SAP Girona 399/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2006:1478
Número de Recurso171/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 399/2006.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a cuatro de octubre de dos mil seis.

En esta segunda instancia ha comparecido como partes apelantes D. Carlos , Doña Alicia representados por el Procurador D.CARLOS

JAVIER SOBRINO CORTES y defendido por el Letrado D. LEOPOLDO PEREA GALINDO; CONSTRUCCIONES CASACRISPI S.L representado por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y defendido por el Letrada Doña CARMEN ROSELL PEITX; COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL COMPLEX RESIDENCIAL C/ DIRECCION000 , C/ DIRECCION001 representado/a por el/la Procurador/a

D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y defendido/a por el/la Letrada Doña NURIA BLANCO .

Han sido partes apeladas Doña Flora , Doña Erica , Doña Consuelo no comparecido en esta alzada y Doña Sonia no comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Carlos , Alicia contra CONSTRUCCIONES CASACRISPI S.L., COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL COMPLEZ RESIDENCIAL C/ DIRECCION000 , C/ DIRECCION001 , Doña Flora , Erica y Sonia .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " DISPONGO: ESTIMAR íntegramente la demanda y: 1.- Declarar la nulidad del título constitutivo de declaración de obra nueva y división horizontal del complejo residencial sito en C/ DIRECCION000 , C/ DIRECCION001 y C/ DIRECCION002 NUM000 , de la localidad de Ger (Girona).

  1. - Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad del título señalado en el apartado anterior.

  2. - Condenar a los codemandados a otorgar una nueva declaración de obra nueva y división horizontal del mencionado complejo residencial, por acuerdo entre todos los propietarios, y, de no existir dicho acuerdo, de conformidad con los linderos señalados en las respectivas escrituras públicas de las cinco casas del complejo.

Se imponen las costas de este procedimiento a los codemandados CONSTRUCCIONES CASACRISPI S.L. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO RESIDENDIAL SITO EN C/ DIRECCION000 , C/ DIRECCION001 Y C/ DIRECCION002 NUM000 , DE LA LOCALIDAD DE GER (GIRONA)."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25- 09-2006.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la sentencia de instancia por entender que el porche litigioso, que consta como anexo de la entidad número tres de autos, debe ser considerado comunitario. Entiende la parte que ello se desprende de los planos de la urbanización unidos a las actuaciones, así como de la declaración de los testigos. Un visionado de tales planos pone de manifiesto cómo, en principio, el porche en cuestión parece proyectado como espacio abierto en la zona más cercana al jardín comunitario, y con un murete bajo en su parte posterior en el que existe una abertura de paso. Ni el arquitecto de la obra ni el Ayuntamiento del lugar donde se ubican las viviendas certifica el carácter comunitario del mismo. Así las cosas, ninguna prueba se deriva de tales planos pues, no hay que olvidar, nada impide que nos encontremos ante un porche abierto pero privativo. La declaración de los otros propietarios de vivienda no puede, per se0 , servir para fundamentar la pretensión de la actora pues, lógicamente, al igual que a ésta, les beneficia el hecho de que se declare comunitario el mismo. Frente a ello nos encontramos que, según refirió el arquitecto de la obra y resulta de dos fotografías unidas a los autos, el citado porche se cerró por la promotora al mismo tiempo que se hacía la construcción del complejo de cinco viviendas en el que se ubica la de la demandante. Posteriormente, y en...

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