SAP Guadalajara 72/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2008:265
Número de Recurso155/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución72/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00118/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 155/2008

N.I.G.: 19130 37 2 2008 0100244

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 155 /2008

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 89/2006

RECURRENTE: Cristina, MINISTERIO FISCAL, CIA ZURICH SEGUROS (SE ADHIERE)

Procurador/a: MARIA JESUS IRIZAR ORTEGA, SONSOLES CALVO BLAZQUEZ

RECURRIDO/A: María Angeles, Rebeca

PROCURADOR: ANDRES BENEYTEZ AGUDO, SONSOLES CALVO BLAZQUEZ

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 72/08

En GUADALAJARA, a once de Septiembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 89/06 del JDO. DE LO PENAL nº: 1 de, GUADALAJARA, por delito de LESIONES, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 155/08, en los que aparece como parte apelante Cristina

, MINISTERIO FISCAL, CIA ZURICH SEGUROS (SE ADHIERE), representado por la Procuradora Dª. MARIA JESUS IRIZAR ORTEGA, SONSOLES CALVO BLAZQUEZ y, como parte apelada María Angeles, Rebeca, representado por el Procurador D. ANDRES BENEYTEZ AGUDO, SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº: 1 de, GUADALAJARA, con fecha 26-11-2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: El día 29 de noviembre de 2002, las acusadas doña Cristina, mayor de edad y médico, y doña Rebeca, mayor de edad y médico, junto con la ATS doña Montserrat, fueron requeridas a fin de prestar asistencia sanitaria a doña Remedios, que padece una minusvalía del 97% por oligofrenia con parálisis cerebral. Dicha asistencia sanitaria consistía en colocar a la paciente doña Remedios una sonda nasogástrica. Tras el aviso al servicio de urgencias, se personaron el domicilio de doña Remedios las acusadas en compañía de la indicada ATS, procediendo doña Rebeca, médico residente en tercer año de residencia, a implantar la sonda nasogástrica en dicho domicilio. La implantación se produjo de forma tal que la sonda acabó en el seno costofrénico del pulmón derecho de doña Remedios, provocando en la misma una lesión consistente en hidroneumotórax postraumático. Dicha lesión requirió para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico consistente en drenaje torácico y antibioterapia, habiendo invertido en su curación 21 días, todos ellos de tratamiento hospitalario y quedándole como secuelas dos cicatrices en mama derecha de 1,5 cm. De longitud. En el momento de ir a colocarle la sonda nasogástrica, la paciente, debido a su patología previa, no podía colaborar activamente con la deglución pulmonar pues tenia abolido el reflejo de deglución. Además, se encontraba alterada y con abundantes secreciones pulmonares que se escuchaban sin necesidad de auscultación. Toda la actuación medica de doña Rebeca se hizo bajo la supervisión de doña Cristina, que fue quien tomo la decisión colocar la sonda nasogastrica en el domicilio y no en el hospital. Colocada la sonda, doña Cristina comprobó la colocación de la sonda introduciendo doña Montserrat aire y auscultando doña Cristina el abdomen de la paciente, sin que esta ultima se percatara de la errónea colocación de la sonda, abandonando las tres sanitarias el domicilio de doña Remedios . Poco mas tarde y tras varios requerimientos de la madre de doña Remedios, gravemente preocupada por los insistentes quejidos de su hija, se personó en el domicilio nuevamente doña Montserrat junto a la doctora doña Inés, urgentemente a la paciente al Hospital Universitario de Guadalajara donde, ante la gravedad de su situación, se acordó su traslado al Hospital Ramón y Cajal de Madrid, donde permaneció 21 días hospitalizada.Y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: CONDENO a la acusada doña Cristina como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia profesional del artículo 152.1.1º y 152.3 del Código Penal

, en relación con el artículo 147.1 del mismo texto legal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES MESES de PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y UNA AÑO de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica, con imposición de la mitad de las costas causadas, incluidas la mitad de las de la Acusación Particular. ABSUELVO a la acusada doña Rebeca de los hechos que se le imputaban con imposición de las costas de oficio respecto de esta acusada. En materia de responsabilidad civil, CONDENO a doña Cristina a abonar a doña Remedios la cantidad de 2.701,59 €. Dicha cantidad será incrementada, en su caso, conforme dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 ".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Cristina, MINISTERIO FISCAL, y CIA ZURICH SEGUROS (SE ADHIERE). Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 29 de noviembre de 2002, las acusadas doña Cristina, mayor de edad y médico, y doña Rebeca, mayor de edad y médico, junto con la ATS doña Montserrat, fueron requeridas a fin de prestar asistencia sanitaria a doña Remedios, que padece una minusvalía del 97% por oligofrenia con parálisis cerebral. Dicha asistencia sanitaria consistía en colocar a la paciente doña Remedios una sonda nasogástrica. Tras el aviso al servicio de urgencias, se personaron el domicilio de doña Remedios las acusadas en compañía de la indicada ATS, procediendo doña Rebeca, médico residente en tercer año de residencia, a implantar la sonda nasogástrica en dicho domicilio. La implantación en el domicilio se había llevado a cabo en otras ocasiones disponiendo de la misma en su casa la familia, llevándose a cabo sin incidencias y efectuando tras su colocación las comprobaciones necesarias. Poco después y ante las quejas de Remedios llamó su madre nuevamente a los servicios médicos personándose la ATS Doña Montserrat con la doctora Inés quienes al aspirar observaron la presencia de sangre por lo que decidieron trasladar a la paciente al Hospital Universitario de Guadalajara desde donde se acordó su traslado al Hospital Ramón y Cajal de Madrid donde se apreció que la sonda afectaba al árbol bronquial izquierdo provocando un hidroneumotorax, sin que resultara rotura traqueal, y para cuya curación requirió tratamiento médico o quirúrgico consistente en drenaje torácico y antibioterapia habiendo invertido en su curación 21 días de...

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