STSJ Canarias 613/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2008:3943
Número de Recurso532/2008
Número de Resolución613/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000532/2008 , interpuesto por Pablo , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001019/2007 en reclamación de SANCIONES , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Eduardo Jesús Ramos Real.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Pablo , en reclamación de SANCIONES siendo demandado MINISTERIO DE MEDIOAMBIENTE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28/03/2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Pablo presta sus servicios para el Instituto Nacional de Meteorología en el Observatorio de Izaña, desde el 01-12-73, con categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, antiguo Observador Experto. SEGUNDO.- El 1 de junio de 1992 el actor suscribe con Teleférico del Pico del Teide, S.A. la contratación del actor o empresas que designe o represente, del mantenimiento de la estación meteorológica en la torre número 3 de las instalaciones de Teleférico del Pico de Teide, S.A. El 14 de septiembre de 2005 el actor y su esposa constituyen la Comunidad de Bienes DIRECCION000 , C.B., folio 755. TERCERO .- El actor, D. Pablo , ha presentado demandas contra el Instituto Meteorológico Nacional, y que han sido resueltas en los términos siguientes. Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife de 18-04-01 (Autos n° 60/2.001 ), que estimó parcialmente una reclamación de cantidad por horas extras de 1999. Fue confirmada por STSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 28-09-01 (rec. 436/01). Sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife de 27-06-01 (Autos n° 160 y 158/2.001 ), que estimó una reclamación de cantidad por horas extras de 2000 del actor y otro trabajador. Fue revocada en parte por STSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 04-09-01 (rec. 600/01). Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife de 10-10-02 (Autos n° 581/2.002 ), que estimó una reclamación de cantidad por horas extras de 2001 del actor. Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife de 21-O5-03 (Autos n° 1130/2.002 ), que estimó una impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo sobre turnos de trabajo, declarándola injustificada. Acto de conciliación de 07-10-04, ratificado tras autorización de la Administración empleadora, que puso fin a los Autos n° 624/2004 del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, y en el que se llegaron a acuerdos sobre turno de trabajo H-12, en las mismas condiciones que el resto y acceso a transporte oficial; mismas condiciones de acceso en cuanto a restricciones a llamadas telefónicas que restode observadores de su turno; acceso a dependencias; misma funciones que el resto del personal observador; acceso a la Dirección del Observatorio para comunicaciones e informaciones; archivo de cualquier expediente disciplinario iniciado con anterioridad; decisión de poner fin a los demás procesos y

ejecuciones pendientes sobre la materia. CUARTO.- La Subsecretaria de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Medio Ambiente dictó resolución, de fecha 21-08-06, de sanción por falta muy grave, declarando al actor D. Pablo , como autor de una falta disciplinaria muy grave, tipificada en el artículo 80. 2. c. 7 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, por lo que se le impone una sanción de traslado forzoso sin derecho a indemnización. QUINTO.- Por Sentencia de 28 de febrero de 2007 se estimó la demanda y se declaró nula la sanción por inobservancia del requisito formal establecido convencionalmente relativo a la duración del expediente disciplinario e información preliminar. La citada resolución consideraba demostrados los hechos siguientes: "1. D. Pablo es socio fundador de la sociedad METEOSYSTEM, S.L., que fue inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife el 27-07-01. Figura inscrita anotación en la que consta que a D. Pablo se le confirió poder de la sociedad el día 17-07-03. Este hecho resulta probado por la certificación del Registro Mercantil, en la que además consta que el actor es titular del 30% de las participaciones (al suscribir y desembolsar 30 de 100 participaciones, con un valor nominal de 93 euros cada una de ellas). Según esta certificación registral, el administrador único por tiempo indefinido es D. Jose Pedro , que tiene el 10% de las participaciones. En la inscripción del tercera y última practicada en el Registro, consta que se confirió poder a D. Pablo en escritura pública autorizada en Puerto de la Cruz el 17-07-03, por el Notario D. Marcos Guimerá Ravina. 2. La sociedad mercantil METEOSYSTEM, S.L. ofrece información en una página web de internet (www.meteosystem.com) sobre observaciones y predicciones meteorológicas de diferentes puntos de la Isla de Tenerife, y en la que hace constar que "su información proviene de una red meteorológica propia formada por equipos debidamente calibrados por patrones del Instituto Nacional de Meteorología. La página web existe y la información meteorológica referida, según la prueba documental que consiste en impresiones de la página web. 3. El dominio de la página web www.meteosystem.com es propiedad de D. Pablo . Está demostrado por la información del dominio meteosystem.com, proporcionada por la página web de información de dominios whois.net, en la

que aparece D. Pablo como el titular del registro de www.meteosystem.com. 4. La sociedad METEOSYSTEM, S.L. recibió en, 2002 una subvención de la Comunidad Autónoma de Canarias, como apoyo financiero a las PYME industriales, dentro del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias, que ascendió a 7.421'36 euros. Resulta demostrado con la publicación de la Orden por la que se resuelve el concurso público de concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias de 03-08-O1, y la Orden de 14-12-O1, que la corrigió (BOC 19-06-02). 5. La empresa privada CANARIAS DÍGAME, dedicada a servicio telefónico de información general de Canarias, entre otras, ofrece información meteorológica puntual de cada municipio, en colaboración con METEOSYSTEM, S.L. Este hecho resulta acreditado con la documentación de publicidad de CANARIAS DÍGAME (Marca 11889 y entérate... de todo).

6. El día 29-12-05 D. Pablo presentó un escrito al Director del Observatorio Atmosférico de Izaña, en el que comunicaba que el día 30-12-05 haría uso de su permiso reglamentario para ejercer horas sindicales, al ser Delegado de Personal. En dicho escrito figura como correo electrónico propio DIRECCION001 @meteosystem.com. 7. D. Pablo no consta que haya solicitado ni, consecuentemente, obtenido autorización de compatibilidad para realizar actividad privada alguna, según informe de la Dirección General de la Función Pública, de 18--05-06." SEXTO.- El actor fue elegido miembro del Comité de Empresa en la candidatura de U.G.T. en el Instituto Nacional de Meteorología el 1 de marzo de 2007. SÉPTIMO.- El 26 de marzo de 2007, D. Jose Pedro comparece en el notario, en su calidad de Administrador único de Meteosystem, S.L. revocando el poder otorgado el 17 de julio de 2003 a favor de D. Pablo . El actor que también compareció se dio por notificado de dicha...

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