STSJ Galicia 112/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2009:474
Número de Recurso15287/2009
Número de Resolución112/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00112/2009

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15287/2009

RECURRENTE: Paulino

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

CODEMANDADA: DARSENA DEPORTIVA DE LA CORUÑA,S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, dieciocho de Febrero de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15287/2009, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA COMO PO NÚM. 8194/2006, pende

de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Paulino , representado por la procuradora Dª ALICIA LODOS PAZOS, dirigido por el letrado D. RAFAEL DIAZ IGLESIAS, contra ACUERDO DE 2-05-06 DESESTIMANDO Y ESTIMANDO RECLAMACIONES SOBRE TASA POR SERVICIO DE SEÑALIZACION MARITIMA, TASA POR EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y TASA POR SERVICIOS GENERALES. REC. 15/44 Y 368/06. Son parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la entidad DARSENADEPORTIVA DE LA CORUÑA,S.A., representada por el procurador D. ALBERTO GARAY LOPEZ y dirigida por el letrado D. ALBERTO GARAY LÓPEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 401´84 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 2 de mayo de 2006, que desestima la reclamación NUM000 formulada por el actor y estima la nº 15/368/2006 acumulada a la anterior interpuesta por "Dársena Deportiva de A Coruña", como consecuencia de las actuaciones entre particulares resultantes de las relaciones entre sustituto y contribuyente derivadas de las Tasas por servicio de señalización marítima (B0), por servicios generales y por embarcaciones deportivas (B5).

SEGUNDO

Cuestión idéntica a la presente ha sido resuelta por esta Sala en la Sentencia 576/2008, de 1 de octubre , cuyos términos, por imperativo de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica, procede reiterar ahora:

. . . El TEAR reputa conforme a Derecho la actuación de la Dársena dado que, como sustituta del contribuyente, abonó las tasas de referencia repercutiendo su importe correcto al actor, arrendatario de la plaza de atraque.

El recurrente funda su pretensión anulatoria del acuerdo impugnado en los siguientes motivos: 1) Error en el cálculo de la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo (B5) en el entendimiento de que la lámina de agua que ocupa la embarcación está incluida en el marco de concesión o autorización otorgada por la Autoridad Portuaria a la Dársena Deportiva de A Coruña; 2) incremento indebido de las tasas; e, 3) improcedencia de la Tasa por señalización marítima.

Tanto el Abogado del Estado, como la codemanda, que asumen la argumentación del TEAR, denuncian que los términos en los que se redacta la demanda generan confusión sobre el objeto del recurso. Sobre esto último, debemos señalar que las dudas que pueden suscitar ciertos argumentos se disipan en el encabezamiento y suplico de la demanda, donde se identifica el acuerdo impugnado (y actuaciones originariamente combatidas) y se solicita su anulación; el recurrente se opone al pago de las facturas emitidas por la Dársena Deportiva cuestionando la aplicación y repercusión de las tasas B0 y B5.

Como es sabido, la Ley 48/2003 establece un nuevo régimen de fiscalización y regulación de los espacios portuarios aplicable a las concesiones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor; para las tasas por utilización especial de instalaciones portuarias se refiere, expresamente lo prevé la Disposición Transitoria Tercera, cuyo apartado 1 dice: " A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el tráfico portuario que utilice instalaciones en régimen de concesión administrativa estará sujeto al pago a la Autoridad Portuaria de las tasas por utilización especial de instalaciones portuarias reguladas en esta Ley". Entre dichas tasas se encuadra la de embarcaciones deportivas o de recreo que regula el artículo 22 : "1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado, así como la estancia en los mismos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR