SAP A Coruña 73/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARI
ECLIES:APC:2009:116
Número de Recurso373/2007
Número de Resolución73/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00073/2009

Rollo de apelación civil núm. 373/07

Jdo. 1ª Inst. Nº 3 Santiago de Compostela

Autos de juicio ordinario núm. 149/03

S E N T E N C I A Nº 73/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO - PRESIDENTE

D. JOSE GOMEZ REY

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a veinte de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en esta Ciudad, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes autos de juicio ordinario número 149/03, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Santiago de Compostela, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandanteapelado, D. Cristobal, representado en autos por el Procurador D. DOMINGO NUÑEZ BLANCO; y, como demandada-apelante, la entidad CAMINO SANTO S.A., representada en autos por el Procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 30 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ribeira, cuya parte dispositiva dice como sigue: "- FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Núñez Blanco, obrando en nombre y representación de DON Cristobal contra la entidad CAMINO SANTO, S.A., debo condenar y condeno a ésta última a abonar al actor la cantidad de dieciséis mil treinta y tres euros con catorce céntimos (16.033,14 EUROS), más los intereses legales correspondientes a contar desde el día 11 de noviembre del año 2002 y hasta el dictado de esta sentencia, así como al abono de los intereses legales correspondientes incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la entidad demandada".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de la demandante presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 373/07, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 16 de octubre de 2008.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado los múltiples asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la responsabilidad extracontractual de la entidad demandada en el siniestro de autos como titular del establecimiento Hotel Puerta del Camino de Santiago de Compostela, considerando que, si bien dicha responsabilidad no es determinable de forma directa, debido a la multitud de causas que para la caída de la ventana apunta el perito (fallo en el diseño de la ventana, defectuosa colocación del bastidor exterior y la suma del viento exterior), sí al menos por culpa in eligendo o in vigilando; teniendo en cuenta que, conforme al contrato de ejecución de obras concertado con la constructora San José S.A., ésta ya recibió el proyecto elaborado por el Arquitecto Sr. Gabino, reservándose la propiedad la designación de los aparejadores, así como que en dicho documento se establecía que la propiedad podría de recusar a cualquier subcontratista que, a juicio de la dirección facultativa y por razones fundadas, no reúnan condiciones de idoneidad, y, que, bien directamente, o a través de la dirección técnica contratar, a su cargo, el servicio de una organización de control que se encargase de comprobar la calidad del resto de la obra, ensayos de materiales a utilizar, control de calidad de las instalaciones; poniendo de relieve que el perito designado judicialmente habría explicado en el acto del juicio si la ventana hubiese tenido los tornillos que se instalaron posteriormente hubiese sido más difícil que cayese.

Es doctrina jurisprudencial reiterada, seguida, entre las más recientes, por la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2006, y las que en ella se citan, que en el caso de haberse producido un evento dañoso indemnizable por acción u omisión de varias personas, esto es una pluralidad de comportamientos que pueden ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR