SAP Barcelona 630/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:11077
Número de Recurso201/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución630/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N.630/2008

Barcelona, trece de noviembre de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª del Carmen Vidal Martinez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 201/08

Juicio Ordinario n.: 785/06

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 20 Barcelona

Objeto del juicio: acción de reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicio como consecuencia del incumplimiento

de un contrato para la realización de una intervención quirúrgica de micro injerto de cabello, debido al nulo resultado estético

producido y a la aparición de una alopecia cicatricial, a raíz de la intervención

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba y de los daños ocasionados

Apelante: Maite

Abogado: Sra. Bardaji Suils

Procurador: Sr. Guillem Rodriguez

Apelado: Corporación Dermoestética

Abogado: Sr. Botella de las Heras

Procurador: Sr. Sugrañés Perotes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 26 de octubre de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "en la que estimándose íntegramente la demanda, se condene a la mercantil demandada a indemnizar a mi representada en las cantidades señaladas, o subsidiariamente la cantidad que el juzgado estime más ajustada a derecho, con los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil desde la interpelación judicial en este supuesto, los legales desde que se dicte sentencia y las costas procesales".

    Relata, en síntesis, que en octubre de 2002 acudió a la corporación demandada para solicitar información sobre su calvicie. Indica que le aseguraron que con un trasplante de 1500 cabellos procedentes de su propia nuca le corregirían el defecto estético sin problema. La intervención quirúrgica tuvo lugar el día 25 de octubre de 2002 y sostiene que en los días siguientes presentó dolor e hinchazón en cabeza, frente y cara. Reconoce que la hinchazón fue despareciendo, pero que no observó la aparición de cabello. Afirma que en diciembre de 2003 le indicaron que debía esperar hasta la primavera de 2004 y en el caso que no brotaran cabellos efectuar una nueva intervención. Sostiene que al no brotar los cabellos, en diciembre de 2004 le propusieron realizar una nueva intervención, pero que desconfió y acudió a la consulta de un dermatólogo (Doctor Guillermo ), quien le indicó que padecía una alopecia cicatricial que impide la realización de nuevos injertos. Solicita una indemnización de 27.295#, que desglosa en los siguientes conceptos: 1) días de baja y hospitalización 449,68# y 2) secuelas, tanto por el incorrecto resultado de la intervención (18.855#), como por la cicatriz en la nuca y la alopecia cicatricial (7.990,13#). Adjunta dictamen pericial emitido por el Dr. Narciso (folios 33 y siguientes)

    La parte demandada contesta y alega que la paciente fue debidamente informada, que se siguió una técnica correcta y que la intervención tuvo un resultado parcial. También impugna el importe de la indemnización solicitada. Solicitó la designación judicial de perito especialista en cirugía estética, y fue designado el Dr. Luis Manuel . Su dictamen consta a los folios 127 y siguientes.

    La sentencia recurrida, de fecha 10 de septiembre de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez, en nombre y representación de Dª Maite, contra CORPORACION DERMOESTICA SA debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 7.990'13 euros más los intereses legales que correspondan desde la interpelación judicial, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

    La juzgadora de instancia razona en el sentido que la alopecia cicatricial deriva de la intervención y que no fue debidamente informada. En cuanto a la indemnización excluye los días de baja por entender que no han quedado acreditados. Excluye como secuela la cicatriz en la nuca al argumentar que resulta necesaria para la intervención parcialmente exitosa (en un 40%), también la cantidad solicitada por el precio teórico de reparación. Concede la cantidad de 7.990,13# en concepto de secuela consistente en alopecia cicatricial, que valora en 12 puntos, aplicando analógicamente el sistema de valoración de daños previsto para los accidentes de circulación.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente denuncia que la intervención no ha tenido un éxito del 40%, sino que ha sido un fracaso y se remite al informe del perito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Septiembre de 2014
    • España
    • 9 Septiembre 2014
    ...Citaba para fundamentar el interés casacional por jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales la SAP de Barcelona (Sección 14ª) de 13 de noviembre de 2008 y la SAP de Madrid (Sección 14ª de 11 de noviembre de 2011 ) en las que se apreciaba que no había tenido lugar el adecua......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR