SAP Castellón 458/2006, 22 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA |
ECLI | ES:APCS:2006:1164 |
Número de Recurso | 233/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 458/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 458 de 2006
Ilmo. Señores:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Dña. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintidós de septiembre de dos mil seis.
La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA, ha visto y examinado el presente curso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Nules Núm. Uno en los autos de juicio ordinario número 409 del año 2003.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE VALL DE UXO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Margarit Pelaz y defendida por el Letrado Don Vicente Penedes Cárcel; y como APELADA, la demandante DÑA. Sofía , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña María Angeles D´Amato Martín y defendida por la Letrada Dña Emma Casado Guzmán.
El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Sofía contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 debo CONDENAR Y CONDENO a la comunidad demandada a indemnizar a la actora en la cantidad total de DOS MIL NOVIENTOS EUROS ( 2.900 EUROS ) + IVA, que es la cantidad total a la que asciende el coste de reparación de los daños ocasionados a la actora en el interior de su vivienda y coste de reparación de las grietas laterales de la fachada y la cubierta del edificio causantes de las filtraciones enel inmueble, todo ello, junto con los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda.
En cuanto a las costas, cada una de las partes deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la Comunidad demandada se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue y evacuado el trámite de oposición al recurso, se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados que fueron a esta Sección Tercera se formó el correspondiente Rollo de Sala, y tras el recibimiento a prueba con el resultado que obra en autos, se señaló para deliberación y votación el dieciocho de septiembre de dos mil seis, en el que tuvo lugar.
En la tramitación del recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.
NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida; y
Por la representación procesal de Dña. Sofía , se presentó demanda contra la "Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Vall D´uxo (Castellón)", solicitando que se le condenase a reparar la cubierta del tejado y las grietas existentes en las paredes exteriores del edificio, cuyo coste asciende a la cantidad de 6.056,57 euros, así como a indemnizarla en la cuantía de
1.457.76 euros, que es el coste a que asciende la reparación de los daños y perjuicios de su vivienda, más los intereses devengados por las dos cantidades desde la fecha de interposición de la demanda. Termina suplicando se "condene a la Comunidad demandada a indemnizar a mi mandante en la cantidad de
7.514,33 euros, que es el importe total a que asciende el coste de reparación de los daños ocasionados y el coste de reparación de las grietas laterales de la fachada y cubierta del edificio...".
La Comunidad demandada, en su escrito de contestación a la demanda, además de oponerse a las pretensiones de la adversa, alegó defecto legal en el modo de proponer la demanda, y prescripción de la acción para la impugnación del acuerdo de la comunidad, por lo que terminaba suplicando la...
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