SAP Salamanca 1/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2009:13
Número de Recurso17/2007
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 1/09

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a diecisiete de Febrero de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario núm. 1/07, Rollo de Sala núm. 17/07, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Béjar, por un delito de retención ilegal, homicidio y hurto, contra:

Anton , titular del D.N.I. nº NUM000 , nacido en Puerto de Béjar (Salamanca), el día 13 de Julio de 1973, hijo de Angel y de María, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de Agosto de 2006 (prorrogada por dos años, por Auto dictado por esta Audiencia Provincial en fecha 7 de Julio de 2008), declarado insolvente por auto de fecha 21 de Octubre de 2008 dictado por el Juzgado instructor, representado por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño y defendido por los Letrados Doña Sonia Martín del Campo y Don Javier Rodríguez San Gregorio.

Ha sido parte acusadora pública EL MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acusación particular, Conrado y Domingo , representados por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González y defendidos por el Letrado Don Abel Sánchez Martín, y ejercitando la acción popular LA ASOCIACION CLARA CAMPOAMOR, representada por la Procuradora Doña Elisa Martín San Pablo y defendida por el Letrado Don Antonio Calvo Alonso, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En base a denuncia formulada ante el Puesto de la Guardia Civil de Béjar, por Don Domingo , el Juzgado de Instrucción incoó el presente sumario; practicándose cuantas diligencias estimó precisas hasta decretar el procesamiento del acusado por Auto de fecha 24 de Marzo de 2008 , como posible autor de un delito de detención ilegal, homicidio y hurto, con remisión a esta Audiencia Provincial de la causa instruida, quien por resolución de fecha 20 de Octubre de 2008 , señaló para los días 27, 28 y 29 de Enero de 2009 la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , de un delito de detención ilegal engrado de tentativa del art. 163 nº 1 y nº 2 del Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 , y de una falta de hurto del art. 623 nº 1 del Código Penal , estimando como responsable de dichos delitos y falta, en concepto de autor, al procesado Anton , con la concurrencia en el mismo de la circunstancia agravante 2º del art. 22 (abuso de superioridad), para el que solicitó la imposición, por el delito de homicidio la pena de trece años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Por el delito de detención ilegal la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por la falta de hurto la pena de dos meses de multa, a razón de 12 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, costas eiIndemnización a los herederos de Pura de 162.000 € y entrega definitiva de los efectos recuperados.

TERCERO

En igual trámite, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal , y de una falta de hurto del art. 623 nº 1 del Código Penal , estimando como responsable de dicho delito y falta, en concepto de autor, al procesado Anton , con la concurrencia en el mismo de la agravante segunda del art. 22 del Código Penal , al haber aprovechado su situación de superioridad y las circunstancias del lugar para impedir la defensa de la víctima, para el que solicitó la imposición, por el delito de asesinato la pena de veinte años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Por la falta de hurto la pena de dos meses de multa, a razón de 12 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condena a costas e indemnización a los herederos de Pura de 350.000 €.

CUARTO

En igual trámite, la acción popular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139-1º del Código Penal , y alternativamente de un delito de homicidio con abuso de superioridad, y de un delito de robo con violencia del art. 242-1 en relación con el art. 237 del Código Penal , estimando como responsable de dichos delitos, en concepto de autor, al procesado Anton , sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y de prosperar la alternativa propuesta, concurriría la agravante de abuso de superioridad, para el que solicitó la imposición, por el delito de asesinato la pena de veinte años de prisión, y alternativamente de ser constitutivos los hechos de un delito de homicidio la pena de quince años de prisión, y por el delito de robo con violencia la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUINTO

En igual trámite la defensa del procesado estimó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna y alternativamente podrían serlo de un delito de lesiones, en su grado mínimo, del artículo 147.1 en concurso ideal (art. 77 del Código Penal ) con un delito de homicidio por imprudencia, todos ellos del Código Penal, no siendo el procesado responsable de infracción penal alguna, en ninguno de sus grados de participación, si bien para el caso de la petición alternativa sería responsable el procesado, no concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siéndole, en todo caso, aplicable la circunstancia eximente 2ª del artículo 20 del Código Penal y, subsidiariamente, la circunstancia atenuante 2ª del artículo 21 del aludido Texto Legal, si bien para el caso de la petición alternativa concurría en el mismo la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del Código Penal , por lo que procede su libre absolución de los delitos imputados, con todos los pronunciamientos a su favor, declarándose las costas de oficio, y, alternativamente, imponerle por el delito de lesiones en concurso ideal con el de homicidio imprudente, la pena de tres años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, declarándose de abono el tiempo que haya permanecido privado provisionalmente de libertad por razón de esta causa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 20 de agosto de 2.006, domingo, Pura , de 44 años de edad, casada y con un hijo menor de edad, sin antecedentes médicos de interés, tal y como era su costumbre, conocida por los vecinos de su lugar de residencia, Cantagallo y por los de otras localidades vecinas, como Puerto de Béjar, hacia las 10'00 horas de la mañana salió a caminar por la antigua carretera N-630, que atraviesa la localidad, haciéndolo esta vez en dirección a Béjar.

SEGUNDO

El acusado Anton , nacido el 13 de julio de 1.973, hijo de Ángel y de María, con domicilio en Puerto de Béjar, en casa de sus padres, sin antecedentes penales, con trabajos eventuales en empresas chacineras y estando ocupado el verano de 2.006 en la Escuela Taller que en su localidad de residencia efectuaba obras en el antiguo matadero, en concreto en regar periódicamente el hormigón, ha sido consumidor de sustancias estupefacientes (cannabis y cocaína) desde el año 2.001, iniciando en enero de

2.005 un tratamiento de deshabituación en el Servicio de Toxicomanía de Cruz Roja de Salamanca.

En la noche del 19 de Agosto de 2.006, ha cenado con sus padres e hija, y en las primeras horas de la madrugada del domingo día 20, Ángel ha pasado la noche de fiesta en la cercana localidad de Béjar,consumiendo bebidas alcohólicas, siendo acompañado por su amigo Chapas ( Cipriano ), al que llevó en el coche a su casa próxima a la Plaza Mayor de Béjar, hacia las 7'45 horas después de entregarle unos cuchillos con mangos de madera fabricados por el padre de Anton , sin que Chapas pagase cantidad alguna por ellos.

Después de dejar a Chapas , Anton pasó por el lugar conocido como la Corredera de Béjar y hacia las 9'15 horas entró en el Bar Las Torres de Puerto de Béjar, pidiendo una cajetilla de tabaco, que no pagó, comentando a los dueños del bar que en ese momento se encontraban desayunando que de haberlo sabido les habría traído unos churros, y que venia de fiesta.

Posteriormente se trasladó con su coche Opel Astra rojo, matricula ME-....-F , hasta un camino próximo a la carretera N-630, y visible desde ésta, situado en las inmediaciones del lugar conocido como "Estanque del Tio Chapas ", entre la "Fuente del Cántaro" y el "Camino del Rosal", y por el que tuvo que pasar Pura en su paseo.

TERCERO

Pura caminó hasta las "Fuentes del Cántaro" lugar próximo a Béjar y distante de Cantagallo 3.780 metros y regresó hacia su pueblo, siendo abordada en lugar no precisado por Anton , que de forma no determinada, ejerció presión suficiente en su cuello como para ocasionarle la muerte.

A continuación Anton colocó a Pura en el asiendo delantero derecho del vehículo como si fuera sentada, sujetándola para ello con su brazo derecho y con la cabeza de Pura apoyada en el hombro de Anton . En esta situación Anton condujo en dirección a Béjar, lentamente, al tener que hacerlo sólo con la mano izquierda ya que con la derecha sujetaba a Pura , girando a su izquierda para introducirse a las 10'45 en el "Camino del Rosal", distante de Cantagallo 2.180 metros. Allí, oculto a la vista de otras personas, colocó a Pura correctamente en el asiento y la sujetó con...

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