SAP Barcelona 36/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2009:1059
Número de Recurso434/2008
Número de Resolución36/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA núm. 36/2009

Ilmas. Sras.

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a dos de Febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición acuerdo entidad pública, núm. 21/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Insrtancia nº 17 de Barcelona a instancias de Dª Marí Luz contra la DIRECCIO GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I L'ADOLESCÈNCIA (DGAIA); los cuales penden ante esta superiodidad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Enero de 2008, por la Juez del expresado Juzgado, con la Intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por Doña Marí Luz respecto de la resolución dictada por D.G.A.I.A. en fecha 10 de noviembre de 2006, relativa a la menor Raquel ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escritos de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial el 6 de Mayo de 2008 .

TERCERO

Se señaló para la celebración de vista el día 27 de Enero de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución frente a la que se alza la apelante Sra. Raquel confirmó la dictada el 10 de noviembre de 2006 por la Dirección General de Atención a la Infancia, apreciando la situación de desamparo de la menor Raquel , nacida el 25 de octubre de 2005 y que por lo tanto acaba de cumplir los tres años de edad.

Los motivos por las que la administración declaraba el desamparo y acordaba como medida de protección de la niña la retención hospitalaria y posterior ingreso en Centro de Acogida son los siguientes:

1).- La apertura de expediente para protección de menor el 16 de diciembre de 2005 , es decir , apenas dos meses despué de nacer Raquel ; 2) la falta de apoyo familiar y medios económicos de la madre, sin domicilio fijo, asi como las 6 visitas a Urgencias en el Hospital de Sant Joan de Deu por episodios de intoxicación, y traumatismo cráneo encefálico, acumulación de indicadores a nivel sanitario que implican un grave peligro para la integridad física de la menor. Ingreso de la menor en Sant Joan de Deu por una fractura diafisaira de femur izquierdo, que según la madre había explicado al equipo médico, se produjo por una caída de ella con la niña en la escalera de su casa. Otro elemento de riesgo destacable es que la madre dejaba en muchas ocasiones a su hija en la habitación del hostal donde estaba alojada.

Con anterioridad al nacimiento , la madre embarazada había sido atendida por los Servicios Sociales del Distrito de Sans, aunque la situación de riesgo fue apreciada por los profesionales sanitarios en el momento del parto que tuvo lugar en el Hospital Clinic de esta Ciudad. En el Informe elaborado por dicho centro en fecha 26 de octubre de 2005 se expone que la paciente acudió e ingreso de parto el día 25 de ese mes, que los servicios sociales del H. De San Pablo se pusieron en contacto con ese servicio el mismo dia para informar de que la paciente había estado ingresada en el Hospital, que se visitaba en el Cap San Jose de L' Hospitalet y que había acudido de urgencias a varios Hospitales, informando también de que se trataba de una paciente conflictiva, derivada por su problemática a los servicios sociales. Dice asimismo el informe que en la entrevista posterior al parto la paciente manifestó no tener previsto lo que haría ya que lo que necesitaba era dinero para subsistir , que había sido despedida de su anterior trabajo. Finalmente, los servicios del Hospital Clinic, concluyen con la siguiente valoración " Todos los servicios con los que nos hemos coordinado coinciden en que Marí Luz , la madre de la menor Raquel , es una persona conflictiva, manipuladora, que acude sólo puntualmente , con exigencias no reales, no aceptando la realidad de la situación. Desde el Hospital se ha confirmado por su actitud, el lenguaje incoherente y evasivo, que no es consciente de lo que supone ser madre, habiendo actuado con negligencia y no haberse movilizado previsoramente estos últimos meses, centrándose solo en ella" y destacando su negativa a colaborar informan a la Direcció General d' Atenció a la Infancia de la situación de riesgo para la niña y para que se tomen las medidas oportunas en bien de la menor. (folio 46 de los autos): Pero es que en el informe del Hospital de Sant Pau de fecha 26 de octubre, informando de las visitas y controles de embarazo que seguía la apelante en dicho centro, se recoge que se observó un comportamiento caracterizado por la intolerancia, exigencia y falta de colaboración con el equipo asistencial , considerándose por el equipo sanitario de Obstetricia que debería realizarse un estudio en profundidad de la paciente. (folio 46) : Unos días más tarde se emite un nuevo informe por el Hospital Clinic, refiriéndose nuevamente a la apatía y falta de colaboración, y se califica la situación para la menor de "extremo riesgo para la menor cuando sea dada de alta, pero no nos es factible retenerla en el Hospital". (folios 47 y 48).

A pesar de ello, no se adoptó por la administración medida alguna y la madre pudo abandonar con la niña el centro médico sin otros controles . En los días posteriores al nacimiento, como se recoge en los informes de los respectivos centros médicos, la apelante acudió con el bebe por diferentes síntomas, todos ellos dentro de la normalidad en el desarrollo de un recién nacido. Por ejemplo, el 29-10-05 acudió a urgencias del Hospital Clinic por presentar la niña fiebre, ingresando para observación cursándose alta el 31-10-05 y el dia 11-10-05, acudió por una gripe , aunque el médico aprecio que la niña estaba bien.

Pero más adelante las visitas a urgencias lo son por otros motivos que merecen la atención de los servicios sociales y de la administración: el 29-4-05 la niña es atendida en el servicio de urgencias de Sant Joan de Deu por traumatismo craneal , aunque en la radiografía de cráneo no se observan lesiones óseas agudas y el 21 de mayo del mismo año, contando la menor 6 meses y 27 dias, acude a urgencias por vómitos y el equipo médico de Sant Joan de Deu informa " a la hora de mantenerse en observación pendiente de sedimento la madre informa de que la niña esta mañana ha ingerido jabón de ducha, cantidad no determinada. La paciente ha presentado varios vómitos durante el tiempo que ha permanecido en observación, la madre no ha respetado la sueroterapia oral indicada y le ha administrado lactancia materna. Se revalora la paciente: no signo de deshidratación. Se mantiene en observación pendiente de muestra de orina. Durante 1 hora 45 min la paciente no responde al ser llamada a revaloración. A la hora 45 min desde la última valoración la madre acude para solicitar alta ya que asegura que durante la noche la paciente norealiza micción. Se ofrece sondaje urinario y la madre acepta. A los 30 min la madre rechaza sondaje alegando que quiere alta voluntaria asegurando seguimiento en las 24 horas ss por su pediatra. A la solicitud de la madre se decide alta". A la exploración física de la menor el facultativo hace constar "Buen estado general. Buena hidratación de piel y mucosas. Buena coloración. No exantemas ni petequias".

Apenas un mes y medio más tarde, la madre vuelve a acudir al Servicio de Urgencias de Sant Joan de Deu por una posible ingesta accidental de un trozo de cartón de envase de perfume y el 14 de julio acude por una caída diagnosticándose traumatismo cráneo encefálico leve .(folios 65 a 70) .

En referencia a los dos episodios por traumatismo craneoencefálico, como es de ver por la documentación médica aportada en autos hay un primer episodio, en el que se producen dos intervenciones médicas por comparecencia voluntaria de la madre con la menor. En concreto, el día 29 de abril de 2006 , a las 00'50 horas , la madre acude al servicio de Urgencias de Sant Joan de Deu porque dice que la menor estaba incorporada sobre las manos, se ha dado la vuelta y se ha golpeado contra la superficie de madera sobre la que estaba y que ha realizado dos vómitos. El aspecto general es bueno, Se hace la RX que ya se ha mencionado , sin que se observen lesiones oseas y se remite a control por pediatra y ese mismo día 29 de abril de 2006, a las 20'28 horas, acude nuevamente a consulta para exponer que ha observado manchas de líquido transparente en la ropa sin poder determinar su origen. En su informe, la médico que la atiende, Dra. Almudena , establece como diagnóstico "patologia no objetivable" y hace constar "Excelente estado general, risueña y activa durante la exploración. Buena hidratación de piel y mucosas. Buena coloración. no exantemas ni petequias" (TCE) .

Unos meses más tarde, el 14 de julio de 2006, acude también la madre con la niña a Urgencias de Sant Joan de Deu por una caída casual de 0'5 m., practicándose RX con resultado normal, y diagnóstico de TCE leve sin fractura, presentando a la exploración "Buen estado general, buena hidratación y buena coloración sin exantemas ni petequias". El tratamiento prescrito es el reposo y control por pediatra.

En todos estos casos la exploración neurológica no presenta alteraciones.

Finalmente el episodio más grave y el desencadenante de la actuación administrativa es el que tiene lugar el 31-10-2006 al...

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