STSJ Andalucía 2965/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2008:8581
Número de Recurso1391/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2965/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

C.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2965/08

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintinueve de Octubre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1391/08, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Almería en fecha cuatro de Marzo de dos mil ocho en Autos núm. 675/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Casimiro en reclamación sobre REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha cuatro de Marzo de dos mil ocho , por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Casimiro , DEBO CONDENAR Y CONDENO al organismo demandado a abonar al actor la cantidad de 33.760,17 euros

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Casimiro , mayor de edad y con DNI Nº NUM000 , que se encuentra filiado a la Seguridad Social con el Nº NUM001 , es padre de la menor Celestina , nacida el14/03/94.

SEGUNDO

La mencionada menor fue diagnosticada a la edad de dos años de baja talla idiopática, al estar por debajo. de los percentiles normales de crecimiento.

TERCERO

A final del año 2.004 Mar presentaba tristeza, anhedonia, llanto frecuente, ansiedad ymiedo a ir al colegio por lo que fue derivada por su médico de cabecera a la Unidad de Salud Mental Infanto- Juvenil de Hospital de Torrecárdenas, en la que se constataron sus altos niveles de ansiedad y negativa a ir al colegio secundarios, entre otras cosas, a su baja talla por lo que fue tratada con psicofármacos y sesiones de psicoterapia y fue diagnosticada de trastorno de adaptación. Dada su evolución favorable fue dada de alta por dicha unidad el 28/06/05.

CUARTO

El 01/02/05 la menor fue examinada por el Dr. Manuel , especialista en endocrinología y pediatría del Hospital de Torrecárdenas, quien consideró que no era recomendable el tratamiento con hormona de crecimiento a pesar de su baja talla idiopática "al no existir evidencias suficientes sobre su eficacia y potenciales efectos adversos".

QUINTO

Ese mismo día fue emitido informe por el Servicio de Endocrinología Pediátrica del Hospital Infantil de la Paz de Madrid en el que se aconsejaba GH biosintética a la dosis de 1,2 mg/día por vía Subcutánea durante un período de seis meses al presentar Celestina un percentil de crecimiento inferior a 1P.

SEXTO

Tras ser sometida a dicho tratamiento. durante, unos meses la menor acudió a revisión en el mes de junio de 2.005 y le fue prescrita la continuación con el tratamiento mencionado a la dosis de 1,4 mg/día al constatarse que había alcanzado el percentil P3,

SÉPTIMO

El 13/02/06 acudió a una nueva revisión y los facultativos del Servicio de Endocrinología del Hospital de La Paz pudieron constatar que la talla de Mar había mejorado en 5 centímetros y su pronóstico de talla adulta era de 1,49 cm, por lo que le prescribieron la continuación del tratamiento a la dosis de 1,6 mg/día.

OCTAVO

El 13/12/07 fue emitido informe por dicho Servicio en el que se prescribía la suspensión definitiva del tratamiento hormonal al haber mejorado en 10 centímetros el pronóstico de talla de la menor.

NOVENO

El padre de la menor ha abonado la suma de 33.760,17 euros en concepto de gastos farmacológicos durante el período comprendido entre el O1/02/05 y el 19/01/07.

DÉCIMO

El demandante presentó solicitud de reintegro de los gastos mencionados ante el SAS, el cual le ha sido denegado por resolución de 31/07/07, habiéndose presentado la demanda el 04/09/07.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda del actor, y condena al SAS a que le abone la cantidad de 33.760,17 Euros, en concepto de Reintegro de gastos médicos habidos por la asistencia y tratamiento a la hija de dicho actor en el hospital de la Paz de Madrid, Reintegro que le fue denegado en vía administrativa por el SAS, y contra tal Sentencia condenatoria se alza el organismo mediante el presente Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario, Recurso que formula al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en cuatro Motivos , en los que sucesivamente denuncia la infracción del art. 4.1 de R. Decreto 1030/06 de 15 de Septiembre por el que se establece la cartera de servicios del sistema nacional de Salud, artículos 6 y 8 de la Ley 2/98 de Salud en Andalucia , sobre protección de la Salud en el territorio autonómico a los residentes en él y derechos que tienen, así como exigencias de uso y acceso a los derecho contemplados en dicha Ley, articulo 13 del Decreto 421/04 , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud, y del SAS, asistencia Sanitaria y rehabilitadora en el territorio de esta Comunidad autónoma, nuevamente cita, el Real Decreto 1030/06 de 15 de Septiembre infracción del art. 2.4 y del 4.3 , y por último, infracción del art. 17 de la Ley General de Sanidad de 25-4-1986 .

Justificando sus censuras jurídicas, argumenta que se debió estar a la asistencia que le diese el SAS, a través de los servicios sanitarios que tiene asignado, Hospital Torrecárdenas, o bien pedir una segunda...

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