SAP Granada 4/2009, 9 de Enero de 2009

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2009:77
Número de Recurso548/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2009
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N º 4

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a nueve de enero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 548/08- los autos de División de Herencia nº 189/06, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Motril, seguidos en virtud de demanda de Alfonso contra Juan Pedro , Antonieta , Íñigo , Luis Pablo , Gerardo , Angelina , Cristina , Darío , Ángeles , Jose Manuel , María Cristina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 31/03/08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Antonia Abarca Hernández en nombre y representación de D. Alfonso , contra D. Juan Pedro , Dª. Antonieta , D. Íñigo , D. Gerardo , D. Luis Pablo y los herederos del fallecido D. Cornelio , es decir, Dª. Angelina (esposa) y Dª. Cristina , D. Darío , Dª. Ángeles , D. Jose Manuel Y Dª. María Cristina (hijos), en procedimiento para la formación de inventario de la herencia de los fallecidos D. José y Dª. Catalina , y sin hacer expresa condena en costas a uno de los litigantes, se aprueba el inventario del caudal hereditario de los citados en la forma que sigue:

ACTIVO:

Finca Registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 1 de Motril, en Aguas del Hospital. Se corresponde con la finca descrita en el número NUM001 por el perito.

Finca Registral número NUM002 del Registro de la Propiedad número 1 de Motril, en Aguas del Hospital. Se corresponde con la finca descrita en el número NUM003 por el perito.

Finca Registral número NUM004 del Registro de la Propiedad número 2 de Motril, casa en Camino de la Garnatilla. Se corresponde con la finca descrita en el número NUM005 por el perito.

Finca Registral número NUM006 del Registro de la propiedad número 2 de Motril, solar en Llano de la Ventilla de Cota. Se corresponde con la finca descrita en el número NUM007 por el perito.

Finca Registral número NUM008 del Registro de la Propiedad número 2 de Motril, secano en Pago de los Coscurros y Galindo.

Finca Registral número NUM009 del Registro de la Propiedad número 2 de Motril, secano en pago de Los Tablones.

Finca Registral número NUM010 del Registro de la propiedad número 2 de Motril, secano en pago de Los Tablones.

Las tres fincas anteriores se corresponden con las descritas por

el perito en los números 5 a 7 y 9 a 19 de su informe.

Finca en Rambla Puntalón, camino los Coscurros, correspondiente con el número 8 del informe pericial.

Finca en Pago del Posillo, correspondiente con el número 20 del informe pericial.

Finca de cuatro fanegas en lago Coscurros-Almendrillos, correspondiente con el número 21 del informe pericial.

Finca de dos fanegas en Las Lomillas Azules, correspondiente con el número 22 del informe pericial.

Finca en Cuesta de Lújar, correspondiente con el número 23 del informe pericial.

Finca"Los Olivos" en Los Tablones, correspondiente con el número 24 del informe pericial.

Fincas en Barranco Calonca, izquierda y derecha, correspondiente con los números 25 y 26 del informe pericial.

Finca de cinco fanegas en cortijo Montilla, correspondiente con el número 27 del informe pericial.

Finca en Los Tablones. Correspondiente con el número 28 del informe pericial.

Finca en "Cortijo de la herrería", correspondiente con el número 29 del informe pericial.

Finca de cuatro fanegas en "El Cortijillo", correspondiente con el número 30 del informe pericial.

Finca de media fanega en el Pecho de la Herrería, correspondiente con el número 31 del informepericial.

Era la pedriza, correspondiente con el número 32 del informe pericial.

Finca en Barranco de Lagos, correspondiente con el número 33 del informe pericial.

Finca Las Maturanas, correspondiente con el número 34 del informe pericial.

Finca de aproximadamente dos hectáreas en el Pago de Los Tablones de Motril, que fuera donada por sus padres a D. Alfonso por escritura pública otorgada ante el Notario de Motril D. Enrique Ruiz Chena el 3 de julio de 1976.

Crédito del caudal hereditario contra la heredera Dª. Antonieta por importe de diez millones de pesetas, por deudas de ésta satisfechas por su padre, reconocido por el causante en la cláusula segunda de su testamento.

PASIVO:

Deuda de la masa hereditaria a favor del heredero D. Alfonso , por importe de diez millones de pesetas, establecido en la cláusula segunda del testamento de D. José .

Deuda de la masa hereditaria a favor del heredero D. Alfonso , por importe de 3.158.984 pesetas, reconocida expresamente por D. José en escritura de fecha 28 de abril de 1987.

Deuda de la masa a favor del heredero D. Juan Pedro , por importe de 1.928,51 euros".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Juan Pedro , Alfonso y Antonieta , José al que se opuso Íñigo , Antonieta , Juan Pedro ; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento sobre división de herencia nos encontramos ante dos sucesiones, en primer lugar la derivada por el fallecimiento de D.ª Catalina , el 6 de septiembre de 1980, y en segundo lugar la acaecida por el fallecimiento de su esposo casi diez años mas tarde el 6 de agosto de 1990. Junto con ello nos encontramos con enajenaciones y transmisiones de bienes realizadas por el fallecido en ultimo lugar, después de la muerte de su esposa, revocando también en el mismo periodo el testamento anterior, de contenido idéntico al de la primera fallecida, que sin embargo rige la sucesión de la Sra. Catalina , donde había llevado a cabo la partición de gran parte de sus bienes entre sus herederos, conforme a lo dispuesto en el articulo 1056 del CC . Por ultimo también precisar que en el inventario general de la sentencia se incluyen gastos y deudas que aparecen, en cualquier caso, después del fallecimiento de la Sra. Catalina , y que por tanto no parecen en principio afectar a su sucesión, salvo que se justifique que se refiera a bienes incluidos en ella.

La sentencia y las partes parecen prescindir de un acontecimiento vital, como es la disolución del matrimonio de los causantes por causa de muerte, en 1980, y por consiguiente la extinción de la sociedad de gananciales existentes entre ellos en aquella fecha, de pleno Derecho, de conformidad con el art. 1.392.1 del C.C , generándose después una comunidad similar a la hereditaria, donde solo se posee una cuota abstracta sobre la universalidad de los bienes, y no sobre bienes concretos. La disposición sobre algún bien exigiría según la Jurisprudencia el consentimiento unánime de todos los comuneros, siendo de aplicación no el art. 1.377 del C.C , sino el art. 397 del citado Código (STS 14 de febrero de 2000 y 31 de diciembre de 1998 ).

En definitiva cabe reseñar sucintamente la doctrina Jurisprudencial según la cual la denominada comunidad postganancial "existe desde que se disuelve la ganancial pero no se liquida y es una comunidad de tipo romano, pro indiviso, regida por los arts. 392 y ss. del Código Civil , pero no recae la comunidad sobre cada...

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