STSJ Extremadura 859/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2006:1939
Número de Recurso819/2004
Número de Resolución859/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 859

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintinueve de septiembre de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 819 de 2004 promovido por el Procurador SR. Hernández Lavado en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACION PUBLICAS - CC.OO., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMNADURA representado por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, y como codemandado D Rosendo , representado por el Procurador Sr. Leal López; recurso que versa sobre: Decreto 45/2004, de 20 de abril, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

C U A N T I A: Indeterminada.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera porinterpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a consideración de la Sala, la conformidad a Derecho del Decreto 45/2004 de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, por el que se modifican relaciones de puestos de trabajo de personal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

SEGUNDO

Diversos son los motivos de Recurso alegados, por lo que deberán ser analizados en los correspondientes Fundamentos. El primero de ellos al amparo de los arts. 3 y 5 del Decreto 29/94 , reseñándose por la Recurrente que no ha existido el preceptivo informe de la Comisión técnica. El citado precepto determina que la elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo se aprobarán, previa negociación con las Centrales Sindicales, por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo y previo estudio e informe de la Comisión Técnica regulada en el art. 5 del presente Decreto . Dichas relaciones serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. Pues bien si examinamos las actuaciones y en especial el Documento nº1 aportado por la Administración, se llega a entender que dicho estudio existió, reuniéndose para tal fin la Comisión Técnica el 23 de marzo de 2004 y adjuntándose los diversos anexos. En consecuencia el referido trámite debe entenderse cumplido, sin que por otra parte la Recurrente en la negociación del 19 de abril, denunciara tal circunstancia expresamente, existiendo sólo una referencia a la "inquietud por las asistencias técnicas", manifestación que puede provocar equívocos, pero que en todo caso y como se ha manifestado no es óbice para entender que no se cumple el trámite del referido Decreto 29/94 , remitiéndonos al contenido del citado documento.

TERCERO

En relación con la inadecuada titulación que se dice de los puestos1856 y 2932, relativos a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Jefatura de negociado, el informe aportado como documento nº 3 aclara perfectamente la situación y determina jurídicamente el motivo por el cual la RPT, se abre a Ingeniería Agrónoma y Técnica Agrícola. En tal sentido añadir que en esta materia, se ha indicado que el derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas del art. 23.2 de la Constitución , sin duda es una especificación del principio de igualdad ante la ley, formulado por el art. 14 de, la Constitución (STC 86/1987, de 2 de junio . y tal derecho del art. 23.2 , que ha de ponerse en necesaria conexión con los principios de mérito y capacidad en el acceso a las funciones públicas del art. 103.3 de la Constitución (STC 193/1987, de 9 de diciembre ), se refiere a los requisitos que señalen las leyes, lo que concede al legislador un amplio margen en la regulación de las pruebas de selección o provisión de funcionarios y en la determinación de cuáles han de ser los méritos y capacidades que se tomarán en consideración.

Esta libertad está limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitrarias en cuanto ajenas, no referidas o incompatibles con los de mérito y capacidad. En tal sentido señala el Tribunal Constitucional en su sentencia de 18-4-1989 ,que "no corresponde a este Tribunal, interferirse en ese margen de apreciación ni examinar la oportunidad de la medida legal o administrativa para decidir si es la más adecuada o la mejor de las posibles, sino sólo comprobar si no se...

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