STSJ Galicia 1067/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2007:4734
Número de Recurso4562/2004
Número de Resolución1067/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

En la ciudad de A Coruña, a trece de diciembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4562/04 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Autocares Rías Baixas, S.L., representada por Dª. Dolores Neira López y dirigida por D. Víctor Sanmartín Alende, contra la Resolución de 12-7-04 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda. Es parte demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Actúan como codemandadas "Donado Campos, S.L.", representada por D. Rodrigo de Santiago Zarco y dirigida por D. Francisco José Sánchez Gamborino; "Transportes La Unión, S.A.", representada por Dª. María Angeles Fernández Rodríguez y dirigida por D. Víctor Ramos Medialdea, y "Gómez de Castro, S.A.", representada por Dª. María Angeles Fernández Rodríguez y dirigida por D. Manuel Dapena Baqueiro. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hicieron las dos últimas codemandadas al cumplimentar dicho trámite, en el que "Donado Campos, S.L." interesó la anulación parcial del acto impugnado.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 5-12-07.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 12-7-04 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra otra de 9-2-04 de la Dirección Xeral de Transportes, que denegó su solicitud de prestación del servicio de transporte público regular de uso especial -obreros de Caixanova- de Pontevedra a Vigo por ejercitar "Transportes La Unión, S.A." y "Gómez de Castro, S.A." derecho de preferencia.

SEGUNDO

La pretensión de "Donado Campos , S.L." de que se estime parcialmente el recurso no puede ser tenida en cuenta, lo mismo que los argumentos que emplea para fundamentarla, ya que como parte codemandada lo único que puede pedir es la desestimación del recurso. La Jurisprudencia ha dejado bien claro cuál es el papel de las partes codemandadas en el recurso contencioso-administrativo: "En el proceso Contencioso-Administrativo, adquieren la condición de parte demandante en sentido formal, de conformidad con la regulación establecida en los artículos 19, 20, 21 y 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, las personas físicas o jurídicas o entidades legitimadas para interponer el recurso Contencioso-Administrativo referidas en el citado artículo 19 de la Ley procesal, que efectivamente ejercen la acción procesal mediante la presentación del oportuno escrito de interposición o de demanda ante los juzgados y tribunales del orden Contencioso-Administrativo, y no todas aquellas personas u entes que en sentido sustancial revestirían la calidad de parte actora cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la desestimación de las pretensiones del demandante al no reconocer la Ley procesal Contencioso-Administrativa la capacidad de intervención en el proceso ad adjuvandum de la parte recurrente." (STS de 5-10-04 ); "Por otra parte la doctrina jurisprudencial sobre el tema es absolutamente terminante en ese mismo sentido, como corresponde a lo específico del mandato legal. Sin intención de hacer una enumeración exhaustiva, recordaremos que así se proclama en las resoluciones de 23 de enero de 1989, 3 de diciembre...

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