STSJ Andalucía 2800/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2008:8897
Número de Recurso1262/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2800/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1262/08, interpuesto por Juan María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha Quince de Octubre de dos mil ocho. en Autos núm. 454/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Juan María en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EUROMUEBLES TAJOMA S.L Y MUTUA GENERAL DE SEGUROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Quince de Octubre de dos mil ocho , por la que se estimo parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador actor DON Juan María con permiso de residencia NUM000 venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada EUROMUEBLES T AJOMA SL. dedicada la fabricación de muebles de madera con la categoría profesional de peón, sufriendo accidente de trabajo en 10-5-02 al proceder a: limpiar de polvo y viruta la máquina moldurera en donde había trabajado, manteniendo la máquina en funcionamiento conecto una manguera a la red de aire y al ir a limpiar la zona de las cuchillas de corte, la máquina absorbió la manguera y las cuchillas le produjeron al trabajador el corteen la mano derecha; no teniendo la máquina protección en la zona de corte, tampoco se le han realizado por la empresa evaluación de riesgos labores y plastificado de la acción preventiva, no habiendo dado la empresa formación ni información al trabajador sobre sus tareas.

  2. - El actor permaneció en incapacidad permanente temporal siendo declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual por I resolución de la entidad gestora concedida en 31-7-03, por padecer secuelas de fractura y abierta de falange proximal de 2°, 3° Y 4° dedos de mano derecha, con anquilosis en extensión, desviación cubital, pérdida de fuera e imposibilidad de puño y menoscabo para todas las tareas de su profesión habitual de carpintería, no siendo recurrida dicha resolución y deviniendo firme treinta días después de la notificación.

  3. - Que el actor instó burofax en 27-7-04 a la empresa en reclamación de responsabilidad empresarial por el accidente de trabajo recibiendo la empresa el mismo el 28-7-04 a las 12 horas y asimismo instó papeleta de conciliación al C.M.A.C. en 26-7-05, celebrándose acto de conciliación sin avenencia en 29-8-05 e instando demanda en 1-9-06.

  4. - Que el 1-10-03 la Inspección Provincial de trabajo remitió a la Dirección Provincial de INSS solicitud de expediente de inicio de responsabilidad en el recargo de prestaciones por el accidente de trabajo sufrido por el actor el día 105-02 remitiendo informe y el acta de infracción 653/03, dejándose sin efecto por la Consejería de Empleo en 20-2-04 el acta de infracción remitida, levantándose nuevamente acta de infracción en 13-4-04 que fue confirmada por resolución de la Consejería de Empleo de 20-9-04 y desestimado en recurso de alzada.

  5. - Que en 29-3-05 el INSS dictó resolución tras expediente iniciado a instancias de la referida Inspección de Trabajo acordando declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador actor en 10-5-02 declarando que las prestaciones derivadas de accidente sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa responsable Euromuebles Tajoma SL., agotando la vía previa la empresa demandada e instando demanda que dio lugar a los autos 299/05 del Juzgado de lo Social n° 2 de ésta ciudad en los que se dictó sentencia en 14-9-05 desestimando la demanda y confirmando la resolución del INSS, recurrida en suplicación ante el T.S.J.A. se dictó sentencia en 5-4-06 por la Sala de lo Social de Granada desestimando el recurso de suplicación y confirmando la sentencia recurrida.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Juan María , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con estimación parcial de la demanda, condenaba a Euromueble Tajona SL y a la Cia Mutua General de Seguros a que pagasen al actor determinada suma como consecuencia de los daños y perjuicios que le habían sido irrogados por el accidente sufrido el día 10 de Mayo del 2002, se alza tanto el trabajador como la Cia Aseguradora. Por aquel se pretende se condene en la sentencia al pago de los intereses moratorios que fueron excluidos de la condena en tanto que la empresa aseguradora, interesa ser absuelta de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

Analizando el recurso presentado por la empresa se pretende, en primer lugar, la adición al ordinal cuarto de los hechos probados de lo siguiente:"En esa Acta de Infracción se declaro que la empresa había cometido cuatro infracciones graves con una sanción de 1.502,54 euros para cada una de ellas y un importe total de sanción de 6.010,16 euros." Basa lo anterior en el contenido de los folios 79 y 80 sin que la Sala pueda acceder a lo postulado. Dicha acta es notificada a la empresa y recoge unos informes de la Inspección de Trabajo, del inspector que lo suscribe, lo que no significa mas que una propuesta de sanción sin que conste la contestación de la empresa, la finalización del expediente administrativo ni, si en su caso, el mismo adquirió firmeza. En mayor abundamiento las imputaciones que se hacen a la empresa se hacen con la finalidad de la sanción que corresponda y con incidencia en el recargo de prestaciones, si los Órganos Jurisdiccionales dan virtualidad y realidad a ésas denuncias, pero no trascienden a éste proceso como se razonará en el oportuno Fundamento Jurídico. Lo anterior justifica el rechazo a que se ha hecho mención.

TERCERO

En un segundo motivo pretende conste, como hecho probado sexto, lo siguiente:"La empresa demandada en la fecha del accidente tenia un seguro concertado con la entidad Mutua General deSeguros, seguro de Pyme que obra en los folios 26 y s.s de las actuaciones y que contiene dos garantías opcionales de Responsabilidad Civil, póliza que se da por reproducida.

No existe inconveniente en que conste lo que pretende la empresa recurrente y ello sin perjuicio de la relevancia que pueda tener pues el Magistrado, para fundar su condena a la citada Cia Aseguradora, ya parte de la existencia y contenido de la referida póliza.

CUARTO

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR