SAP Salamanca 403/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2007:657
Número de Recurso467/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 403/07

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de Noviembre de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio ORDINARIO Nº 399/06 del Juzgado de Primera

Instancia nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala nº 467/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Doña Amanda representada por la Procuradora Doña María Brufau Redondo y bajo la dirección del Letrado Don

Eugenio Llamas Pombo y como demandado-apelante Don Jose María representado por el Procurador

Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Alfonso Sánchez Benitez de Soto, habiendo versado

sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 28 de Junio de 2007 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Dª Maria Brufau Redondo en nombre y representación de Dª Amanda contra Don Jose María, declaro la anulabilidad del contrato de compraventa perfeccionado el 15 de octubre de 2005 entre la demandante como compradora y el demandado como vendedor y que tenía por objeto el caballo llamado Indico Hontanar, por un precio de 5.400 euros. Condenando al demandado a restituir a la demandante el precio recibido en cumplimiento de dicho contrato de compraventa 5.400 euros ylos intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial. Con expresa imposición de costas al demandado."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandado, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, desestime la demanda e imponga las costas a la parte actora. Subsidiariamente, para el supuesto de no estimar en su integridad el recurso, lo estime parcialmente y acuerde la no imposición de costas en la instancia a ninguna de las partes por concurrir méritos suficientes para ello. Se declare finalmente no haber lugar a imponer costas en la presente alzada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso de apelación, se confirme íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, con expresa imposición de las costas al recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día treinta y uno de Octubre de dos mil siete pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandado-apelante ha centrado su recurso en la errónea valoración de la prueba pericial, así como de la prueba documental (documentos 13 D, 11 y 12 de la contestación a la demanda), existencia de prueba suficiente para acreditar el plazo de tiempo del contagio del caballo, negligencia del autor o de los cuidadores que él eligió en el tratamiento del animal, omisión de datos relevantes para la valoración de los hechos, y error de derecho en la aplicación del art. 394.1 LEC .

La parte demandante se opuso a dicho recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Así las cosas es preciso indicar que conforme al artículo 348 LEC los dictámenes periciales deben valorarse conforme a las reglas de la sana crítica, que es tanto como decir las reglas o criterios del sentido común o del normal criterio humano (Cfr. T.S. 1ª, 11 Mayo 1985, 25 Noviembre1991, 10 Marzo 1994, 11 Mayo 1998, 10 Febrero 1999, 10 Julio 1992, 28 Abril 1993 ), de manera que la fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside, esencialmente, no tanto en sus afirmaciones, ni en la condición, categoría y número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia, debiendo tener por tanto prevalencia en principio aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional, sin olvidar otros criterios auxiliares como el...

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