SAP Córdoba 282/2006, 15 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2006:1756
Número de Recurso374/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2006
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 282/06

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CÓRDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 374/2006

JUICIO VERBAL Nº 164/2006

En la Ciudad de CÓRDOBA a quince de diciembre de dos mil seis.

La SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL 164/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CÓRDOBA entre el demandante Jose Ignacio Y Bartolomé representado por el Procurador Sr. LUCIA AMO TRIVIÑO y defendido por el Letrado Sr. JOAQUIN ROIG GARCIA, y el demandado CARO RUIZ S.A. representado por el Procurador Sr. NOVALES DURAN ROSARIO y defendido por el Letrado Sr. TAPIADOR MARTINEZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de oposición formulada por la procuradora Dª. Lucía Amo Triviño en nombre y representación de D. Jose Ignacio y D. Bartolomé y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de juicio cambiario promovida por la procuradora Dª. Rosario Novales Durán en nombre y representación de CARO RUIZ S.A. y DEBO MANDAR Y MANDO seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargado a los demandados referidos, para con su importe efectuar entero y cumplido pago a la actora de la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y UN CÉNTIMOS -9.274,81 euros.- de principal y gastos más la cantidad de DOS MILSETECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS Y CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS - 2.788,44 euros.-calculada para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandante de oposición.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jose Ignacio Y Bartolomé que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la litis de autos se ejercita por la apelada, la mercantil CARO RUIZ, S.A., una acción cambiaria en su condición de libradora de tres letras de cambio emitidas como consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas con la librada MULTIPROCER, S.L., en las que figuran como avalistas solidarios los también demandados don Jose Ignacio y don Bartolomé ,...

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