SAP A Coruña 384/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2006:3206
Número de Recurso137/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 384/06

A Coruña, a veintinueve de septiembre de 2006.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de Juicio Verbal civil tramitados con el número 442/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE FERROL, a los que ha correspondido el Rollo núm. 137/2006, en los aparecen como partes apelantes Don Enrique , Dñª Amelia y Don Alvaro y como partes apeladas Don Alvaro y Don Enrique y Dñª Amelia , sobre saneamiento por vicios ocultos en la compraventa, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Busto Lago.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ferrol, con fecha 3 de noviembre de 2005

, en autos del Juicio Verbal civil tramitados con el núm. 442/2004, se dictó Sentencia en los siguientes términos: «Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Srª Vázquez Méndez, en nombre y representación de Amelia y Enrique , contra Don Alvaro , debo CONDENAR y CONDENO al demandado a que abone a los demandantes la cantidad de 813,55 euros más los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil computados desde la fecha de presentación de la demanda, 26/07/2004 .

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas de tal forma que cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la Procuradora Dñª María Vázquez Méndez, actuando en representación procesal de los actores Dñª Amelia y Don Enrique , teniéndose por interpuesto por Providencia de fecha 23 de diciembre de 2005 y dándose traslado del mismo a las demás partes procesales personadas en este procedimiento.

Asimismo, mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2005, el Procurador Don José Ramón Fernández Rodríguez, actuando en representación procesal del demandado Don Alvaro , formalizó también recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto por medio de Providencia de fecha 11 de enero de 2006, dándose traslado del mismo a la representación de las demás partes procesales personadas en esta litis.

Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2006, el Procurador Don José Ramón Fernández Rodríguez, actuando en representación procesal del demandado Don Alvaro , formalizó oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora, interesando su desestimación, teniéndose por formalizada esta oposición por Providencia de fecha 27 de enero de 2006. A su vez, mediante escrito de fecha 31 de enero de 2006, apelación la Procuradora Dñª María Vázquez Méndez, actuando en representación procesal de los actores Dñª Amelia y Don Enrique , formalizó oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandado, interesando su desestimación.

Por Providencia de fecha 2 de febrero de 2006 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación interpuesto y se acordó elevar los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Los autos quedaron pendientes para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento por medio de Providencia de fecha 26 de julio de 2006, el día 26 de septiembre de 2006, habiéndose observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento ejercitan los actores, en virtud de la demanda en su día interpuesta, una acción de responsabilidad civil contractual en la compraventa de bienes muebles por vicios ocultos existentes en el vehículo automóvil (marca y modelo "Audi A-3", matrícula W-....-WI y número de bastidor NUM000 ) objeto del contrato transmisivo de la propiedad celebrado entre las partes de este procedimiento Dñª Amelia y Don Enrique (actuando como compradores) y Don Alvaro (actuando como vendedor) con fecha 27 de enero de 2004 (consta en el folio 11 de los autos). El vicio oculto en el que se funda la responsabilidad civil contractual que pretende imputarse al vendedor consiste en los defectos observados en el eje trasero del vehículo automóvil objeto del contrato y que fueron detectados por los comprador pocos días después de producirse la entrega del mismo por el vendedor, encargando un peritaje a la entidad "Compañía J. Aneiros SCE" en el que se puso de manifiesto que el automóvil objeto del referido contrato de compraventa tiene el eje trasero dañado, no habiendo sido reparadazo adecuadamente (folios 15 a 19. La demanda solicitando una indemnización cuya suma resulta de la adición de diversos importes atinentes al montaje y cambio del eje trasero dañado, incluyendo la mano de obra que se requiere para el montaje del mismo que se cuantifica en 2.747 euros, con fundamento en lo dispuesto en los arts. 1484 y 1486 del Código civil , como reducción del precio de compraventa. La demanda ha sido estimadaparcialmente por la Juzgadora "a quo" en la Sentencia objeto de recurso, cuantificando la indemnización que ha de abonar el vendedor demandado a los compradores actores en la suma de 813,55 euros, incrementada con los intereses...

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