STSJ Aragón 657/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2006:2245
Número de Recurso1128/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución657/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 657 DE 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

Dª CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 1128/02-D, seguido entre partes, de la una como demandantes D. Daniel y su esposa Dª. Antonia , mayores de edad y vecinos de Zaragoza, representados por la Procuradora Dª. María Luisa Hueto Saenz y dirigidos por la Letrada Dña. María Pilar Sangorrin Ferrer, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la Orden del Consejero de Cultura y Turismo de fecha 4 de julio de 2002, que desestima el recurso de reposición formulado contra la de 2 de mayo del mismo año, por la que se deniega la pretensión indemnizatoria en cuantía de 60.000.000 de pesetas formulada en fecha 18 de abril de 2001, suma pedida en concepto de responsabilidad patrimonial por la muerte del menor Carlos Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Hueto Saenz, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 12 de septiembre de 2002 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentosde derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la Diputación General de Aragón al pago de 60.000.000 pesetas (360.607,26 euros)en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la de interrogatorio de parte con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 11 de septiembre del presente año.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Orden del Consejero de Cultura y Turismo de fecha 4 de julio de 2002, que desestima el recurso de reposición formulado contra la de 2 de mayo del mismo año, por la que se deniega la pretensión indemnizatoria en cuantía de 60.000.000 de pesetas formulada en fecha 18 de abril de 2001, suma pedida en concepto de responsabilidad patrimonial por la muerte del menor Carlos Antonio .

SEGUNDO

Dado que lo que se promueve por los recurrentes, es una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, es preciso tener en cuenta lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, según el cual "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios público", habiendo declarado reiterada doctrina jurisprudencial que para que se produzca la responsabilidad patrimonial de la Administración son necesarios tres requisitos:

  1. La efectiva realidad de una lesión o daño en cualquier de los bienes del particular afectado y que éste no tenga el deber jurídico de soportarlo; el daño habrá de ser evaluable económicamente e individualizado.

  2. Acción u omisión imputable a la Administración, ya se trate de funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

  3. Relación de causalidad entre la actuación u omisión Administración y la lesión, daño o perjuicio producido, excluyéndose la fuerza mayor.

O sea, se exige una acción u omisión administrativa, un resultado dañoso y relación de causa a efecto entre aquélla y éste.

TERCERO

De la prueba practicada se desprende que Carlos Antonio , nacido el 17 de Agosto de 1982, participaba, junto con otros 39 menores, en una acampada juvenil organizada por la asociación "Venecia Aire Libre" durante los días 16 al 30 de julio de 1996, realizándose el 24 de julio una excursión a la zona del pico Bachimala, en término municipal...

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