SAP A Coruña 398/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2006:3081
Número de Recurso63/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00398/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0000198

Rollo: 63/06 R

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000439 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 3 de octubre de 2006

N Ú M E R O 398/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

SENTENCIA

A CORUÑA, a cinco de Octubre de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 63/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 9 de A Coruña, en Juicio ordinario 439/05, sobre reclamación de cantidad,siendo la cuantía del procedimiento 4.504,33 euros, seguido entre partes: Como apelante DON Jesús Luis Y como apelados DOÑA Eva , DOÑA Angelina , D. Hugo Y COLEGIO PROVIDNCIAL DE ABOGADOS DE A CORUÑA.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, con fecha 31 de octubre de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimo en todos sus pedimentos la demanda formulada por D. Jesús Luis contra Doña Eva , Doña Angelina , D. Hugo y el Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña, absolviendo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda contra ellos dirigida.

Asimismo condeno a la parte demandante al abono de todas las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Jesús Luis , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 3 de octubre de 2006, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada y,

PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del Juzgado que desestima la demanda, se fundamenta sustancialmente en los mismos motivos alegados en primera instancia y, en la medida en que plantea determinadas cuestiones pertenecientes al ámbito de conocimiento propio de resoluciones firmes que pusieron fin a otros procesos anteriores, obliga a reproducir el acertado examen que de la excepción de cosa juzgada y su aplicación a dichos procesos hace la sentencia apelada.

La cosa juzgada material requiere para su eficacia, además de la identidad de objeto y de causa de pedir, entre el proceso que produjo la sentencia invocada y el actual, que aquella sentencia haya decidido sobre el fondo de la cuestión controvertida. Desde la perspectiva constitucional, el efecto negativo de la cosa juzgada impide la revisión o sometimiento a nuevo juicio, fuera de los casos previstos en la Ley, de lo ya decidido por resolución judicial firme (art. 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y se fundamenta en el principio "non bis in idem" y en el de seguridad jurídica, de rango constitucional (art. 9.3 CE), en tanto que sus efecto positivo o prejudicial supone la vinculación del Juzgador a los pronunciamientos anteriormente dictados (art. 222.4 LEC ), siendo la intangibilidad de lo resuelto en sentencia firme una consecuencia íntimamente conectada con la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva (SS TC 21 diciembre 1992, 15 abril 1996, 24 febrero 1998, 14 junio 1999 y 23 julio 2002). Mas que la identidad subjetiva, a la que se refería el derogado art. 1252 del Código Civil , y que se entendía ya en sentido jurídico y no físico, siempre que las personas que litiguen en los dos pleitos, aún siendo diferentes, ejerciten la misma acción y se apoyen en idénticos títulos o fundamentos (SS TS 11 marzo 1949, 14 octubre 1972, 14 noviembre 1983 y 1 febrero 1991), la cosa juzgada requiere inexcusablemente que en ambos procesos "el objeto sea idéntico" (art. 222.1 LEC ), dándose en definitiva una semejanza real que produzca contradicción evidente entre lo que se resolvió y lo que de nuevo se pretende, de manera que no puedan existir en armonía los dos fallos (SS TS 25 junio 1982, 3 abril 1990, 6 abril 1999 y 26 mayo 2004). Además, en virtud de la preclusión de hechos y fundamentos jurídicos, el efecto negativo de la cosa juzgada se extiende a los hechos alegados en un litigio que hubiesen podido alegarse en otro juicio anterior (arts. 222.2 y 400.2, párrafo segundo, LEC ).

Por otra parte, la producción de la eficacia de cosa juzgada, en sentido material, de las sentencias dictadas en los juicios de naturaleza especial y sumaria ha sido objeto de una reiterada jurisprudencia que les atribuye parcialmente el efecto negativo o excluyente que dicha excepción produce, impidiendo el sometimiento a juicio de una cuestión ya resuelta por...

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