SAP Cáceres 161/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2008:387
Número de Recurso551/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución161/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00161/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 161/08

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 551/08

AUTOS Nº 35/08

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

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En Cáceres, a veintidós de diciembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de desobediencia, contra Narciso y Estela, se dictó Sentencia de fecha 1/7/08, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"Que por sentencia firme de fecha 22 de abril de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Plasencia en el Juicio verbal de desahucio nº 89/02, se estimó la demanda formulada por la Asociación de Propietarios de Terrenos Abiertos de Oliva de Plasencia, contra la Asociación de Ganaderos San Blas, y se declaró resuelto el contrato de aprovechamiento de pastos y montanera, convenido verbalmente el 30 de octubre de 2000, debiendo el demandado desalojar las fincas propiedad de la actora y dejarlas libres y a su disposición dentro del plazo legal. Una vez notificada la sentencia, y ante el incumplimiento voluntario de la misma, se inició procedimiento de ejecución de títulos judiciales con el nº 193/02 en el Juzgado nº 2 de Plasencia, y por auto de 27 de mayo de 2002 se acordó requerir al representante de la Asociación demandada para que hiciera entrega a la parte ejecutante de las fincas denominadas " DEHESA000 ", " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 " (ésta última comprende los cuartos denominados " DIRECCION002 " y " DIRECCION003 "), acordando igualmente poner en posesión de la actora dichas fincas y requerir a la demandada para la retirada de los objetos de su propiedad. Dicho requerimiento se realizó personalmente el 4 de junio de 2002 al representante legal de la Asociación de Ganaderos San Blas. El 18 de junio de 2002 se practicó la diligencia de entrega de la posesión de las fincas a la Asociación de Propietarios de Terrenos Abiertos de Oliva de Plasencia, constatándose en dicha diligencia la existencia de ganado de ganaderos de la Asociación San Blas, entre ellos Narciso y Estela . Por providencia de 10 de enero de 2003 del Juzgado nº 2 de Plasencia, se acordó requerir personalmente, entre otros, a Narciso y Estela, para que de inmediato desalojen y retiren su ganado de los terrenos de la ejecutante, conocidos como DEHESA000, DIRECCION000, y los cuartos denominados DIRECCION002 y DIRECCION003, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia grave a la autoridad judicial. El día 27 de enero de 2003, Narciso y Estela fueron requeridos personalmente en el sentido anteriormente indicado. Pese al requerimiento personal realizado a ambos acusados, que por tanto conocían tanto el contenido del requerimiento como las consecuencias del incumplimiento, el día 2 de diciembre de 2005, los acusados Narciso y Estela tenían pastando en la DEHESA000 varias reses vacunas de su propiedad, incumpliendo de esta manera de forma consciente el mandato judicial formal que les había sido realizado. Ambos acusados ya fueron condenados anteriormente por sentencia firme de 7 de octubre de 2004 del Juzgado de lo Penal de Plasencia, confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 29 de diciembre de 2004, a la pena de diez meses de prisión, por delito de desobediencia grave, y el acusado Narciso además fue condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 27 de junio de 2006, que revocó una anterior absolutoria del Juzgado de lo Penal de Plasencia, a la pena de un año de prisión, también por delito de desobediencia grave.". FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Narciso, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad, antes definido, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y debo condenar y condeno a la acusada Estela, como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de desobediencia grave a la autoridad, antes definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de once meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Narciso, así como por la representación de Dª. Estela, que fueron admitidos en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la

L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día quince de diciembre de dos mil ocho.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El primer motivo del recurso mantenido por Narciso es la vulneración del art. 33 de la C.E

. que proclama el derecho de propiedad, y en su desarrollo se invoca una cuestión que ya ha sido objeto de pronunciamiento en la resolución recurrida, la propiedad de los terrenos donde estaban pactando las cabezas de ganado el día 2 de diciembre de 2005.

No vamos a reproducir nuevamente cuál ha sido el íter procesal por el que nos encontramos ante esta causa, sino muy sucintamente referenciar a que la misma proviene de una orden de desalojo de varias fincas, entre las que se encuentran " DEHESA000 ", que...

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