SAP Cádiz 25/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteSUSANA MARTINEZ DEL TORO
ECLIES:APCA:2009:51
Número de Recurso514/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA 25

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez MAGISTRADOS

Don Antonio Marín Fernández

Doña Susana Martínez del Toro

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

MIXTO Nº 2 DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

ASUNTO CIVIL NÚMERO 407/07

ROLLO DE SALA NÚMERO 514/08

En Cádiz a diecinueve de enero de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio ordinario dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido DOÑA Luisa , representada por el Procurador DOÑA EVA MARÍA CASTRO SANCHEZ bajo la dirección jurídica del Letrado DON JUAN JOSÉ BERNAL VACA, no personados ante este Tribunal.

En concepto de apelado, ha comparecido INMOBILIARIA GARUBE S.A, representado por el Procurador DOÑA MARÍA FERNÁNDEZ ROCHE bajo la dirección jurídica del Letrado DON SANTIAGO RODRÍGUEZ-VILLAMIL FERNÁNDEZ, personados ante este Tribunal.

Ha sido Ponente, conforme al turno establecido, la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Doña Susana Martínez del Toro, que sustituye al Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, en uso de licencia por enfermedad.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Mixto número 2 de El Puerto de Santa María se dictó Sentencia el día 18 de Julio de 2008 en el Juicio Ordinario número 404/07, en cuya Resolución se acordabala siguiente parte dispositiva:

" Que estimando la excepción de prescripción alegada por la parte demandada y sin entrar a conocer del fondo del asunto debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Eva Castro en nombre y representación de Dª Luisa contra Inmobiliaria Garube S.A. absolviendo a la misma de las pretensiones en su contra formuladas y con expresa imposición de costas a la actora"

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por la representación procesal de DOÑA Luisa se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución, señalando para votación y fallo el diecinueve del actual.

TERCERO

Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la excepción de prescripción sin entrar a conocer del fondo del asunto, en base a que lo que se está ejercitando es una acción derivada de un incumplimiento contractual relacionado con la compraventa de una vivienda y plaza de garaje todas como cuerpo cierto, con una regulación específica en el CC, artículo 1471 , con un plazo determinado para el ejercicio de la misma de seis meses (1472 CC), y no habiéndose demostrado la existencia de reclamación alguna dirigida contra la inmobiliaria demandada en dicho plazo. Detalla así la sentencia en sus razonamientos jurídicos identificándolos con el caso de autos, tanto los criterios legales del artículo 1471 (venta de un inmueble, precio alzado, no a razón de un tanto por unidad) como sus consecuencias jurídicas ("no tendrá lugar el aumento o disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato. Esto mismo tendrá lugar cuando sean dos o más fincas las vendidas por un solo precio, pero si además de expresarse los linderos, indispensables en toda enajenación de inmuebles se designaren en el contrato su cabida o número, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que se comprenda dentro de los mismos linderos, aún cuando exceda de la cabida o número expresados en el contrato"). El apelante demandante, sin embargo, alega un incumplimiento contractual por parte de la inmobiliaria demandada, al haber entregado cosa distinta a la pactada, con las facultades que como perjudicado le reconoce el artículo 1124 CC y con el plazo de prescripción para el ejercicio de su acción de quince años, recogido en el artículo 1964 CC . Es cuestión de este recurso por tanto, la determinación de la naturaleza de la acción que se ejercita.

SEGUNDO

En este punto, debemos coincidir con los argumentos del apelante en el sentido de que la acción ejercitada se basa en el incumplimiento por parte de la demandada de la obligación de entregar la plaza de garaje en las condiciones y términos acordados en el contrato, escritura pública de compraventa de 30 de Junio de 2003, habiéndose entregado una plaza totalmente distinta, que por sus características reales resulta inhábil para la compradora con arreglo a su propio fin o destino, lo que sería equiparable a una falta de entrega. El comprador no solo tiene la acción protectora de los vicios ocultos, como ya argumentó esta Audiencia en sentencia de 4 de Abril de 2005 , "sino también las que nacen del incumplimiento o anómalo cumplimiento del contrato, cuando es evidente que los defectos que hacen inhabitable el inmueble adquirido no son meras imperfecciones que no lo impiden, sino que frustran la finalidad perseguida por la compraventa, según ha declarado reiteradamente esta Sala (entre otras SSTS de 6 de Marzo de 1985 y 6 de Abril de 1989 ). Nos encontramos, pues, ante una prestación de objeto distinto y no ante simples vicios de la cosa, toda vez que la doctrina jurisprudencial ha entendido que se está en presencia de entrega de cosa diversa o "aliud pro alio"...

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