SAP Cádiz 605/2007, 14 de Diciembre de 2007

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2007:2051
Número de Recurso526/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución605/2007
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA nº 605/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Rosa Fernández Núñez

Angel Sanabria Parejo

Rollo de Apelación nº 526/07

Juzgado de Primera Instancia

Sanlúcar de Barrameda nº Uno

Procedimiento Civil nº 10/07

En Cádiz a 14 de diciembre de 2007.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal posesorio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Daniel y DOÑA Blanca, siendo parte recurrida DON Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Sanlúcar de Barrameda se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2007 cuya parte dispositiva dice:

,Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Mercedes Blanco García en representación de D. Sebastián, quien comparece asistidos del letrado Sr. Fernández Márquez, contra D. Daniel y Dª. Blanca, representados por el Procurador D. Cayetano García Guillén y asistidos del letrado Sr. Vidal Gallego, debo declarar y declaro haber lugar a la tutela sumaria de la posesión promovida ante este juzgado, debiendo proceder los demandados a demoler la nueva planta construida y colindante con el patio trasero de la casa propiedad de la madre del actor, requiriendoles para que en lo sucesivo se abstengan de inquietar o perturbar la posesión de dicha manera, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Daniel y DOÑA Blanca, y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el asunto para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la mejor doctrina (Montero Aroca/Flors Matíes), la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 ofrece distintas posibilidades de protección interdictal y no es dable al actor elegir arbitrariamentente cualquiera de ellas, sino que se debe utilizar precisamente la que se ajuste a la tutela pretendida, puesto que cada tipo de tutela sumaria tiene específicos requisitos y procedimiento y ocasiona peculiares efectos.

Generalmente -sostienen los autores- se produce alguna confusión entre actos de despojo o perturbación y la suspensión de obra nueva cuando el hecho que motiva la acción es la realización de una obra nueva, entendida como una actividad humana innovadora de la realidad inmobiliaria mediante la construcción de una cosa inmueble ex novo o la modificación estructural o sustancial de una preexistente, habrá que acudir al interdicto de obra nueva, pues es el específicamente contemplado en la ley procesal para la protección de los posibles derechos del actor mediante la provisional suspensión del curso de las obras. De admitirse en estos supuestos la viabilidad del interdicto de recobrar la posesión, podría llegar a decretarse en este procedimiento sumario la demolición de una obra construida con grave riesgo de que en un juicio posterior se declarase inexistente el derecho invocado por el interdictante y se reconociese al demandado el derecho a edificar, por lo que es preciso concluir que en tales casos la tutela provisional procedente es la adopción de la medida cautelar de la suspension de la obra, propia del interdicto de obra nueva y no la de demolición de lo construido, que sería la consecuencia de la estimación del intercito de recobrar la posesión.

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