SAP Jaén 9/2009, 19 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2009
Número de resolución9/2009

SENTENCIA Nº 9

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Luis Javier Gutiérrez Jerez

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de enero de dos mil nueve.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3, por el Procedimiento Abreviado número 243/08, por el delito de Lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Úbeda, siendo acusado Manuel , Carlos Miguel y Benedicto ,cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por las Procuradoras Sra. Cano Vargas Machuca, Sra. Ortega Morales y Sra. Trujillo Banacloche y defendidos por los Letrados Sr. Mengíbar Nieto, Sra. Ruiz Gómez y Sr. Valdivieso Barea, han sido apelantes los tres acusados y Rafael y Jesús Carlos , representados por la Procuradora Sra. Saavedra Pérez y defendidos por la Letrada Sra. Bonachera Villar, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 243/08 , se dictó, en fecha 29 de octubre de 2008, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Se considera probado y así se declara que "Sobre las 6:00 horas del día 04/03/2007 en la C/ Cristóbal Cantero de Úbeda, los acusados Manuel , Benedicto y Carlos Miguel , puestos previamente de acuerdo y tras cruzar el vehículo en el que viajaban, un Renault 19, en la vía, y obligar al vehículo conducido por D. Rafael a detener la marcha, se bajaron de aquel vehículo y se dirigieron hacia donde se encontraban D. Rafael y D. Jesús Carlos , siendo agredidos D. Rafael por Manuel y Benedicto , recibiendo por parte de éstos pinchazos con algún objeto punzante, resultando con heridas que han requerido tratamiento quirúrgico, habiendo tardado en curar 15 días, de los que 3 días estuvo hospitalizado y 7 días incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole secuelas, valoradas como perjuicio estético en 5 puntos, por las que reclama. Por su parte, D. Jesús Carlos fue agredido por el acusado Carlos Miguel con otro objeto punzante, resultando con heridas que igualmente requirieron tratamiento quirúrgico, tardando en curar 21 días, 3 de los cuales estuvo hospitalizado y todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un perjuicio estético valorado en 6 puntos, por las que reclama.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que ABSOLVIENDO de una falta de coacciones debo condenar y condeno a Manuel , Benedicto Y Carlos Miguel como autores responsables cada uno de un delito de lesiones graves, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 300 METROS Y COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO de Manuel y Benedicto respecto a D. Rafael y de Carlos Miguel respecto de Jesús Carlos DURANTE TRES AÑOS Y UN DÍA, que Carlos Miguel indemnice a Jesús Carlos en la cantidad de 5.176,23 euros, y Manuel y Benedicto conjunta y solidariamente a Rafael en 673,96 euros, con los intereses del art. 576 LEC , y al pago de la mitad de las costas causadas, declarándose la otra mitad de oficio."

TERCERO

Contra la misma sentencia por los denunciantes perjudicados y por los tres acusados, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal solicitándose la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, se alza por un lado los denunciantes perjudicados, alegando como motivos de impugnación, la infracción de normas del ordenamiento jurídico y criterios jurisprudenciales en cuanto a la cuantificación de la responsabilidad civil derivada de los delitos de los que resultan condenados, por entender que el baremo de 2007 que aplica el Juzgador no está bien aplicado, considerando que debe de aplicarse el baremo de 2008 fecha en que se dicta la resolución, conforme exige el carácter de deuda de valor del crédito resarcitorio, e infracción del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto no han sido condenados los acusados a la totalidad de las costas procesales, por lo que en definitiva interesaban la revocación de la sentencia dictada y se dicte otra por la que se modifiquen las cuantías indemnizatorias y se fijen en 7.327,98 euros para D. Jesús Carlos y en la cantidad 504,79 euros para D. Rafael más un 30% de dichas cantidades por perjuicio moral y ello aplicando analógicamente el baremo de 2008, y en caso de ser ello rechazado como mínimo se resarza en la cantidad de 6.300 euros a D. Jesús Carlos y en 5.030 a D. Carlos Miguel conforme se solicitó en el escrito de acusación y al pago íntegro de las costas procesales; y por otro lado impugnan también la sentencia los tres acusados y condenados como autores de un delito de lesiones de los artículos 147-1 y 148-1 del Código Penal , alegándose por la representación procesal de Manuel como motivos de impugnación la infracción del artículo 148 , vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba,incorrecta aplicación del artículo 28 y de la prueba de indicios por entender que no existe la más mínima prueba incriminatoria que sustente su condena, considerando su conducta totalmente atípica por lo que interesaba la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que sea absuelto; por la representación procesal de Carlos Miguel se alega como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba, infracción del artículo 66-1 y 50-5 del Código Penal por entender que no se ha motivado suficientemente la pena impuesta, al no aplicarse la atenuante de embriaguez alegada, por lo que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que sea absuelto y subsidiariamente se imponga la pena mínima establecida en el artículo 148 del Código Penal , y por último por la representación procesal de Benedicto , se alega como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, respecto a la aplicación del artículo 148 ,...

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