6) 26 de mayo de 2004 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Badajoz en el procedimiento nº 2/04, por un delito de estafa a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión y multa de nueve meses y un día; 7) 3 de mayo de 2006 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz en el procedimiento 53/06, por un delito de falsificación documento público oficial o mercantil por particular a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses, por un delito de estafa a la pena de siete meses de prisión y multa de tres euros día; 8) 9 de febrero de 2005 dictada por la Audiencia Provincial de Huesca en el procedimiento 18/04, por un delito de estafa a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de seis meses; 9) 6 de febrero de 2006 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz en el procedimiento 16/05, por un delito de estafa a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 9 meses.

  3. - Los acusados Juan Alberto e Rubén actuaban de común acuerdo, el primero en calidad de representante legal y administrador único de las sociedades Urbs Sacrae España, S.L. y Multizona, S.L., sociedad esta última que si bien está constituida en escritura pública no aparece inscrita en el Registro Mercantil y se desconoce si tiene actividad comercial. El segundo de los acusados...

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